Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ANEXO I

379911

retiro, segun lo establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Articulo 64°.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios. 1. La Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Fiscalizacion y Control, emitira la notificacion administrativa por carecer de autorizacion para la ubicacion y caracteristicas de elementos de publicidad exterior, la cual debera seguir el procedimiento establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente y lo senalado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, imponiendo como medida complementaria el desmontaje o retiro de los soportes publicitarios con reposicion al estado anterior de comision de la infraccion. 2. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalizacion y Control procedera a la ejecucion sustitutoria a cargo de los obligados que deberan abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, de conformidad con el compromiso asumido en la Carta de Responsabilidad Solidaria, independientemente de las sanciones que hubieran lugar. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramite, deberan ser adecuadas a la presente Ordenanza. Segunda.- Aquellos elementos de publicidad exterior autorizados en zonas monumentales o rigidas tendran ciento veinte (120) dias calendario, a partir de la fecha de publicacion de la Ordenanza para adecuarse a sus lineamientos tecnicos. Tercera.- Todos los contratos firmados con las Empresas de Publicidad para la instalacion de elementos de publicidad exterior MORDAZA vallas deberan adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) dias calendario. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente, incorporando los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza y encarguese a la Gerencia de Planificacion la elaboracion de su estructura de costos. Tercera.- Modifiquese la parte correspondiente al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 148-MM modificado por la Ordenanza Nº 238-MM e incorporense al mismo, las infracciones contenidas en el Anexo I. Cuarta.- Deroguese el Acuerdo de Concejo Nº 054-A84 y la Ordenanza Nº 14-95-MM y cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- Encarguese a la Gerencia de Autorizaciones y Control, a traves de la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". MORDAZA MORDAZA OYANGUREN MORDAZA

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SANCIONES N° Por permitir el propietario del inmueble la ubicacion del elementos de publicidad exterior sin autorizacion municipal. % UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RETIRO

11-101

50%

Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorizacion municipal: 11-102 a) En propiedad privada. b) En areas de dominio publico. c) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la 11-103 autorizada: a) En propiedad privada. b) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en 11-104 zonas residenciales: a) Con area mayor a 5.00 m2. b) MORDAZA paneles monumentales. 11-105 Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior.

50% 50% 5 UIT

RETIRO RETIRO RETIRO

50% 5 UIT

RETIRO RETIRO

1 UIT 10 UIT

RETIRO, DESMONTAJE Y RETIRO DE MATERIALES

2 UIT

RETIRO

Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de 11-106 ornato y seguridad: a) En propiedad privada. b) MORDAZA paneles monumentales. Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las areas de dominio publico de las vias, 11-107 no pudiendo sobresalir a la vereda mas de 20 centimetros de la linea de fachada o paramento del inmueble. Por instalar elementos de publicidad exterior que esten pintados, dibujados o escritos directamente en las MORDAZA, muros o cercos.

25% 1 UIT

RETIRO RETIRO Y CESE DE OFICIO

50%

RETIRO

11-108

50%

RETIRO

Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que 11-109 puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. Por instalar elementos de publicidad exterior que esten en azoteas o techos, o en el retiro municipal de predios destinados a uso MORDAZA ­ habitacion. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una superficie de exhibicion por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zonificacion del predio. Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una utilizacion en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de MORDAZA que ademas produzcan deslumbramiento. Por instalar elementos de publicidad exterior MORDAZA Vallas Publicitarias en viviendas, centros educativos o en cualquier otro inmueble que no este considerado en el Articulo 16º de la presente ordenanza, aun si se encuentran en zonificacion comercial. Por estar colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas o de vidrio, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales. Por instalar elementos de publicidad exterior que MORDAZA de material combustible.

1 UIT

RETIRO

1 UIT

RETIRO

11-110

10 UIT

RETIRO

11-111

11-112

3 UIT

RETIRO

1 UIT

RETIRO

11-113

1 UIT

RETIRO

11-114

11-115

50 %

RETIRO

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