Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

Articulo 56º.- Plazo de vigencia. Los plazos de vigencia de las autorizaciones seran: 1. El mismo que el de la Licencia de Funcionamiento para las autorizaciones indefinidas, entendiendose esta para las personas naturales o juridicas que realicen actividades comerciales y cuenten con elemento publicitario de actividad propia del giro de la Licencia de Funcionamiento, exceptuando lo establecido en el numeral 2 del presente articulo. El inicio del plazo regira a partir de la fecha de emision de la Autorizacion. 2. Quince (15) dias calendario para las autorizaciones temporales con excepcion de los globos aerostaticos cuya vigencia sera de un (01) ano renovable. El inicio del plazo sera determinado en la solicitud. 3. Un (01) ano para los Certificados de Factibilidad. 4. Los elementos de publicidad exterior ubicados sobre via publica o que se proyecte sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, tendran vigencia de un (01) ano contado a partir de la fecha de emision de la Autorizacion. Excepcionalmente las vallas publicitarias podran cambiar la leyenda sin requerir autorizacion hasta el vencimiento del plazo de vigencia (un ano). Articulo 57º.- Revocacion de las Autorizaciones. La Gerencia de Autorizacion y Control, dentro de sus competencias, podra disponer la revocacion de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, y vencido el plazo de quince (15) dias otorgados para su adecuacion, el titular de la autorizacion no cumpliera con las condiciones senaladas en la misma. 2. Cuando se MORDAZA consignado datos falsos en informacion, formularios u otros documentos presentados para la obtencion de la autorizacion. 3. Cuando se constate la instalacion de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especificaciones tecnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos o resistencia a los procedimientos de control de fiscalizacion posterior, materia de autorizacion. 5. Cuando asi lo disponga la autoridad judicial competente. Articulo 58º.- Cese. El cese sera de oficio, cuando la administracion municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorizacion municipal o cuando se encuentre abandonado, no este siendo utilizado o se encuentre sin publicidad, o se produzca el vencimiento de la autorizacion y no se MORDAZA solicitado renovacion o prorroga. Asimismo, en el supuesto que el elemento de publicidad exterior fuese desmontado MORDAZA de terminar la vigencia de la autorizacion, debera comunicarse expresamente por escrito a la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 263-MM. CAPITULO II IDENTIFICACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 59º.- Identificacion de los elementos publicitarios. 1. En cada elemento publicitario debera constar, en lugar visible, el numero de serie o identificacion que para tal efecto se le asigne en la autorizacion correspondiente. 2. Este numero de serie estara constituido principalmente por el numero de la Resolucion que autoriza el anuncio o aviso publicitario y otros que la Municipalidad de Miraflores estime conveniente.

TITULO V DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES CAPITULO I DE LA FISCALIZACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Articulo 60°.- Fiscalizacion de los elementos de publicidad exterior. Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estaran sujetos a ser verificados por la Municipalidad de Miraflores a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, a fin de certificar el cumplimiento de las caracteristicas autorizadas y su mantenimiento; y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus modificatorias. Articulo 61°.- Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio o a peticion de parte de otros organos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores vigente. 2. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a traves de organizaciones representativas, podran formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad; del mismo modo podran solicitar la revocacion de la Autorizacion respectiva. CAPITULO II SANCIONES Articulo 62°.- Revocacion de la Autorizacion. La Gerencia de Autorizacion y Control revocara la autorizacion otorgada: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil. 2. Cuando se detecte alguna variacion en la ubicacion o caracteristicas del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposicion de las sanciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones. 3. En el caso de las concesiones, las causales de caducidad o revocacion de dicho contrato estaran estipuladas en el documento suscrito. 4. Cuando se de el vencimiento de la autorizacion y no se MORDAZA solicitado su renovacion o prorroga, o cuando las modificaciones realizadas a la autorizacion imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorizacion del elemento de publicidad exterior. 5. Cuando se detecte que la publicidad no esta ubicada en area de propiedad exclusiva sino de propiedad comun, y no cuente con la autorizacion de la directiva de la Junta de Propietarios o, en caso de no existir esta, con la aprobacion mayoritaria de los copropietarios en un cincuenta por ciento (50%) mas uno. 6. Cuando exista queja de vecinos presentada por escrito solicitando la revocacion de la autorizacion, en caso se MORDAZA trasgredido la presente norma. 7. Cuando la Subgerencia de Fiscalizacion y Control lo solicite como medida complementaria.

En caso se revoque la autorizacion otorgada, la Gerencia de Autorizacion y Control podra ordenar el retiro o desmontaje del elemento de publicidad. Articulo 63°.- Sanciones aplicables a cada infraccion. Cualquier transgresion a las disposiciones de la presente Ordenanza, sera sancionada con multa y

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