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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379908 12. Cuando cubran o tapen elementos ornamentales de la edifi cación como balcones, balaustres, frisos, cornisas, molduras y similares. 13. Cuando se ubiquen elementos de publicidad exterior tipo Vallas Publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no esté considerado en el Artículo 25º de la presente ordenanza, aún si se encuentran en zonifi cación comercial. 14. Vitrinas portátiles en las fachadas que dan hacia la vía pública, excepto si éstas forman parte de la edifi cación original aprobada. 15. Caballetes, bastidores móviles, atriles y similares, exceptuando aquéllos que se exigen a los restaurantes para la exhibición de sus listas de precios (Artículo 18º - Ley de Protección al Consumidor - D.S. Nº 039-2000-ITINCI). 16. Cuando su ubicación obstaculice la visión de otro u otros elementos de publicidad exterior ya instalados o cuando atenten contra la composición general de lo que existe y el ornato público. 17. Los Paneles Unipolares.18. La publicidad en pasacalles y banderines.19. Cuando se ubiquen en los retiros o jardines ubicados dentro del límite de la propiedad privada, con excepción de los ubicados en la intersección de los retiros tales como Tótem o Monolitos y Elementos de Publicidad Exterior en Poste Propio. 20. Cuando invadan los aires de las áreas de dominio público, con excepción del caso de vallas publicitarias, toldos y marquesinas. 21. Cuando se instalen con vista a vías de alta velocidad y que distraigan al conductor. 22. Cuando se utilicen voceadores o jaladores en la vía pública o desde el interior de los locales comerciales hacia la vía pública o volanteo en vía pública. 23. No cumplan con lo establecido en la Tabla 234- 1 de la Sección 23 del Código Nacional de Electricidad Suministro 2001, que establece como distancia mínima de seguridad que ningún tipo de estructura o edifi cación puede instalarse dentro de los 2.50 metros de la distancia horizontal y 4.00 metros de la distancia vertical respecto a las Líneas de Media Tensión (10,000 voltios) CAPÍTULO VI EXCEPCIONES Artículo 43°.- Excepciones a la Ordenanza. No constituyen elementos publicitarios sujetos al procedimiento de autorización los siguientes: 1. Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico y las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. 2. Los elementos exteriores que identifi quen templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública, las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional o Locales y de las representaciones ofi ciales extranjeras. 3. La propaganda política que esté comprendida dentro de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de abril del 2005, Régimen de Propaganda Electoral en el distrito de Mirafl ores. 4. La información de actividades religiosas, culturales, de recreación, de benefi cencia o de deporte de afi cionados, que no tengan fi n lucrativo. 5. Los anuncios no comerciales colocados en el interior de los establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, etc. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. 6. Los anuncios referidos a medios de pago colocados en lugares visibles al ingreso de los locales en cantidad de uno por cada medio de pago. Sin embargo, no podrán ser colocados en las ventanas de los locales, a menos que estén ubicados de forma contigua e inmediata a la puerta de acceso principal del local.7. Los anuncios que obedecen el mandato de dispositivos legales y hacen referencia alguna al establecimiento. 8. Las formas de comunicación que no constituyen anuncios publicitarios y que tienen por fi nalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energía eléctrica, preservación del medio ambiente, y la valoración de símbolos patrios entre otros. En los casos que no requieran autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior debiendo comunicar, previamente, mediante documento simple, cinco (5) días antes de la colocación del elemento, dirigido a la Subgerencia de Comercialización o a la que haga sus veces para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar la ubicación y características del elemento a ser instalado. TÍTULO III REQUISITOS PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO l REQUISITOS Artículo 44º.- Sujeción a la autorización. Todos los actos de instalación de elementos de publicidad exterior están sujetos a autorización municipal previa. Artículo 45°.- Autorización de elementos de publicidad exterior. La Municipalidad de Mirafl ores otorgará autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior a través de la Subgerencia de Comercialización o de la que haga sus veces, a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. Artículo 46°.- Requisitos generales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior. 1. Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior. 2. Autorización escrita del propietario del inmueble. En caso de tratarse de una propiedad bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá autorización de la directiva de la Junta de Propietarios. Si no existe Junta se presentará la aprobación mayoritaria de los propietarios en un cincuenta por ciento más uno (50% +1). No se aplica en unidades inmobiliarias construidas con fi nes comerciales, sin importar si fue construido bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. 3. Fotografía que muestre el conjunto arquitectónico con el resto de inmuebles colindantes. 4. Fotografía que muestre el elemento de publicidad exterior en fotomontaje en su ubicación exacta. 5. Contar con Licencia Municipal de Funcionamiento vigente. 6. Memoria descriptiva del elemento (colores, material, dimensión, arte y leyenda). 7. Pago por derecho de trámite correspondiente. Las personas naturales o jurídicas que no tengan el carácter de empresa publicitaria, únicamente podrán solicitar la ubicación de elementos de publicidad exterior en los inmuebles que utilicen para el ejercicio de su actividad y tan solo para hacer publicidad de sus propias actividades. Artículo 47°.- Requisitos adicionales para solicitar autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior específi cos. 1. Para elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados: Memoria descriptiva de las instalaciones eléctricas fi rmada por el profesional responsable. Descargado desde www.elperuano.com.pe