Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Articulos 18 °.- Locales comerciales, de servicios o institucionales que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas monumentales, en inmuebles de valor intangible y en zonas rigidas. En los predios ubicados en MORDAZA Monumental, en los inmuebles de valor intangible y en las zonas rigidas del distrito sera permitida la colocacion de elementos de publicidad exterior solo en los siguientes casos y caracteristicas: 1. MORDAZA placa segun lo establecido en el inciso 18 del Articulo 10º, adosado a un lado de la MORDAZA de ingreso del inmueble. 2. MORDAZA letras recortadas con un area de ocupacion MORDAZA de un rectangulo de treinta centimetros (30 cm.) por sesenta centimetros (60 cm.). 3. Solo podran ser del MORDAZA MORDAZA e informativas del nombre de la persona o entidad que ocupa el inmueble. 4. Deberan cumplir las condiciones establecidas en los Articulos 12º, 13º, 14º y los numerales 2,4 y 6 del Articulo 21° de la presente Ordenanza. 5. Los materiales a utilizarse seran: MORDAZA y MORDAZA forjado cuando sea de MORDAZA letras recortadas. 6. Los MORDAZA a emplearse en los elementos publicitarios seran oro viejo, oro mate, plata y negro. 7. El anuncio debera guardar MORDAZA con la fachada de la edificacion y con el entorno MORDAZA circundante. 8. No se permitira la ubicacion de ningun otro MORDAZA de elemento publicitario,

Articulo 20°.- Elementos de publicidad exterior en la MORDAZA de Retiro de Restaurantes, Cafeterias y afines. Para el caso de Restaurantes, cafeterias y afines, que cuenten con autorizacion de Uso de Retiro conforme lo establecido en las Ordenanzas 049-MM y 263-MM, se autoriza la ubicacion de elementos de publicidad exterior en la fachada del area autorizada. Debiendo cumplir, ademas, con las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 21º de la presente Ordenanza. CAPITULO III SEGUN SUS CARACTERISTICAS Y UBICACION EN EL PREDIO Articulo 21°.- Disposiciones de los Elementos de Publicidad Exterior de una cara adosados a Fachada.En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberan cumplir lo siguiente: 1. Solo estaran permitidos en las zonas comerciales del distrito. 2. Toda la superficie del elemento debera estar adosado a la fachada y no podra sobresalir mas de treinta centimetros (30 cm.) de la linea de fachada o paramento del inmueble. 3. Debera estar colocado en el primer nivel del establecimiento o como remate del ultimo. 4. No se permitiran elementos perpendiculares al paramento de fachada, es decir, elementos MORDAZA bandera. 5. La leyenda debera estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro o actividad autorizada y logo. En caso que el mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, MORDAZA u otro oficialmente reconocido como de origen peruano, debera acompanarse a la solicitud la traduccion pertinente. 6. La Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces velara para que el diseno del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composicion, respetando las caracteristicas del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, a sus caracteristicas arquitectonicas y a la proporcion y alineamiento de aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. 7. Excepcionalmente, las playas de estacionamiento autorizadas podran ubicar su elemento de publicidad exterior sobre la portada de ingreso y solo para su propia denominacion e identificacion. La altura MORDAZA del elemento de publicidad sobre la portada sera de ochenta centimetros (80 cm.). Articulo 22º.- Elementos de Publicidad Exterior de dos caras.Deberan cumplir lo siguiente: 1. En general, no se permitiran los elementos de publicidad exterior de dos caras MORDAZA bandera sujetos a las fachadas de los inmuebles ni en poste propio. 2. Sin embargo, en los inmuebles ubicados en esquina, en zonificacion comercial, donde funcione un local comercial que ocupe el integro del predio, podra ubicarse sobre el area de interseccion de retiros, anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior de dos caras en poste propio. 3. Estos elementos de publicidad exterior estaran soportados por uno (1) o dos (2) parantes anclados al piso, y tendran una altura MORDAZA de catorce metros (14.00 m.) y un ancho MORDAZA de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). Podran incluir estructuras para la ubicacion de banderolas o gigantografias, previa evaluacion. 4. Requieren Certificado de Factibilidad.

En estos casos, la autorizacion tendra una vigencia anual, pudiendo ser renovada presentando para dicho fin un Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior, en el que se senale que se mantienen las caracteristicas del anuncio; y el recibo por concepto del pago por derecho del tramite correspondiente. La renovacion estara sujeta a la verificacion de la permanencia de las caracteristicas autorizadas y a encontrarse en un optimo estado de mantenimiento. Asimismo, sera necesario que el anuncio cuente con autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente, si fuera el caso. Articulo 19°.- Elementos de publicidad exterior en Estaciones de Servicio o Grifos. Ademas de lo establecido en el numeral 5 de la letra A del Articulo 23º, en estos establecimientos se autorizaran los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Totem o Monolito con una altura MORDAZA de nueve metros (9.00 m.) y un ancho de base MORDAZA de tres metros (3.00 m.). Estos solo podran llevar publicidad referida a: medios de pago, informacion general de los combustibles, informacion general de la tienda o market si la hubiera y el nombre de la estacion de servicio. Solo podran ir ubicados en el area de interseccion de retiros, respetando el MORDAZA de visibilidad determinado por el ochavo reglamentario segun el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deberan tramitar el Certificado de Factibilidad. 2. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio dos (2) parantes anclados al piso, y tendran una altura MORDAZA de catorce metros (14.00 m.) y un ancho MORDAZA de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). 3. MORDAZA de luz o Backlight. Medidas estandarizadas: un metro de base (1.00 m.) por un metro de altura (1.00 m.) por quince centimetros de espesor (15 cm.). La publicidad en ellas sera tramitada como elementos de publicidad no rigidos. Su ubicacion sera solo en las fachadas de la tienda o market. 4. Anuncio, Aviso o Elemento de Publicidad Exterior de dos caras: anclados a las columnas que sostienen el techo del canopi y ubicados solo sobre las islas de abastecimiento de combustible. Medidas estandarizadas: un metro y cincuenta centimetros de base (1.50 mt.) por cincuenta centimetros de alto (50 cm.). 5. Colocacion del nombre de la Estacion de Servicio o Grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo canopi.

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