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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379902 ubicación, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc.), o cuando se concluya el plazo de vigencia, de ser el caso. 5. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fi scalizar correctamente el elemento publicitario. 6. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. 7. Suscribir un compromiso de responsabilidad solidaria, que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la ubicación y explotación publicitaria durante su vigencia y cubrir los gastos de su retiro, incluso, si fuera la Municipalidad quien lo realice. Artículo 8º.- Personas responsables. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente Ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica que hubiera solicitado o hubiera obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 9°.- Defi niciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1. Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario. 2. Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta defi nición, a los anuncios pintados o pegados en paramentos ubicados en el interior o exterior. 3. Área de Dominio Público.- Son aquellas vías y áreas públicas de administración municipal. 4. Área de Exhibición de un Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el elemento de publicidad exterior. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 5. Área de Intersección de Retiros.- Es el área de encuentro de los dos retiros municipales de los inmuebles ubicados en esquina. 6. Autorización Municipal.- Es la autorización que se expresa mediante una Resolución que otorga la autoridad municipal competente, a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten de conformidad a lo dispuesto por la presente Ordenanza, y se refi ere a la ubicación y características del elemento de publicidad exterior. 7. Autorización Temporal.- Es aquella que es otorgada a elementos publicitarios no rígidos con una vigencia máxima de quince (15) días calendario. 8. Bienes de Dominio Privado.- Son aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 9. Bienes de Servicio Público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios, instalaciones y mobiliario urbano destinado al servicio público. 10. Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas, con sus elementos constitutivos, como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 11. Campaña Publicitaria.- Es la secuencia de anuncios publicitarios realizados en interés del mismo anunciante para promocionar un mismo bien o servicio, teniendo por objeto un mismo mensaje. 12. Canopi.- Estructura autoportante compuesta generalmente por elementos metálicos, cuyas bases se encuentran ancladas o cimentadas al suelo del predio y su cobertura es de material liviano, forman parte de las obras e instalaciones autorizadas en estaciones de servicio y grifos. 13. Característica del Elemento de Publicidad Exterior.- Se refi ere a las medidas, tipo, material, mensaje publicitario, color, imagen, etc. del mismo; ubicado en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. 14. Cerco o Cerramiento Frontal.- Elemento de cierre que delimita una propiedad que puede ser opaco o transparente. 15. Certifi cado de Factibilidad.- Es el certifi cado emitido por la Subgerencia de Obras Privadas, por el cual se certifi ca la factibilidad de instalación a los soportes independientes de los anuncios del tipo Monumental. 16. Contaminación Visual.- Es el fenómeno, mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos, pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 17. Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de uso Público.- Es aquel que se genera por el uso o aprovechamiento de un bien de uso público, realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista o no una contraprestación pecuniaria por la ubicación de un elemento de publicidad exterior. 18. Elemento de Publicidad Exterior.- Todo elemento publicitario conformado por mensajes o señales, a través de estructuras u objetos especiales que se colocan, instalan, adosan o adhieren en bienes de dominio público, privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 19. Elemento Fijo.- Es la estructura o elemento no móvil, portadora de publicidad exterior. 20. Elemento Móvil.- Es el vehículo terrestre, aéreo o acuático portador de publicidad exterior. Incluye también a la persona o animal portador de publicidad. 21. Elemento Portátil.- Estructura ligera, portadora de elementos de publicidad exterior que puede ser reubicada sin difi cultad, ya que no se encuentra adosada a la fachada o paramento. 22. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento que por su permanencia, sus características físicas o de colocación, pongan en peligro la vida, la integridad física de las personas, representen un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o que causen un deterioro al medio ambiente; así como aquéllos que no cumplen con las especifi caciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. 23. Fotomontaje o Posicionamiento V irtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 24. Informe Técnico.- Documento emitido por la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, que sustenta y consigna el resultado de la evaluación técnica realizada a las solicitudes de autorización de elementos de publicidad exterior, en cumplimiento con la normativa de la presente Ordenanza. 25. Inmuebles de Valor Intangible.- Patrimonio histórico dentro del distrito cuya califi cación ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 26. Marquesina.- Es la estructura o elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad, cubriendo parte de la vía pública o que sin salir del límite de propiedad sobresale de la edifi cación. 27. Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca que utiliza una persona natural o jurídica; pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales; instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición, las denominaciones de razones sociales de carácter privado. Descargado desde www.elperuano.com.pe