Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

las situaciones de reincidencia y/o continuidad, que preve la presente ordenanza. TITULO III DETERMINACION DE LAS INFRACCIONES Y APLICACION DE LAS SANCIONES CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 16º.- EMISION DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Detectada una infraccion por el fiscalizador municipal, este emitira una notificacion en 04 ejemplares, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor o su representante con cargo de su recepcion. Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION DE INFRACCION Para ser valida la Notificacion de Infraccion debera contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de la fiscalizacion. b) Nombres y apellidos o Razon /Denominacion Social del presunto infractor. c) Domicilio del presunto infractor o domicilio del lugar donde se efectuo la constatacion de la infraccion; o lugar que permita identificar fehacientemente la ubicacion del infractor. d) Codigo y Tipificacion de la infraccion. e) Descripcion de la infraccion. f) Indicacion que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion. g) Nombre, Apellido, codigo y firma del fiscalizador que impone la Notificacion. Articulo 18º.- MORDAZA DE DESCARGOS El presunto infractor debera realizar sus descargos, subsanando o desvirtuando los hechos materia de la infraccion, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de recepcion de la notificacion de infraccion. El presunto infractor o su representante (acreditado con carta poder simple), de ser el caso, presentara sus descargos en forma escrita o verbal ante la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, levantandose en este caso el Acta de Comparecencia correspondiente. Articulo 19º.- NO COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si dentro del plazo fijado en el articulo anterior, el presunto infractor no presentase sus descargos, se debera verificar si este ha cumplido voluntariamente con regularizar su conducta. De constar la subsanacion de la infraccion, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, procedera, previo informe de inspeccion ocular, a dejar sin efecto la notificacion y dispondra el archivo del expediente. De constatarse la persistencia de la falta se continuara con el MORDAZA sancionador. CAPITULO II DE LA CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 20º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Dentro de los diez (10) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo fijado para la formulacion de los descargos, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil calificara la infraccion evaluando los documentos que obren en el expediente, emitiendo el dictamen correspondiente. Articulo 21º.- EMISION DE RESOLUCION Si la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil de acuerdo a la documentacion de descargo determina que existe infraccion, emitira la Resolucion de Multa y/o Resolucion de Sancion Administrativa

que corresponda, con sujecion al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Si de la documentacion presentada, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil determina que no hubo infraccion o esta fue subsanada, se emitira el informe correspondiente, disponiendo la anulacion de la notificacion de infraccion y el archivamiento del expediente, con conocimiento del administrado mediante oficio, carta o por publicacion en la Pagina Web de la Municipalidad.

Articulo 22º.- RECONOCIMIENTO DE COMISION DE INFRACCION EN EL DESCARGO Si el descargo formulado dentro del plazo fijado en el articulo 18, contiene el reconocimiento de la comision de la infraccion y si el infractor la hubiera subsanado dentro de dicho plazo, o si por la naturaleza de la infraccion se obligase a subsanarla dentro del termino de quince (15) dias habiles, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil se reserva la potestad dependiendo de la naturaleza de la infraccion de acortar dicho plazo. En caso que finalmente, se subsane la infraccion, debera dejar sin efecto la notificacion de infraccion y dispondra el archivamiento del expediente. Asimismo, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil podra extender este termino por una sola vez, teniendo en cuenta la naturaleza o caracteristicas de la infraccion. Articulo 23º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA La Resolucion de Multa debera contener:

a) Numero y Fecha de Emision. b) Numero y Fecha de la Notificacion de la Infraccion que la origino. c) Nombres y Apellidos; Razon/Denominacion Social del Infractor. d) Direccion o domicilio del administrado, o el lugar de la infraccion o aquel que fehacientemente permita identificar la ubicacion del infractor que debera ser obtenido del expediente y base de datos, lugar donde se le notificara. e) Indicacion de los recursos administrativos que puede interponer el sancionado dentro del plazo de ley y si este agota o no la via administrativa. La Resolucion de Multa debera notificarse en el domicilio real y/o procesal del recurrente debiendose recavar el respectivo cargo de notificacion conforme a ley. Articulo 24º.- DEL PAGO DE LA SANCION DE MULTA a) Cobranza Ordinaria Recibida la Resolucion de Multa, el sancionado podra efectuar el pago mediante el tramite ordinario en el plazo de quince (15) dias habiles de notificada dicha resolucion. b) Cobranza Coactiva Vencido el plazo MORDAZA senalado sin que se produzca el pago ni se interponga recurso administrativo contra la Resolucion de Multa, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitira lo actuado a la Gerencia de Rentas para el registro y control correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitira el expediente a Ejecucion Coactiva para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente debera incluir la Resolucion de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida. Articulo 25º.- DESCUENTO DE LA MULTA Consentida la resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil que impone la multa, los infractores que la cancelen dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes, tendran un descuento del cincuenta por ciento (50%) de su importe. Si la multa es cancelada dentro de los diez (10) dias habiles inmediatos siguientes al agotamiento de la via administrativa, el infractor tendra un descuento del veinticinco por ciento (25%) del total de su importe.

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