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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379904 16. Panel Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo que debe calcularse técnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y las normas técnicas aplicables. Requiere para su autorización Certifi cado de Factibilidad. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 17. Pasacalle.- Elemento de publicidad exterior semejante a la Banderola, pero que se ubica en la vía pública y se sujeta generalmente de los postes de alumbrado público. 18. Placa.- Superfi cie de metal o material sintético rígido con acabado metálico que contiene grabados o impresos, va adosado a la fachada de la edifi cación o al cerramiento frontal de la misma y cuya dimensión no sobrepasará los treinta centímetros (30 cm.) de alto por sesenta centímetros (60 cm.) de ancho, con un espesor de quince milímetros (15 mm.). 19. Valla Publicitaria.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada. 20. Volumétrico.- Elemento de Publicidad Exterior fi jo o giratorio, soportado en uno o más parantes y conformados por objetos o volúmenes de dos o más caras. Artículo 11°.- Clasifi cación de los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas. 1. Iluminado.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. 2. Luminoso.- Aquel que despide o posee luz propia en su interior. 3. Sin iluminación.- Aquel que no posee ningún tipo de iluminación artifi cial. 4. De Proyección.- Es aquel que se efectúa mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección en determinadas superfi cies sólidas, líquidas o gaseosas, sea en la vía pública, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados. 5. Prisma.- Aquel en el que el elemento de publicidad exterior que aparece en elemento fi jo varía automáticamente por diferentes medios. 6. Electrónico.- Es aquel que comunica información por medio de texto pasante o imágenes en tiempo real, a través una pantalla compuesta de LEDs. TÍTULO II DISPOSICIONES TÈCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES Artículo 12º.- Normas Técnicas. Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en esta Ordenanza. Artículo 13°.- Seguridad de instalaciones eléctricas. Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deberán conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. Artículo 14º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras. Los diseños y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentación, así como su conjunto, deberán reunir las sufi cientes condiciones de seguridad y calidad, además de contribuir al ornato público.CAPÍTULO II DISPOSICIONES TÈCNICAS SEGÚN ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO Artículo 15°.- Elementos de publicidad exterior en predios con Zonifi cación Comercial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM). En los inmuebles ubicados en zonas comerciales estará permitida la instalación de elementos de publicidad exterior descritos en el Articulo 10º con excepción de las prohibiciones de la presente norma y con las siguientes dimensiones máximas: 1. En zona de Comercio Vecinal (CV), la superfi cie de exhibición será hasta de quince metros cuadrados (15.00 m2.) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte. 2. En zona de Comercio Zonal (CZ), la superfi cie de exhibición será hasta de treinta metros cuadrados (30.00 m2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte. 3. En zona de Comercio Metropolitano, la superficie de exhibición será hasta de cincuenta metros cuadrados (50.00 m2) en armonía con la fachada del inmueble que lo soporte; con excepción de la avenida Larco, que al ser considerada una vía comercial emblemática del distrito, tendrá un régimen especial para los elementos de publicidad exterior cuyas características serán similares a las establecidas para las zonas residenciales que se detallan en el Artículo 16º de la presente Ordenanza. 4. En todos los casos deberán guardar armonía con el entorno urbano circundante y cumplir con las condiciones establecidas en los Artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4. 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza. Artículo 16°.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales comerciales, institucionales o de ofi cinas administrativas que excepcionalmente o por compatibilidad de uso se ubican en Zonifi cación Residencial: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA). En zonas residenciales, sólo se permitirán placas o anuncios en letras recortadas con las siguientes características: 1. La superfi cie de exhibición del anuncio en letras recortadas no deberá exceder de un rectángulo imaginario de hasta de tres metros cuadrados (3.00 m2), con una altura máxima de sesenta centímetros (60 cm.). Sólo podrán ser del tipo iluminado. 2. En las avenidas y calles de zonifi cación residencial, los elementos publicitarios tendrán tratamiento similar a los ubicados en zonas monumentales. 3. Deberán cumplir las condiciones establecidas en los Artículos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 21º de la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Ubicación de elementos de publicidad exterior en locales institucionales, educativos, culturales y de Salud que se ubiquen en zonifi caciones OU (Usos especiales), E (Educación) y H (Salud).- 1. En los inmuebles ubicados en zonifi cación OU (Usos Especiales), los Elementos de Publicidad Exterior deberán adecuarse a las características de la zonifi cación de su entorno. Sólo se permitirán adosados a fachada para la denominación de la Institución. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad. 2. En los inmuebles ubicados en zonifi cación E (Educación) y H (Salud), los Elementos de Publicidad Exterior deberán ser adosados a fachada y sólo se permitirán para la denominación de la Institución o Centro. No se permitirá ningún otro tipo de publicidad. Descargado desde www.elperuano.com.pe