Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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infraccion. La sancion por continuidad se impone siempre que la infraccion sea del mismo MORDAZA, hayan transcurrido treinta (30) dias calendario desde la fecha de la MORDAZA sancion y se MORDAZA requerido al administrado para que cese en la infraccion. Para el caso de infracciones que atenten contra la MORDAZA y la salud, tranquilidad, higiene o seguridad publica, el plazo sera de veinticuatro (24) horas. La reincidencia y continuidad son sancionadas con multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. MORDAZA conductas pierden el beneficio previsto en el articulo 25 de la presente ordenanza. No se puede aplicar multas por no pagar aquellas anteriormente impuestas. Tampoco se puede aplicar multas, por interpretacion extensiva o analogica.

cinco (05) anos, computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion, o desde que ceso la conducta infractora si esta fuera continuada. La accion para exigir el pago de las multas prescribe a los cinco (05) anos, computados a partir del primero de enero del ano siguiente al que se notifico la resolucion de multa. El plazo de prescripcion solo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador, reanudandose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado durante mas de un mes por causa no imputable al administrado. La prescripcion solo podra ser declarada a solicitud del infractor y sera oponible en cualquier estado del procedimiento administrativo. Articulo 12º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA EJECUTAR LAS SANCIONES La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (05) anos, computados desde la fecha en que el acto MORDAZA quedado firme. El plazo se suspende, en el caso que la administracion se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial y otras circunstancias que asi lo determinen. Articulo 13º.- MULTA DE RECUPERACION ONEROSA La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil mediante informe debidamente sustentado solicitara al Concejo Municipal se declare multa de recuperacion onerosa a aquella cuyo costo de recuperacion no justifica su cobranza. Articulo 14º.- EFECTOS DE DECLARACION DE MULTA DE RECUPERACION ONEROSA Declarada la recuperacion onerosa, se procedera a la anulacion de la multa. Las sumas de dinero percibidas por la municipalidad en el MORDAZA de ejecucion de las multas no seran objeto de devolucion o compensacion. TITULO II DE LOS ORGANOS COMPETENTES Articulo 15º.- ATRIBUCIONES DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y CONTROL MUNICIPAL La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil estara encargada de la Fiscalizacion y Control Municipal, tiene las siguientes atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en los ambitos de su competencia. b) Recibir los partes y/o informes de los inspectores y/o policias de la municipalidad, en los cuales se da cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar las infracciones y disponer las acciones pertinentes para el esclarecimiento de las denuncias. d) Recibir los descargos que formulen los presuntos infractores, de manera personal o por intermedio de su representante legal, levantando el acta correspondiente. e) Organizar el respectivo expediente de cada caso particular, agregando al mismo, el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d) del presente articulo. f) Elaborar el dictamen y emitir la correspondiente resolucion, imponiendo cuando sea el caso la sancion que corresponda o dejar sin efecto la notificacion de infraccion. g) Resolver los recursos impugnativos de reconsideracion interpuestos contra las resoluciones que emita. h) Llevar un registro de las resoluciones de sancion. i) Remitir a la Gerencia de Rentas los expedientes de las sanciones pecuniarias que hayan quedado firmes, para el registro correspondiente; debiendo luego derivarlos a Ejecucion Coactiva para su cobranza. j) Remitir a Ejecucion Coactiva el expediente conteniendo la sancion no pecuniaria cuando esta MORDAZA quedado firme. k) Mantener un registro de infractores, a fin de calificar

Articulo 7º.- PARTICIPACION DE VECINOS Y TERCEROS Los vecinos, terceros o entidades publicas podran presentar, individual o colectivamente, ante la autoridad municipal, denuncias por escrito o verbal debidamente identificadas, que seran consignadas en un libro de denuncias, sobre infracciones por incumplimiento a las ordenanzas municipales y normas legales de su competencia; debiendo sujetarse a los procedimientos establecidos en la presente ordenanza y supletoriamente las contenidas en la Ley Nº 27444. La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil iniciara las acciones de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo obligatoriamente pronunciarse sobre la procedencia o no de la denuncia dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario imponiendo, si fuera el caso, la sancion que corresponda. Si al resolver, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, con la debida motivacion, determina que la denuncia fue formulada con malicia, impondra al denunciante la sancion prevista en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones. Articulo 8º.- DENUNCIA PENAL La imposicion de sanciones administrativas no impide el derecho de la municipalidad de interponer la correspondiente denuncia penal, en caso exista presuncion de la comision de delito; dicha funcion estara a cargo del Procurador Publico Municipal.

Articulo 9º.- APOYO DE LAS DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL Las dependencias administrativas municipales; asi como, la Policia Nacional del Peru a traves de sus organos especializados, estan obligadas a prestar el apoyo tecnico, logistico y de personal para la ejecucion de los procedimientos contenidos en la presente ordenanza. Articulo 10º.- CAUSALES DE EXTINCION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones pecuniarias se extinguen por: a) Pago de multas. b) Muerte del infractor. c) Prescripcion declarada. d) Compensacion. e) Condonacion. f) Resolucion que declare multa de recuperacion onerosa. Las sanciones no pecuniarias se extinguen por: a) Cumplimiento voluntario de la sancion. b) Prescripcion declarada. c) Ejecucion coactiva. La extincion de la sancion se formalizara mediante resolucion de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion. Articulo 11º.- PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de

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