NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379900 Artículo 35º.- RESCATE DE BIENES En cualquier momento y antes de la disposición del bien que fue trasladado al Deposito Municipal, el infractor podrá rescatarlo, debiendo para tal efecto, abonar la multa correspondiente y/o dar cumplimiento a las sanciones no pecuniarias que generaron dicha medida. CAPÍTULO IV MEDIDAS PROVISORIAS Artículo 36º.- JUSTIFICACIÓN DE MEDIDAS PROVISORIAS Y ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil podrá disponer la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la efi cacia de la resolución fi nal a emitirse, debiendo ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto. Las medidas provisorias se formalizarán mediante resolución debidamente fundamentada, y están destinadas únicamente a asegurar la aplicación de sanciones no pecuniarias que, sin su adopción, se arriesgaría la efi cacia de la resolución a emitir. TÍTULO IV EJECUCIÓN DE SANCIONES CAPÍTULO I EJECUCIÓN INMEDIATA DE SANCIONES Artículo 37º.- EJECUCIÓN INMEDIATA En el caso de sanciones no pecuniarias y cuando se encuentre en peligro la salud, higiene, tranquilidad o seguridad pública, o la demora haga inefi caz su ejecución, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, mediante medida cautelar previa, podrá disponer la ejecución inmediata de la resolución que contenga la sanción específi ca. La medida deberá justifi carse debidamente en la resolución emitida, bajo responsabilidad del Gerente de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, debiendo éste al momento de su ejecución permitir que el infractor cumpla espontáneamente con la obligación que contiene la medida cautelar. Las medidas cautelares caducan de pleno derecho, cuando se emite la resolución que pone fi n al procedimiento, cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su ejecución, o para la emisión de la resolución que pone fi n al procedimiento. Mediante medida cautelar previa no se podrá disponer la captura, traslado e internamiento de vehículos motorizados. CAPÍTULO II EJECUCIÓN REGULAR DE SANCIONES Artículo 38º.- EJECUCIÓN REGULAR La ejecución regular de sanciones contenidas en las Resoluciones emitidas por la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, se lleva a cabo sólo cuando sean exigibles, esto es, cuando queden consentidas o fi rmes. Para el caso de las resoluciones que han quedado consentidas, la Jefatura de Trámite Documentario y Archivo, a solicitud de la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, emitirá una constancia indicando que no se ha interpuesto recurso impugnativo contra las mismas. Para el caso de las resoluciones que han quedado fi rmes, bastará la resolución emitida por la última instancia administrativa, la misma que deberá hacer constar expresamente el agotamiento de la vía administrativa. Consentida o fi rme la resolución que impone sanción pecuniaria, la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitirá el expediente a la Gerencia de Rentas para su conocimiento y registro correspondiente, luego de lo cual esta Gerencia remitirá lo actuado a Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa. Consentida o fi rme la resolución que impone sanción no pecuniaria la Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil remitirá directamente el expediente a Ejecución Coactiva para su ejecución forzosa. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Apruébese el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, así como los nuevos formatos del proceso sancionador los mismos que como anexos forman parte de la presente ordenanza. Segunda.- Los procedimientos administrativos relativos a infracciones y sanciones impuestas al amparo de normas anteriores que se encuentren en trámite, se adecuarán a lo previsto en la presente ordenanza. Tercera.- Adecúese o déjese sin efecto, según corresponda, las papeletas de infracción giradas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, siempre que no hubieran sido materia de califi cación por parte del área correspondiente; sin perjuicio de volver a iniciarse el proceso sancionador en caso de comprobarse nuevamente la infracción. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, establezca las disposiciones técnicas y administrativas que fueran necesarias para la cabal ejecución de esta norma legal. Quinta.- Supletoriamente, serán de aplicación a la presente ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva Nº 26979; así como sus normas modifi catorias, ampliatorias, complementarias y reglamentarias. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 002-1999-MDC, así como, las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza y a Secretaría General su difusión y a la Jefatura de Logística e Informática su incorporación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 252382-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Reglamentan elementos de publicidad exterior en el distrito ORDENANZA Nº 295-MM Mirafl ores, 11 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo conforme a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades tienen facultades para normar, regular Descargado desde www.elperuano.com.pe