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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379905 Artículos 18 °.- Locales comerciales, de servicios o institucionales que por compatibilidad de uso se ubiquen en zonas monumentales, en inmuebles de valor intangible y en zonas rígidas. En los predios ubicados en Zona Monumental, en los inmuebles de valor intangible y en las zonas rígidas del distrito será permitida la colocación de elementos de publicidad exterior sólo en los siguientes casos y características: 1. Tipo placa según lo establecido en el inciso 18 del Artículo 10º, adosado a un lado de la puerta de ingreso del inmueble. 2. Tipo letras recortadas con un área de ocupación máxima de un rectángulo de treinta centímetros (30 cm.) por sesenta centímetros (60 cm.). 3. Sólo podrán ser del tipo iluminado e informativas del nombre de la persona o entidad que ocupa el inmueble. 4. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los Artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2,4 y 6 del Artículo 21° de la presente Ordenanza. 5. Los materiales a utilizarse serán: madera y fi erro forjado cuando sea de tipo letras recortadas. 6. Los colores a emplearse en los elementos publicitarios serán oro viejo, oro mate, plata y negro. 7. El anuncio deberá guardar armonía con la fachada de la edifi cación y con el entorno urbano circundante. 8. No se permitirá la ubicación de ningún otro tipo de elemento publicitario, En estos casos, la autorización tendrá una vigencia anual, pudiendo ser renovada presentando para dicho fi n un Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior, en el que se señale que se mantienen las características del anuncio; y el recibo por concepto del pago por derecho del trámite correspondiente. La renovación estará sujeta a la verifi cación de la permanencia de las características autorizadas y a encontrarse en un óptimo estado de mantenimiento. Asimismo, será necesario que el anuncio cuente con autorización previa del Instituto Nacional de Cultura u otra entidad competente, si fuera el caso. Artículo 19°.- Elementos de publicidad exterior en Estaciones de Servicio o Grifos. Además de lo establecido en el numeral 5 de la letra A del Artículo 23º, en estos establecimientos se autorizarán los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Tótem o Monolito con una altura máxima de nueve metros (9.00 m.) y un ancho de base máximo de tres metros (3.00 m.). Estos sólo podrán llevar publicidad referida a: medios de pago, información general de los combustibles, información general de la tienda o market si la hubiera y el nombre de la estación de servicio. Sólo podrán ir ubicados en el área de intersección de retiros, respetando el ángulo de visibilidad determinado por el ochavo reglamentario según el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Deberán tramitar el Certifi cado de Factibilidad. 2. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio dos (2) parantes anclados al piso, y tendrán una altura máxima de catorce metros (14.00 m.) y un ancho máximo de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). 3. Caja de luz o Backlight. Medidas estandarizadas: un metro de base (1.00 m.) por un metro de altura (1.00 m.) por quince centímetros de espesor (15 cm.). La publicidad en ellas será tramitada como elementos de publicidad no rígidos. Su ubicación será sólo en las fachadas de la tienda o market. 4. Anuncio, Aviso o Elemento de Publicidad Exterior de dos caras: anclados a las columnas que sostienen el techo del canopi y ubicados sólo sobre las islas de abastecimiento de combustible. Medidas estandarizadas: un metro y cincuenta centímetros de base (1.50 mt.) por cincuenta centímetros de alto (50 cm.). 5. Colocación del nombre de la Estación de Servicio o Grifo o de la empresa que abastece de combustible en los lados laterales del techo canopi.Artículo 20°.- Elementos de publicidad exterior en la zona de Retiro de Restaurantes, Cafeterías y afi nes. Para el caso de Restaurantes, cafeterías y afi nes, que cuenten con autorización de Uso de Retiro conforme lo establecido en las Ordenanzas 049-MM y 263-MM, se autoriza la ubicación de elementos de publicidad exterior en la fachada del área autorizada. Debiendo cumplir, además, con las condiciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza. CAPÍTULO III SEGÚN SUS CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN EN EL PREDIO Artículo 21°.- Disposiciones de los Elementos de Publicidad Exterior de una cara adosados a Fachada.- En general, los elementos de publicidad exterior de una cara adosados a fachada deberán cumplir lo siguiente: 1. Sólo estarán permitidos en las zonas comerciales del distrito. 2. Toda la superfi cie del elemento deberá estar adosado a la fachada y no podrá sobresalir más de treinta centímetros (30 cm.) de la línea de fachada o paramento del inmueble. 3. Deberá estar colocado en el primer nivel del establecimiento o como remate del último. 4. No se permitirán elementos perpendiculares al paramento de fachada, es decir, elementos tipo bandera. 5. La leyenda deberá estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro o actividad autorizada y logo. En caso que el mensaje publicitario sea en idioma, lengua o dialecto distinto al castellano, al quechua, aymará u otro ofi cialmente reconocido como de origen peruano, deberá acompañarse a la solicitud la traducción pertinente. 6. La Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces velará para que el diseño del elemento de publicidad exterior cumpla con los requisitos de forma, color y composición, respetando las características del inmueble que lo recibe, debiendo acondicionarse, en todo caso, a sus características arquitectónicas y a la proporción y alineamiento de aquellos anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior ya instalados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza. 7. Excepcionalmente, las playas de estacionamiento autorizadas podrán ubicar su elemento de publicidad exterior sobre la portada de ingreso y solo para su propia denominación e identifi cación. La altura máxima del elemento de publicidad sobre la portada será de ochenta centímetros (80 cm.). Artículo 22º.- Elementos de Publicidad Exterior de dos caras.- Deberán cumplir lo siguiente: 1. En general, no se permitirán los elementos de publicidad exterior de dos caras tipo bandera sujetos a las fachadas de los inmuebles ni en poste propio. 2. Sin embargo, en los inmuebles ubicados en esquina, en zonifi cación comercial, donde funcione un local comercial que ocupe el íntegro del predio, podrá ubicarse sobre el área de intersección de retiros, anuncios, avisos o elementos de publicidad exterior de dos caras en poste propio. 3. Estos elementos de publicidad exterior estarán soportados por uno (1) o dos (2) parantes anclados al piso, y tendrán una altura máxima de catorce metros (14.00 m.) y un ancho máximo de cuatro metros (4.00 m.), dejando una altura libre entre el extremo inferior del anuncio y el piso terminado de tres metros (3.00 m.). Podrán incluir estructuras para la ubicación de banderolas o gigantografías, previa evaluación. 4. Requieren Certifi cado de Factibilidad.Descargado desde www.elperuano.com.pe