Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

Articulo 35º.- RESCATE DE BIENES En cualquier momento y MORDAZA de la disposicion del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podra rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. CAPITULO IV MEDIDAS PROVISORIAS Articulo 36º.- JUSTIFICACION DE MEDIDAS PROVISORIAS Y ORGANO COMPETENTE La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil podra disponer la adopcion de medidas de caracter provisional que aseguren la eficacia de la resolucion final a emitirse, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Las medidas provisorias se formalizaran mediante resolucion debidamente fundamentada, y estan destinadas unicamente a asegurar la aplicacion de sanciones no pecuniarias que, sin su adopcion, se arriesgaria la eficacia de la resolucion a emitir. TITULO IV EJECUCION DE SANCIONES CAPITULO I EJECUCION INMEDIATA DE SANCIONES Articulo 37º.- EJECUCION INMEDIATA En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad publica, o la demora haga ineficaz su ejecucion, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, mediante medida cautelar previa, podra disponer la ejecucion inmediata de la resolucion que contenga la sancion especifica. La medida debera justificarse debidamente en la resolucion emitida, bajo responsabilidad del Gerente de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, debiendo este al momento de su ejecucion permitir que el infractor cumpla espontaneamente con la obligacion que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolucion que pone fin al procedimiento, cuando MORDAZA transcurrido el plazo fijado para su ejecucion, o para la emision de la resolucion que pone fin al procedimiento. Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura, traslado e internamiento de vehiculos motorizados. CAPITULO II EJECUCION REGULAR DE SANCIONES Articulo 38º.- EJECUCION REGULAR La ejecucion regular de sanciones contenidas en las Resoluciones emitidas por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, se lleva a cabo solo cuando MORDAZA exigibles, esto es, cuando queden consentidas o firmes. Para el caso de las resoluciones que han quedado consentidas, la Jefatura de Tramite Documentario y Archivo, a solicitud de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, emitira una MORDAZA indicando que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra las mismas. Para el caso de las resoluciones que han quedado firmes, bastara la resolucion emitida por la MORDAZA instancia administrativa, la misma que debera hacer constar expresamente el agotamiento de la via administrativa. Consentida o firme la resolucion que impone sancion pecuniaria, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitira el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitira lo actuado a Ejecucion Coactiva para su ejecucion forzosa. Consentida o firme la resolucion que impone sancion no pecuniaria la Gerencia de Servicios Comunales y

Registro Civil remitira directamente el expediente a Ejecucion Coactiva para su ejecucion forzosa. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Apruebese el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, asi como los nuevos formatos del MORDAZA sancionador los mismos que como anexos forman parte de la presente ordenanza. Segunda.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al MORDAZA de normas anteriores que se encuentren en tramite, se adecuaran a lo previsto en la presente ordenanza. Tercera.- Adecuese o dejese sin efecto, segun corresponda, las papeletas de infraccion giradas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que no hubieran sido materia de calificacion por parte del area correspondiente; sin perjuicio de volver a iniciarse el MORDAZA sancionador en caso de comprobarse nuevamente la infraccion. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, establezca las disposiciones tecnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecucion de esta MORDAZA legal. Quinta.- Supletoriamente, seran de aplicacion a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Nº 26979; asi como sus normas modificatorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- Deroguese la Ordenanza Nº 002-1999-MDC, asi como, las demas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Septima.- Encarguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a Secretaria General su difusion y a la Jefatura de Logistica e Informatica su incorporacion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla. gob.pe, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 252382-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Reglamentan elementos de publicidad exterior en el distrito
ORDENANZA Nº 295-MM Miraflores, 11 de setiembre de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades tienen facultades para normar, regular

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