NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379898 las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que prevé la presente ordenanza. TÍTULO III DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CAPÍTULO I PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 16º.- EMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Detectada una infracción por el fi scalizador municipal, éste emitirá una notifi cación en 04 ejemplares, cuyo original deberá ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepción. Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN Para ser válida la Notifi cación de Infracción deberá contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fi scalización. b) Nombres y apellidos o Razón /Denominación Social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor o domicilio del lugar donde se efectuó la constatación de la infracción; o lugar que permita identifi car fehacientemente la ubicación del infractor. d) Código y Tipifi cación de la infracción.e) Descripción de la infracción.f) Indicación que el notifi cado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. g) Nombre, Apellido, código y fi rma del fi scalizador que impone la Notifi cación. Artículo 18º.- PRESENTACIÓN DE DESCARGOS El presunto infractor deberá realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infracción, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notifi cación de infracción. El presunto infractor o su representante (acreditado con carta poder simple), de ser el caso, presentará sus descargos en forma escrita o verbal ante la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, levantándose en este caso el Acta de Comparecencia correspondiente. Artículo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si dentro del plazo fijado en el artículo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se deberá verificar si éste ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De constar la subsanación de la infracción, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, procederá, previo informe de inspección ocular, a dejar sin efecto la notificación y dispondrá el archivo del expediente. De constatarse la persistencia de la falta se continuará con el proceso sancionador. CAPÍTULO II DE LA CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Artículo 20º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo fi jado para la formulación de los descargos, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil califi cará la infracción evaluando los documentos que obren en el expediente, emitiendo el dictamen correspondiente. Artículo 21º.- EMISIÓN DE RESOLUCIÓN Si la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil de acuerdo a la documentación de descargo determina que existe infracción, emitirá la Resolución de Multa y/o Resolución de Sanción Administrativa que corresponda, con sujeción al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Si de la documentación presentada, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil determina que no hubo infracción o ésta fue subsanada, se emitirá el informe correspondiente, disponiendo la anulación de la notifi cación de infracción y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado mediante ofi cio, carta o por publicación en la Página Web de la Municipalidad. Artículo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISIÓN DE INFRACCIÓN EN EL DESCARGO Si el descargo formulado dentro del plazo fi jado en el artículo 18, contiene el reconocimiento de la comisión de la infracción y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infracción se obligase a subsanarla dentro del término de quince (15) días hábiles, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infracción de acortar dicho plazo. En caso que fi nalmente, se subsane la infracción, deberá dejar sin efecto la notifi cación de infracción y dispondrá el archivamiento del expediente. Asimismo, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil podrá extender este término por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o características de la infracción. Artículo 23º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA La Resolución de Multa deberá contener: a) Número y Fecha de Emisión. b) Número y Fecha de la Notifi cación de la Infracción que la originó. c) Nombres y Apellidos; Razón/Denominación Social del Infractor . d) Dirección o domicilio del administrado, o el lugar de la infracción o aquel que fehacientemente permita identifi car la ubicación del infractor que deberá ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notifi cará. e) Indicación de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley y si éste agota o no la vía administrativa. La Resolución de Multa deberá notifi carse en el domicilio real y/o procesal del recurrente debiéndose recavar el respectivo cargo de notifi cación conforme a ley. Artículo 24º.- DEL PAGO DE LA SANCIÓN DE MULTA a) Cobranza Ordinaria Recibida la Resolución de Multa, el sancionado podrá efectuar el pago mediante el trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada dicha resolución. b) Cobranza Coactiva Vencido el plazo antes señalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolución de Multa, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitirá lo actuado a la Gerencia de Rentas para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá el expediente a Ejecución Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente deberá incluir la Resolución de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Artículo 25º.- DESCUENTO DE LA MULTA Consentida la resolución de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes al agotamiento de la vía administrativa, el infractor tendrá un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe. Descargado desde www.elperuano.com.pe