NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379903 28. Mobiliario Urbano.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: paraderos de buses, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, señales, relojes, entre otros. 29. Ornato.- Es el conjunto de elementos arquitectónicos y artísticos que guardan armonía estética entre sí, dentro del espacio urbano; dándole realce, belleza e identidad. 30. Otros Elementos Publicitarios.- Elementos de publicidad exterior innovadores que son producto de la creatividad. 31. Paleta de Comunicación.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superfi cies verticales planas, con o sin soportes, que no exceden los cuatro metros cuadrados (4.00 m2) las cuales se apoyan sobre un elemento vertical. 32. Paramento Exterior o Fachada.- Elemento de cierre que defi ne los límites de la edifi cación y la separa del ambiente exterior no techado. 33. Propietario o Titular del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal de publicidad exterior. 34. Publicidad.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas; públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, profesional, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. 35. Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición es visible desde la vía pública o espacios de acceso público cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. 36. Retiro Municipal.- Es la distancia mínima ofi cial que debe existir entre el límite de propiedad y el límite de edifi cación de acuerdo a las Normas de Zonifi cación y Parámetros Urbanísticos vigentes. 37. Soporte o Estructura.- Elemento (bastidor, parante, placa, etc.) sobre el cual se sostiene todo elemento de publicidad exterior. 38. Toldo.- Cubierta de lienzo, tela u otro material análogo no rígido que se extiende sobre la vía pública o retiro municipal y se sustenta, generalmente, en forma colgante de las fachadas de los inmuebles. 39. Ubicación del Elemento de Publicidad Exterior.- Se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. 40. Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza están considerados como unidad móvil de publicidad exterior, los vehículos de transporte público o privado, tales como de transporte interprovincial e internacional, de servicio turístico, de servicio de grúa y auxilio mecánico, de transporte de valores, de transporte de carga pesada y mercancías; entendiéndose exceptuados los vehículos que transporten contenedores de carga. 41. Voceador - Jalador.- Persona encargada de anunciar a viva voz las actividades, características, promociones o cualquier referencia de un establecimiento comercial, que para dicho fi n o no haya sido contratada. 42. Volanteo.- Reparto de papeles, folletos impresos o productos a título gratuito, que se realiza en el interior de un local comercial o en la vía pública. 43. Zona Monumental.- Son los sectores del distrito cuya fi sonomía es protegida, ya sea porque poseen valor urbanístico en conjunto, poseen valor documental histórico o artístico, o en ella se encuentra un número apreciable de monumentos o ambientes monumentales, supervisados por el Instituto Nacional de Cultura. 44. Zona Rígida.- Zona dentro de la cual la Municipalidad, prohíbe total o parcialmente la ubicación de todos o de determinada índole de elementos de publicidad exterior, por considerar que su exhibición afecta el Medio Ambiente o Ambiente Urbano del distrito.CAPÍTULO IV CLASIFICACIONES Artículo 10°.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características físicas. 1. Afi che, Póster o Cartel.- Elemento de publicidad exterior temporal impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se ubica sobre la fachada o superfi cie autorizada. Pudiéndose ubicar también dentro de cajas luz o backlights. 2. Anuncio Ecológico.- Texto, leyenda o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos, implantados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros.. 3. Banderín.- Elemento de publicidad exterior generalmente de forma triangular, de material no rígido. 4. Banderola.- Anuncio impreso en vinilo, tela u otro material análogo no rígido con un área total de dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) y dos metros lineales (2.00 m.) de ancho como máximo que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sustenta sobre la fachada o paramento de una edifi cación, salvo en las excepciones incluidas en la presente Ordenanza. Sólo se autorizará en forma temporal y en las condiciones establecidas en la presente norma. 5. Caja De Luz o Backlight.- Tipo de instalación en la cual el afi che, póster o cartel es iluminado desde el interior por una fuente de luz artifi cial. 6. Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches, posters o carteles de propiedad municipal. 7. Elemento de Publicidad Exterior en Poste Propio.- Anuncio soportado en estructura anclada al piso que puede contar con uno (1) o dos (2) parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior. De una (1) o dos (2) caras. Sólo se permitirá ser ubicado en el área intersección retiros. 8. Elemento de Publicidad Exterior tipo bandera.- Elemento de publicidad exterior de una (1) ó dos (2) caras sujeto a la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a esta. 9. Elemento de Publicidad Exterior tipo Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior que requiere, debido a sus dimensiones y por su exposición a los vientos o elementos de la naturaleza, de una estructura más compleja y especial, por lo cual debe ser calculada técnicamente y construida de acuerdo a las normas del Reglamento Nacional de Edifi caciones. Requiere Certifi cado de Factibilidad. Están incluidos en esta clasifi cación los paneles monumentales, los tótem o monolitos, globos aerostáticos, los elementos de publicidad exterior en poste propio, las vallas, etc. 10. Escaparate o Vitrina.- Ventana u hornacina con cierre transparente ubicada en la fachada o paramento de locales comerciales, industriales o de servicios, y que sirve para exponer mercancías o exhibir los elementos de publicidad exterior. 11. Gigantografía.- Anuncio temporal, confeccionado sobre material de vinilo o material no rígido similar, que se caracteriza por su formato de gran extensión. Con un área total superior a los dieciséis metros cuadrados (16.00 m2) o más de dos metros lineales (2.00 m.) de ancho. 12. Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a superfi cie fi ja. 13. Letras Recortadas.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan una por una a los paramentos del inmueble. 14. Monolito o Tótem.- Estructura autoportante anclada al piso que puede contar con uno o dos parantes que sostiene el o los elementos de publicidad exterior. De dos caras. Sólo podrá ser instalado en el área de intersección de retiros. 15. Panel Simple.- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, autoportante o sostenido por parantes simples o adosados a las fachadas o paramentos de los inmuebles. Puede ser de una o dos caras.Descargado desde www.elperuano.com.pe