Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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La ubicacion de toldos sin publicidad, instalados en locales comerciales, no requiere seguir el presente procedimiento, estando regulados por la normativa de Utilizacion de Via Publica o de Uso del Retiro Municipal. En caso que el toldo presente anuncios, avisos o elementos de publicidad, los requisitos, excepciones, prohibiciones, procedimientos y todo lo concerniente a su autorizacion seran regulados por la presente Ordenanza en el extremo referido a publicidad, en cuyo caso no requerira la MORDAZA de doble expediente sino de uno solo, cumpliendo con los requisitos de ambos procedimientos. En caso que MORDAZA normativas requieran la MORDAZA de requisitos o documentos similares, estos no se presentaran por duplicado sino en un solo ejemplar. CAPITULO V PROHIBICIONES

Articulo 30°.- Publicidad Sonora.- Queda prohibido todo elemento de publicidad exterior mediante el empleo del sonido. Articulo 31°.- Publicidad Pintada o Pegada.- No se permitira por ningun concepto el pintar o pegar elementos de publicidad exterior o de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. Sin embargo, podra autorizarse murales, calcomanias, etc., previo estudio y calificacion. Articulo 32°.- Publicidad en Via Publica.- No se permitira ningun MORDAZA de elemento de publicidad exterior, fija, movil o portatil, en la Via Publica o en alguno de los elementos que la conforman, tales como: superficies de los parques (areas verdes), calzadas, sardineles, veredas, bermas, postes de alumbrado publico, etc., que no MORDAZA sido otorgado bajo la modalidad de concesion o adjudicacion como resultado de un MORDAZA selectivo. Tampoco podran instalarse elementos de publicidad exterior en los elementos de las vias o areas destinadas a la seguridad de los peatones y vehiculos (separadores, bermas, retiros, islas de MORDAZA, zonas de seguridad e instalaciones con el mismo fin) barandas de puentes, muros de la Via Expresa, semaforos, senaladores de MORDAZA o de servicio publico, etc. En general no se permitira la instalacion de elementos de publicidad exterior que por su ubicacion y caracteristicas puedan causar accidentes de transito. No se permitira la ubicacion de ningun MORDAZA de elemento de publicidad exterior en la MORDAZA de la playa de la Costa MORDAZA, ni las vias que a MORDAZA conducen, con excepcion de la ubicada en las fachadas de los establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad. Articulo 33º.- Publicidad en Zonas Monumentales.No se permitira la instalacion de elementos de publicidad exterior en el perimetro de las Plazas y Plazuelas Civicas, Alamedas, Paseos y otros Ambientes Urbanos declarados como Monumentales. Solo se permitira anuncios en placas y letras recortadas en proporcion y MORDAZA con el inmueble donde se instale, debiendo ser preferentemente en metal u otro material analogo. Para este efecto, se considera como perimetro la linea de frontera o fachada de los inmuebles que tienen su frente hacia el area poligonal del ambiente de que se trate. Esta disposicion incluye las cuadras que sirven de acceso a dichas plazas y plazuelas en una extension visual que MORDAZA el MORDAZA de 60º medido desde la esquina opuesta de la calle. Articulo 34º.- Publicidad en Inmuebles de Valor Intangible.- En los Inmuebles declarados de Valor Monumental, Historico o Artistico, solo podra autorizarse los elementos de publicidad exterior de acuerdo a las condiciones senaladas en el Articulo 18º de la presente Ordenanza. Articulo 35º.- Publicidad mediante Proyecciones.No se permitira la publicidad exterior mediante el uso de proyecciones, con excepcion de los casos en que se efectue en recintos cerrados. Articulo 36º.- Publicidad en Vehiculos.- No se permitira ningun MORDAZA de publicidad exterior en vehiculos, en el cual se emplee sustancias reflectantes, MORDAZA o composiciones graficas que puedan inducir a confusion con senales luminosas, indicadores de trafico o que tengan instalaciones que atenten contra la seguridad del MORDAZA o dificulten la visibilidad del conductor del vehiculo.

Articulo 37º.- Publicidad en Paramentos Laterales.- Quedan prohibidos los elementos de publicidad exterior adosados a los paramentos laterales o fachadas laterales ciegas que limiten con las propiedades vecinas. Sin embargo podra autorizarse solo la ubicacion de letras recortadas al interior de los paramentos laterales que limitan con propiedades vecinas. Deberan cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 21º de la presente Ordenanza y no sobrepasar los limites de dicho paramento. Articulo 38º.- Publicidad en Locales de Culto.- No se permitiran elementos de publicidad exterior en los locales o templos dedicados al culto. Articulo 39º.- Publicidad Intermitente o Variable.- No se permitira dentro de los limites del distrito de Miraflores ningun elemento de publicidad exterior intermitente, sea MORDAZA, luminoso o electronico. Tampoco se autorizara la publicidad en tubos de MORDAZA expuesto, MORDAZA intermitentes o no. Articulo 40º.- Publicidad de las Oficinas Administrativas ubicadas en Zonas Residenciales.Las Oficinas Administrativas que por encontrarse en zonas residenciales obtengan licencia de funcionamiento condicionada a operar a MORDAZA cerrada, sin atencion directa al publico, podran ubicar como publicidad exterior una placa o letras recortadas que no excedan los sesenta centimetros (60 cm.) de base por treinta centimetros (30 cm.) de alto, como dimension maxima. Estas iran ubicadas a un lado de la MORDAZA de ingreso del local. Salvo en aquellas zonas que expresamente esten prohibidas en el Indice de Usos. Articulo 41º.- Otros casos.- En los casos en que por las caracteristicas arquitectonicas del inmueble, no sea posible que los locales que en el se encuentren, puedan ajustar su publicidad a lo establecido en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Comercializacion o la que haga sus veces determinara la publicidad que podra autorizarse. Articulo 42º.Otras Prohibiciones.Independientemente de su naturaleza y caracteristicas tecnicas, quedan prohibidos los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Cuando MORDAZA peligrosos o riesgosos. 2. Cuando se ubiquen en azoteas y techos exceptuando los globos aerostaticos y aquellos paneles monumentales que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA municipal, cuenten con la respectiva autorizacion. 3. Que esten ubicados en Zonas Residenciales, con excepcion de lo estipulado en los Articulos 16º y 40º de la presente Ordenanza. 4. Que generen contaminacion visual. 5. Cuando su contenido sea contrario a la moral, las buenas costumbres, inciten a la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algun delito o perturben el orden publico. 6. Cuando se utilice publicidad en detrimento de la imagen distrital. 7. Cuando anuncien productos que danen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion economica, racial, sexual, social, politica o religiosa. 8. Cuando esten relacionados con la venta, consumo y promocion de bebidas alcoholicas y tabaco, en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, asi como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros, de conformidad con la Ordenanza Nº 69-MM. 9. Que empleen los Simbolos Patrios con fines comerciales, salvo para su promocion, MORDAZA y respeto, de conformidad con las disposiciones juridicas en la materia. 10. Que interfieran la visibilidad de la circulacion vial o peatonal. 11. Cuando esten colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas y celosias, salvo lo senalado en el numeral 6 del Articulo 43º de la presente Ordenanza, quedando exceptuado tambien el caso de publicidad en material opaco (pavonado o arenado) sobre puertas y ventanas de vidrio y en donde el mensaje publicitario se refiera unicamente al logotipo y nombre comercial.

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