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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379906 Artículo 23°.- Elementos de Publicidad Exterior no rígidos. A) Banderolas y Gigantografías.1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresas las propagandas o promociones temporales. 2. Su autorización tendrá una vigencia de quince (15) días. 3. Sólo se podrán ubicar sobre las fachadas de locales comerciales ubicados en zonifi cación comercial siempre que no se encuentren incursos en los Artículos 16º y 18º de la presente Ordenanza y evitando que cubran ventanas o puertas. 4. Podrán ubicarse también, en las estructuras autorizadas de los elementos de publicidad exterior en poste propio. 5. En fachadas tipo muro-cortina de inmuebles exclusivos de uso comercial podrá permitirse su ubicación siempre y cuando no obstruyan la ventilación e iluminación. 6. En las Estaciones de Servicio o Grifos, se autoriza la ubicación de banderolas sujetas al techo del canopi. Sólo una (01) por isla de abastecimiento de combustible, las cuales deben dejar una altura libre mínima entre el suelo y la base de la banderola de cuatro metros (4.00 m.). B) Globos Aerostáticos.1. Son elementos de publicidad exterior en los que van impresos el nombre del establecimiento comercial que lo solicita. Se regirán por el inciso 2 del Artículo 42º de la presente norma. Artículo 24º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Paneles Simples. A) Ubicación:1. En los terrenos sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra. 2. En las urbanizaciones habilitadas o en proceso de habilitación. 3. La Municipalidad de Mirafl ores podrá ubicar paneles simples en áreas libres no cercadas cuando el mensaje del panel sea de servicio público. B) Características:1. Los Paneles Simples se instalarán en el interior de los terrenos, paralelos al cerco frontal, a veinte centímetros (20 cm.) del límite de propiedad y a quince centímetros (15 cm.) sobre el extremo superior del cerco frontal. 2. La altura máxima del panel será de tres metros y sesenta centímetros (3.60 mt.) y su largo máximo de siete metros y veinte centímetros (7.20 m.). 3. Sólo podrá instalarse un panel por frente de fachada y la leyenda contenida en éste deberá corresponder al Anteproyecto o Proyecto aprobado. 4. En estos paneles podrá fi gurar publicidad comercial con la condición de que el área comercial esté en relación de 1 a 8 con el área dedicada al mensaje público. 5. Se deberá tener especial cuidado en la ubicación del panel, con el fi n de no obstaculizar la visibilidad de los predios vecinos. Artículo 25º.- Elementos de Publicidad Exterior tipo Vallas Publicitarias. A) Ubicación: 1. Sólo se permitirán adosados al cerco frontal, en playas de estacionamiento ubicadas en zonifi cación comercial, en terrenos con obras nuevas en construcción por el tiempo que dure la obra, en terrenos sin construir. En caso que el predio se encuentre en esquina podrá ubicarse también en el cerco lateral. 2. En vista que es de obligación de las Municipalidades Distritales velar por el ornato público, el ordenamiento urbano y de proporcionar los mecanismos necesarios para velar por la seguridad de su circunscripción, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades y con el fi n de permitir la generación de ingresos a los propietarios de los inmuebles, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a modo de excepción, se autoriza la colocación de los elementos de publicidad exterior tipo Vallas Publicitarias en los inmuebles tugurizados y en condiciones precarias cuyas fachadas estén en mal estado de conservación, previa evaluación técnica, económica y social de las áreas competentes de la Municipalidad de Mirafl ores; asimismo, dichos inmuebles deberán contar con un solo piso y estar construidos sin dejar retiro. 3. No se permitirá su ubicación en los cercos de los Centros educativos. B) Características:1. En todos los casos las vallas serán ubicados a nivel de la vereda con una altura máxima del borde inferior de la estructura sobre la rasante ofi cial de veinte centímetros (20 cm.). 2. Las dimensiones totales de las unidades de las Vallas Publicitarias, incluidos los marcos, no podrán exceder los límites laterales ni de altura del cerco frontal o lateral al cual se adosa. En todo caso, no deberán sobrepasar los doce metros cuadrados (12.00 m2.) de área o espacio de publicidad ni los tres metros (3.00 m.) de altura ni tener más de veinte centímetros (20 cm.) de fondo, incorporándose en la estructura o soporte ornamental conforme a las especifi caciones aprobadas en el Certifi cado de Factibilidad. 3. Deberán ser del tipo Iluminado.4. Podrá permitirse la colocación de varios Paneles contiguos en línea. 5. Requieren Certifi cado de Factibilidad.6. No obstante, en los casos en que por las dimensiones del vano o de la acera, pudieran originarse problemas para el tráfi co o el tránsito peatonal, la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces podrá denegar la autorización o establecer límites más restrictivos. 7. No se permitirán altos relieves ni volúmenes que sobresalgan del plano del anuncio; tampoco troquelados que excedan su área máxima permisible. CAPÍTULO IV OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 26°.- Afi ches, Posters o Carteles. La ubicación de afi ches, postres o carteles será tramitada como la ubicación de elementos de publicidad exterior no rígidos. Artículo 27°.- Elementos de publicidad exterior en Vitrinas. Siempre que las vitrinas y escaparates sean parte de la edifi cación y conformen un todo armónico con la arquitectura del inmueble, o cuente con autorización de modifi cación de fachada, se podrá tramitar la autorización correspondiente a la publicidad que en ella se ubique. No están permitidas en establecimientos ubicados en zonas residenciales. Artículo 28°.- Elementos de publicidad exterior en Centros Comerciales. La publicidad instalada al interior de los centros o galerías comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna es considerada como elemento de publicidad exterior; por lo tanto, deberá tramitarse la autorización correspondiente. Artículo 29º.- Elementos de publicidad exterior en toldos y marquesinas . Además de los requisitos señalados en el Artículo 21º de la presente Ordenanza, la publicidad en: 1. Marquesinas: Deberá estar ubicada en la parte frontal o lateral de la misma, respetando las características del conjunto arquitectónico que lo conforma, no deberán exceder las dimensiones de ésta, ni bajar del nivel inferior de la misma. 2. Toldos: Deberá estar ubicada en la parte que cuelga frontal o lateral. Descargado desde www.elperuano.com.pe