NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379907 La ubicación de toldos sin publicidad, instalados en locales comerciales, no requiere seguir el presente procedimiento, estando regulados por la normativa de Utilización de Vía Pública o de Uso del Retiro Municipal. En caso que el toldo presente anuncios, avisos o elementos de publicidad, los requisitos, excepciones, prohibiciones, procedimientos y todo lo concerniente a su autorización serán regulados por la presente Ordenanza en el extremo referido a publicidad, en cuyo caso no requerirá la presentación de doble expediente sino de uno solo, cumpliendo con los requisitos de ambos procedimientos. En caso que ambas normativas requieran la presentación de requisitos o documentos similares, éstos no se presentarán por duplicado sino en un solo ejemplar. CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 30°.- Publicidad Sonora.- Queda prohibido todo elemento de publicidad exterior mediante el empleo del sonido. Artículo 31°.- Publicidad Pintada o Pegada.- No se permitirá por ningún concepto el pintar o pegar elementos de publicidad exterior o de cualquier naturaleza en los paramentos, cercos, puertas, ventanas de los inmuebles y de otras instalaciones. Sin embargo, podrá autorizarse murales, calcomanías, etc., previo estudio y califi cación. Artículo 32°.- Publicidad en Vía Pública.- No se permitirá ningún tipo de elemento de publicidad exterior, fi ja, móvil o portátil, en la Vía Pública o en alguno de los elementos que la conforman, tales como: superfi cies de los parques (áreas verdes), calzadas, sardineles, veredas, bermas, postes de alumbrado público, etc., que no haya sido otorgado bajo la modalidad de concesión o adjudicación como resultado de un proceso selectivo. Tampoco podrán instalarse elementos de publicidad exterior en los elementos de las vías o áreas destinadas a la seguridad de los peatones y vehículos (separadores, bermas, retiros, islas de tránsito, zonas de seguridad e instalaciones con el mismo fi n) barandas de puentes, muros de la Vía Expresa, semáforos, señaladores de tránsito o de servicio público, etc. En general no se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior que por su ubicación y características puedan causar accidentes de tránsito. No se permitirá la ubicación de ningún tipo de elemento de publicidad exterior en la zona de la playa de la Costa Verde, ni las vías que a ella conducen, con excepción de la ubicada en las fachadas de los establecimientos debidamente autorizados por la Municipalidad. Artículo 33º.- Publicidad en Zonas Monumentales.- No se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior en el perímetro de las Plazas y Plazuelas Cívicas, Alamedas, Paseos y otros Ambientes Urbanos declarados como Monumentales. Sólo se permitirá anuncios en placas y letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble donde se instale, debiendo ser preferentemente en metal u otro material análogo. Para este efecto, se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles que tienen su frente hacia el área poligonal del ambiente de que se trate. Esta disposición incluye las cuadras que sirven de acceso a dichas plazas y plazuelas en una extensión visual que abarca el ángulo de 60º medido desde la esquina opuesta de la calle. Artículo 34º.- Publicidad en Inmuebles de Valor Intangible.- En los Inmuebles declarados de Valor Monumental, Histórico o Artístico, sólo podrá autorizarse los elementos de publicidad exterior de acuerdo a las condiciones señaladas en el Artículo 18º de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- Publicidad mediante Proyecciones.- No se permitirá la publicidad exterior mediante el uso de proyecciones, con excepción de los casos en que se efectúe en recintos cerrados. Artículo 36º.- Publicidad en Vehículos.- No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en vehículos, en el cual se emplee sustancias refl ectantes, colores o composiciones gráfi cas que puedan inducir a confusión con señales luminosas, indicadores de tráfi co o que tengan instalaciones que atenten contra la seguridad del tránsito o difi culten la visibilidad del conductor del vehículo.Artículo 37º.- Publicidad en Paramentos Laterales.- Quedan prohibidos los elementos de publicidad exterior adosados a los paramentos laterales o fachadas laterales ciegas que limiten con las propiedades vecinas. Sin embargo podrá autorizarse sólo la ubicación de letras recortadas al interior de los paramentos laterales que limitan con propiedades vecinas. Deberán cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza y no sobrepasar los límites de dicho paramento. Artículo 38º.- Publicidad en Locales de Culto.- No se permitirán elementos de publicidad exterior en los locales o templos dedicados al culto. Artículo 39º.- Publicidad Intermitente o Variable.- No se permitirá dentro de los límites del distrito de Mirafl ores ningún elemento de publicidad exterior intermitente, sea iluminado, luminoso o electrónico. Tampoco se autorizará la publicidad en tubos de neón expuesto, sean intermitentes o no. Artículo 40º.- Publicidad de las Ofi cinas Administrativas ubicadas en Zonas Residenciales.- Las Ofi cinas Administrativas que por encontrarse en zonas residenciales obtengan licencia de funcionamiento condicionada a operar a puerta cerrada, sin atención directa al público, podrán ubicar como publicidad exterior una placa o letras recortadas que no excedan los sesenta centímetros (60 cm.) de base por treinta centímetros (30 cm.) de alto, como dimensión máxima. Estas irán ubicadas a un lado de la puerta de ingreso del local. Salvo en aquellas zonas que expresamente estén prohibidas en el Índice de Usos. Artículo 41º.- Otros casos.- En los casos en que por las características arquitectónicas del inmueble, no sea posible que los locales que en él se encuentren, puedan ajustar su publicidad a lo establecido en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces determinará la publicidad que podrá autorizarse. Artículo 42º.- Otras Prohibiciones.- Independientemente de su naturaleza y características técnicas, quedan prohibidos los siguientes elementos de publicidad exterior: 1. Cuando sean peligrosos o riesgosos. 2. Cuando se ubiquen en azoteas y techos exceptuando los globos aerostáticos y aquellos paneles monumentales que a la fecha de publicación de la presente norma municipal, cuenten con la respectiva autorización. 3. Que estén ubicados en Zonas Residenciales, con excepción de lo estipulado en los Artículos 16º y 40º de la presente Ordenanza. 4. Que generen contaminación visual.5. Cuando su contenido sea contrario a la moral, las buenas costumbres, inciten a la violencia, atenten contra terceros, provoquen o promuevan algún delito o perturben el orden público. 6. Cuando se utilice publicidad en detrimento de la imagen distrital. 7. Cuando anuncien productos que dañen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación económica, racial, sexual, social, política o religiosa. 8. Cuando estén relacionados con la venta, consumo y promoción de bebidas alcohólicas y tabaco, en los Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos, en un radio de 500 metros, de conformidad con la Ordenanza Nº 69-MM. 9. Que empleen los Símbolos Patrios con fi nes comerciales, salvo para su promoción, exaltación y respeto, de conformidad con las disposiciones jurídicas en la materia. 10. Que interfi eran la visibilidad de la circulación vial o peatonal. 11. Cuando estén colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas y celosías, salvo lo señalado en el numeral 6 del Artículo 43º de la presente Ordenanza, quedando exceptuado también el caso de publicidad en material opaco (pavonado o arenado) sobre puertas y ventanas de vidrio y en donde el mensaje publicitario se refi era únicamente al logotipo y nombre comercial.Descargado desde www.elperuano.com.pe