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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379910 Artículo 56º.- Plazo de vigencia. Los plazos de vigencia de las autorizaciones serán: 1. El mismo que el de la Licencia de Funcionamiento para las autorizaciones indefinidas, entendiéndose ésta para las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales y cuenten con elemento publicitario de actividad propia del giro de la Licencia de Funcionamiento, exceptuando lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. Él inicio del plazo regirá a partir de la fecha de emisión de la Autorización. 2. Quince (15) días calendario para las autorizaciones temporales con excepción de los globos aerostáticos cuya vigencia será de un (01) año renovable. El inicio del plazo será determinado en la solicitud. 3. Un (01) año para los Certifi cados de Factibilidad.4. Los elementos de publicidad exterior ubicados sobre vía pública o que se proyecte sobre la misma, incluido el caso de toldos, vallas y marquesinas, tendrán vigencia de un (01) año contado a partir de la fecha de emisión de la Autorización. Excepcionalmente las vallas publicitarias podrán cambiar la leyenda sin requerir autorización hasta el vencimiento del plazo de vigencia (un año). Artículo 57º.- Revocación de las Autorizaciones. La Gerencia de Autorización y Control, dentro de sus competencias, podrá disponer la revocación de las autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza, en los siguientes casos: 1. Si verifi cado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, y vencido el plazo de quince (15) días otorgados para su adecuación, el titular de la autorización no cumpliera con las condiciones señaladas en la misma. 2. Cuando se haya consignado datos falsos en información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad exterior en forma contraria a las especifi caciones técnicas contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos o resistencia a los procedimientos de control de fi scalización posterior, materia de autorización. 5. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Artículo 58º.- Cese. El cese será de ofi cio, cuando la administración municipal detecte que el elemento publicitario ha sido retirado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal o cuando se encuentre abandonado, no esté siendo utilizado o se encuentre sin publicidad, o se produzca el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado renovación o prórroga. Asimismo, en el supuesto que el elemento de publicidad exterior fuese desmontado antes de terminar la vigencia de la autorización, deberá comunicarse expresamente por escrito a la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, conforme a lo establecido en la Ordenanza N° 263-MM. CAPÍTULO II IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 59º.- Identifi cación de los elementos publicitarios. 1. En cada elemento publicitario deberá constar, en lugar visible, el número de serie o identifi cación que para tal efecto se le asigne en la autorización correspondiente. 2. Este número de serie estará constituido principalmente por el número de la Resolución que autoriza el anuncio o aviso publicitario y otros que la Municipalidad de Mirafl ores estime conveniente. TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 60°.- Fiscalización de los elementos de publicidad exterior. Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estarán sujetos a ser verifi cados por la Municipalidad de Mirafl ores a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control, a fi n de certifi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento; y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus modifi catorias. Artículo 61°.- Procedimiento sancionador.1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio o a petición de parte de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores vigente. 2. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad; del mismo modo podrán solicitar la revocación de la Autorización respectiva. CAPÍTULO IISANCIONES Artículo 62°.- Revocación de la Autorización. La Gerencia de Autorización y Control revocará la autorización otorgada: 1. Cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil. 2. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento de publicidad exterior; sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones. 3. En el caso de las concesiones, las causales de caducidad o revocación de dicho contrato estarán estipuladas en el documento suscrito. 4. Cuando se dé el vencimiento de la autorización y no se haya solicitado su renovación o prórroga, o cuando las modifi caciones realizadas a la autorización imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior. 5. Cuando se detecte que la publicidad no está ubicada en área de propiedad exclusiva sino de propiedad común, y no cuente con la autorización de la directiva de la Junta de Propietarios o, en caso de no existir ésta, con la aprobación mayoritaria de los copropietarios en un cincuenta por ciento (50%) más uno. 6. Cuando exista queja de vecinos presentada por escrito solicitando la revocación de la autorización, en caso se haya trasgredido la presente norma. 7. Cuando la Subgerencia de Fiscalización y Control lo solicite como medida complementaria. En caso se revoque la autorización otorgada, la Gerencia de Autorización y Control podrá ordenar el retiro o desmontaje del elemento de publicidad. Artículo 63°.- Sanciones aplicables a cada infracción. Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa y Descargado desde www.elperuano.com.pe