Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

12. Cuando cubran o tapen elementos ornamentales de la edificacion como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. 13. Cuando se ubiquen elementos de publicidad exterior MORDAZA Vallas Publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no este considerado en el Articulo 25º de la presente ordenanza, aun si se encuentran en zonificacion comercial. 14. Vitrinas portatiles en las fachadas que dan hacia la via publica, excepto si estas forman parte de la edificacion original aprobada. 15. Caballetes, bastidores moviles, atriles y similares, exceptuando aquellos que se exigen a los restaurantes para la exhibicion de sus listas de precios (Articulo 18º - Ley de Proteccion al Consumidor - D.S. Nº 039-2000ITINCI). 16. Cuando su ubicacion obstaculice la vision de otro u otros elementos de publicidad exterior ya instalados o cuando atenten contra la composicion general de lo que existe y el ornato publico. 17. Los Paneles Unipolares. 18. La publicidad en pasacalles y banderines. 19. Cuando se ubiquen en los retiros o jardines ubicados dentro del limite de la propiedad privada, con excepcion de los ubicados en la interseccion de los retiros tales como Totem o Monolitos y Elementos de Publicidad Exterior en Poste Propio. 20. Cuando invadan los aires de las areas de dominio publico, con excepcion del caso de vallas publicitarias, toldos y marquesinas. 21. Cuando se instalen con vista a vias de alta velocidad y que distraigan al conductor. 22. Cuando se utilicen voceadores o jaladores en la via publica o desde el interior de los locales comerciales hacia la via publica o volanteo en via publica. 23. No cumplan con lo establecido en la Tabla 2341 de la Seccion 23 del Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001, que establece como distancia minima de seguridad que ningun MORDAZA de estructura o edificacion puede instalarse dentro de los 2.50 metros de la distancia horizontal y 4.00 metros de la distancia vertical respecto a las Lineas de Media Tension (10,000 voltios) CAPITULO VI EXCEPCIONES Articulo 43°.- Excepciones a la Ordenanza. No constituyen elementos publicitarios sujetos al procedimiento de autorizacion los siguientes: 1. Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial, las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico y las placas o escudos indicativos de dependencias publicas. 2. Los elementos exteriores que identifiquen templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, asi como los centros de educacion publica, las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional o Locales y de las representaciones oficiales extranjeras. 3. La propaganda politica que este comprendida dentro de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de MORDAZA del 2005, Regimen de Propaganda Electoral en el distrito de Miraflores. 4. La informacion de actividades religiosas, culturales, de recreacion, de beneficencia o de deporte de aficionados, que no tengan fin lucrativo. 5. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de los establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atencion al publico, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. 6. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales en cantidad de uno por cada medio de pago. Sin embargo, no podran ser colocados en las ventanas de los locales, a menos que esten ubicados de forma contigua e inmediata a la MORDAZA de acceso principal del local.

7. Los anuncios que obedecen el mandato de dispositivos legales y hacen referencia alguna al establecimiento. 8. Las formas de comunicacion que no constituyen anuncios publicitarios y que tienen por finalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energia electrica, preservacion del medio ambiente, y la valoracion de simbolos patrios entre otros. En los casos que no requieran autorizacion, los interesados estan obligados a respetar los parametros senalados en la presente Ordenanza para la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple, cinco (5) dias MORDAZA de la colocacion del elemento, dirigido a la Subgerencia de Comercializacion o a la que haga sus veces para la accion de control correspondiente. Dicho documento debera senalar la ubicacion y caracteristicas del elemento a ser instalado. TITULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACION MUNICIPAL PARA LA UBICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPITULO l REQUISITOS Articulo 44º.- Sujecion a la autorizacion. Todos los actos de instalacion de elementos de publicidad exterior estan sujetos a autorizacion municipal previa. Articulo 45°.- Autorizacion de elementos de publicidad exterior. La Municipalidad de Miraflores otorgara autorizacion para la ubicacion de elementos de publicidad exterior a traves de la Subgerencia de Comercializacion o de la que haga sus veces, a las personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. Articulo 46°.- Requisitos generales para solicitar autorizacion municipal para la ubicacion de elementos de publicidad exterior. 1. Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior. 2. Autorizacion escrita del propietario del inmueble. En caso de tratarse de una propiedad bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun, se requerira autorizacion de la directiva de la Junta de Propietarios. Si no existe Junta se presentara la aprobacion mayoritaria de los propietarios en un cincuenta por ciento mas uno (50% +1). No se aplica en unidades inmobiliarias construidas con fines comerciales, sin importar si fue construido bajo el regimen de propiedad exclusiva y propiedad comun. 3. Fotografia que muestre el conjunto arquitectonico con el resto de inmuebles colindantes. 4. Fotografia que muestre el elemento de publicidad exterior en fotomontaje en su ubicacion exacta. 5. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 6. Memoria descriptiva del elemento (colores, material, dimension, arte y leyenda). 7. Pago por derecho de tramite correspondiente.

Las personas naturales o juridicas que no tengan el caracter de empresa publicitaria, unicamente podran solicitar la ubicacion de elementos de publicidad exterior en los inmuebles que utilicen para el ejercicio de su actividad y tan solo para hacer publicidad de sus propias actividades. Articulo 47°.- Requisitos adicionales para solicitar autorizacion municipal para la ubicacion de elementos de publicidad exterior especificos. 1. Para elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados: Memoria descriptiva de las instalaciones electricas firmada por el profesional responsable.

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