Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

ubicacion, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc.), o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso. 5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fiscalizar correctamente el elemento publicitario. 6. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. 7. Suscribir un compromiso de responsabilidad solidaria, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicacion y explotacion publicitaria durante su vigencia y cubrir los gastos de su retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice. Articulo 8º.- Personas responsables. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o juridica que hubiera solicitado o hubiera obtenido la autorizacion y el anunciante, segun corresponda. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 9°.- Definiciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1. Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 2. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose tambien, en esta definicion, a los anuncios pintados o pegados en paramentos ubicados en el interior o exterior. 3. Area de Dominio Publico.- Son aquellas vias y areas publicas de administracion municipal. 4. Area de Exhibicion de un Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento de publicidad exterior. Sera delimitada por un rectangulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 5. Area de Interseccion de Retiros.- Es el area de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6. Autorizacion Municipal.- Es la autorizacion que se expresa mediante una Resolucion que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o juridicas que lo soliciten de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, y se refiere a la ubicacion y caracteristicas del elemento de publicidad exterior. 7. Autorizacion Temporal.- Es aquella que es otorgada a elementos publicitarios no rigidos con una vigencia MORDAZA de quince (15) dias calendario. 8. Bienes de Dominio Privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 9. Bienes de Servicio Publico.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestacion de cualquier servicio publico, tales como los edificios, instalaciones y mobiliario MORDAZA destinado al servicio publico. 10. Bienes de Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 11. MORDAZA Publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interes del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 12. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metalicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de

las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos. 13. Caracteristica del Elemento de Publicidad Exterior.- Se refiere a las medidas, MORDAZA, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc. del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o movil. 14. Cerco o Cerramiento Frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 15. Certificado de Factibilidad.- Es el certificado emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, por el cual se certifica la factibilidad de instalacion a los soportes independientes de los anuncios del MORDAZA Monumental. 16. Contaminacion Visual.- Es el fenomeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepcion visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estetica o la imagen del paisaje MORDAZA y que generan una saturacion visual alterando el ornato, el MORDAZA y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminacion por si mismos, pero con la ubicacion o instalacion indiscriminada en cuanto a tamano, distribucion y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 17. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de uso Publico.- Es aquel que se genera por el uso o aprovechamiento de un bien de uso publico, realizado por una persona natural o juridica en provecho propio, ya sea que exista o no una contraprestacion pecuniaria por la ubicacion de un elemento de publicidad exterior. 18. Elemento de Publicidad Exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o senales, a traves de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio publico, privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. 19. Elemento Fijo.- Es la estructura o elemento no movil, portadora de publicidad exterior. 20. Elemento Movil.- Es el vehiculo terrestre, aereo o acuatico portador de publicidad exterior. Incluye tambien a la persona o animal portador de publicidad. 21. Elemento Portatil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin dificultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento. 22. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus caracteristicas fisicas o de colocacion, pongan en peligro la MORDAZA, la integridad fisica de las personas, representen un riesgo para estas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; asi como aquellos que no cumplen con las especificaciones tecnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 23. Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Fotografia que resulta de combinar la fotografia de un aviso publicitario con la fotografia de la ubicacion propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 24. Informe Tecnico.- Documento emitido por la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces, que sustenta y consigna el resultado de la evaluacion tecnica realizada a las solicitudes de autorizacion de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento con la normativa de la presente Ordenanza. 25. Inmuebles de Valor Intangible.- Patrimonio historico dentro del distrito cuya calificacion ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 26. Marquesina.- Es la estructura o elemento arquitectonico que sobresale del limite de propiedad, cubriendo parte de la via publica o que sin salir del limite de propiedad sobresale de la edificacion. 27. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representacion visual grafica que utiliza una persona natural o juridica; publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar MORDAZA, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales; instituciones privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definicion, las denominaciones de razones sociales de caracter privado.

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