Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

Articulo 23°.- Elementos de Publicidad Exterior no rigidos. A) Banderolas y Gigantografias. 1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresas las propagandas o promociones temporales. 2. Su autorizacion tendra una vigencia de quince (15) dias. 3. Solo se podran ubicar sobre las fachadas de locales comerciales ubicados en zonificacion comercial siempre que no se encuentren incursos en los Articulos 16º y 18º de la presente Ordenanza y evitando que cubran ventanas o puertas. 4. Podran ubicarse tambien, en las estructuras autorizadas de los elementos de publicidad exterior en poste propio. 5. En fachadas MORDAZA muro-cortina de inmuebles exclusivos de uso comercial podra permitirse su ubicacion siempre y cuando no obstruyan la ventilacion e iluminacion. 6. En las Estaciones de Servicio o Grifos, se autoriza la ubicacion de banderolas sujetas al techo del canopi. Solo una (01) por MORDAZA de abastecimiento de combustible, las cuales deben dejar una altura libre minima entre el suelo y la base de la banderola de cuatro metros (4.00 m.). B) Globos Aerostaticos. 1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresos el nombre del establecimiento comercial que lo solicita. Se regiran por el inciso 2 del Articulo 42º de la presente norma. Articulo 24º.- Elementos de Publicidad Exterior MORDAZA Paneles Simples. A) Ubicacion: 1. En los terrenos sin construir o en los terrenos en MORDAZA de construccion, por el tiempo que dure la obra. 2. En las urbanizaciones habilitadas o en MORDAZA de habilitacion. 3. La Municipalidad de Miraflores podra ubicar paneles simples en areas libres no cercadas cuando el mensaje del panel sea de servicio publico. B) Caracteristicas: 1. Los Paneles Simples se instalaran en el interior de los terrenos, paralelos al cerco frontal, a veinte centimetros (20 cm.) del limite de propiedad y a quince centimetros (15 cm.) sobre el extremo superior del cerco frontal. 2. La altura MORDAZA del panel sera de tres metros y sesenta centimetros (3.60 mt.) y su largo MORDAZA de siete metros y veinte centimetros (7.20 m.). 3. Solo podra instalarse un panel por frente de fachada y la leyenda contenida en este debera corresponder al Anteproyecto o Proyecto aprobado. 4. En estos paneles podra figurar publicidad comercial con la condicion de que el area comercial este en relacion de 1 a 8 con el area dedicada al mensaje publico. 5. Se debera tener especial cuidado en la ubicacion del panel, con el fin de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. Articulo 25º.- Elementos de Publicidad Exterior MORDAZA Vallas Publicitarias. A) Ubicacion: 1. Solo se permitiran adosados al cerco frontal, en playas de estacionamiento ubicadas en zonificacion comercial, en terrenos con obras nuevas en construccion por el tiempo que dure la obra, en terrenos sin construir. En caso que el predio se encuentre en esquina podra ubicarse tambien en el cerco lateral. 2. En vista que es de obligacion de las Municipalidades Distritales velar por el ornato publico, el ordenamiento MORDAZA y de proporcionar los mecanismos necesarios para velar por la seguridad de su circunscripcion, tal como lo establece la Ley Organica de Municipalidades y con el fin de permitir la generacion de ingresos a

los propietarios de los inmuebles, facilitando asi el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a modo de excepcion, se autoriza la colocacion de los elementos de publicidad exterior MORDAZA Vallas Publicitarias en los inmuebles tugurizados y en condiciones precarias cuyas fachadas esten en mal estado de conservacion, previa evaluacion tecnica, economica y social de las areas competentes de la Municipalidad de Miraflores; asimismo, dichos inmuebles deberan contar con un solo piso y estar construidos sin dejar retiro. 3. No se permitira su ubicacion en los cercos de los Centros educativos. B) Caracteristicas:

1. En todos los casos las vallas seran ubicados a nivel de la vereda con una altura MORDAZA del borde inferior de la estructura sobre la rasante oficial de veinte centimetros (20 cm.). 2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los MORDAZA, no podran exceder los limites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al cual se adosa. En todo caso, no deberan sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m2.) de area o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 m.) de altura ni tener mas de veinte centimetros (20 cm.) de fondo, incorporandose en la estructura o soporte ornamental conforme a las especificaciones aprobadas en el Certificado de Factibilidad. 3. Deberan ser del MORDAZA Iluminado. 4. Podra permitirse la colocacion de varios Paneles contiguos en linea. 5. Requieren Certificado de Factibilidad. 6. No obstante, en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera, pudieran originarse problemas para el trafico o el MORDAZA peatonal, la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces podra denegar la autorizacion o establecer limites mas restrictivos. 7. No se permitiran altos relieves ni volumenes que sobresalgan del plano del anuncio; tampoco troquelados que excedan su area MORDAZA permisible. CAPITULO IV OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 26°.- Afiches, Posters o Carteles. La ubicacion de afiches, postres o carteles sera tramitada como la ubicacion de elementos de publicidad exterior no rigidos. Articulo 27°.- Elementos de publicidad exterior en Vitrinas. Siempre que las vitrinas y escaparates MORDAZA parte de la edificacion y conformen un todo armonico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorizacion de modificacion de fachada, se podra tramitar la autorizacion correspondiente a la publicidad que en MORDAZA se ubique. No estan permitidas en establecimientos ubicados en zonas residenciales. Articulo 28°.- Elementos de publicidad exterior en Centros Comerciales. La publicidad instalada al interior de los centros o galerias comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulacion interna es considerada como elemento de publicidad exterior; por lo tanto, debera tramitarse la autorizacion correspondiente.

Articulo 29º.- Elementos de publicidad exterior en toldos y marquesinas. Ademas de los requisitos senalados en el Articulo 21º de la presente Ordenanza, la publicidad en: 1. Marquesinas: Debera estar ubicada en la parte frontal o lateral de la misma, respetando las caracteristicas del conjunto arquitectonico que lo conforma, no deberan exceder las dimensiones de esta, ni bajar del nivel inferior de la misma. 2. Toldos: Debera estar ubicada en la parte que cuelga frontal o lateral.

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