Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

16. Panel Monumental.- Es el elemento de publicidad exterior anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o mas puntos de apoyo que debe calcularse tecnicamente y ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas tecnicas aplicables. Requiere para su autorizacion Certificado de Factibilidad. Si el panel monumental cuenta con una o mas caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 17. Pasacalle.- Elemento de publicidad exterior semejante a la Banderola, pero que se ubica en la via publica y se sujeta generalmente de los postes de alumbrado publico. 18. Placa.- Superficie de metal o material sintetico rigido con acabado metalico que contiene grabados o impresos, va adosado a la fachada de la edificacion o al cerramiento frontal de la misma y cuya dimension no sobrepasara los treinta centimetros (30 cm.) de alto por sesenta centimetros (60 cm.) de ancho, con un espesor de quince milimetros (15 mm.). 19. Valla Publicitaria.- Elemento cuyas caracteristicas son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada. 20. Volumetrico.- Elemento de Publicidad Exterior fijo o giratorio, soportado en uno o mas parantes y conformados por objetos o volumenes de dos o mas caras. Articulo 11°.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas. 1. Iluminado.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. 2. Luminoso.- Aquel que despide o posee luz propia en su interior. 3. Sin iluminacion.- Aquel que no posee ningun MORDAZA de iluminacion artificial. 4. De Proyeccion.- Es aquel que se efectua mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion en determinadas superficies solidas, liquidas o gaseosas, sea en la via publica, en las zonas exteriores de la propiedad privada o en recintos cerrados. 5. Prisma.- Aquel en el que el elemento de publicidad exterior que aparece en elemento fijo varia automaticamente por diferentes medios. 6. Electronico.- Es aquel que comunica informacion por medio de texto pasante o imagenes en tiempo real, a traves una pantalla compuesta de LEDs. TITULO II DISPOSICIONES TECNICAS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR CAPITULO I DISPOSICIONES TECNICAS GENERALES Articulo 12º.- Normas Tecnicas. Los elementos de publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes, en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que se establezcan en esta Ordenanza. Articulo 13°.- Seguridad de instalaciones electricas. Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deberan conectarse a un suministro con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. Articulo 14º.- Condiciones generales de los soportes o estructuras. Los disenos y construcciones de los soportes publicitarios, sus elementos y estructuras de sustentacion, asi como su conjunto, deberan reunir las suficientes condiciones de seguridad y calidad, ademas de contribuir al ornato publico.

CAPITULO II DISPOSICIONES TECNICAS SEGUN ZONIFICACION Y USOS DEL SUELO

Articulo 15°.- Elementos de publicidad exterior en predios con Zonificacion Comercial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM). En los inmuebles ubicados en zonas comerciales estara permitida la instalacion de elementos de publicidad exterior descritos en el Articulo 10º con excepcion de las prohibiciones de la presente MORDAZA y con las siguientes dimensiones maximas:

1. En MORDAZA de Comercio Vecinal (CV), la superficie de exhibicion sera hasta de quince metros cuadrados (15.00 m2.) en MORDAZA con la fachada del inmueble que lo soporte. 2. En MORDAZA de Comercio Zonal (CZ), la superficie de exhibicion sera hasta de treinta metros cuadrados (30.00 m2) en MORDAZA con la fachada del inmueble que lo soporte. 3. En MORDAZA de Comercio Metropolitano, la superficie de exhibicion sera hasta de cincuenta metros cuadrados (50.00 m2) en MORDAZA con la fachada del inmueble que lo soporte; con excepcion de la avenida Larco, que al ser considerada una via comercial emblematica del distrito, tendra un regimen especial para los elementos de publicidad exterior cuyas caracteristicas seran similares a las establecidas para las zonas residenciales que se detallan en el Articulo 16º de la presente Ordenanza. 4. En todos los casos deberan guardar MORDAZA con el entorno MORDAZA circundante y cumplir con las condiciones establecidas en los Articulos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4. 5 y 6 del Articulo 21º de la presente Ordenanza. Articulo 16°.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en locales comerciales, institucionales o de oficinas administrativas que excepcionalmente o por compatibilidad de uso se ubican en Zonificacion Residencial: Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Alta (RDA) y Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA). En zonas residenciales, solo se permitiran placas o anuncios en letras recortadas con las siguientes caracteristicas: 1. La superficie de exhibicion del anuncio en letras recortadas no debera exceder de un rectangulo imaginario de hasta de tres metros cuadrados (3.00 m2), con una altura MORDAZA de sesenta centimetros (60 cm.). Solo podran ser del MORDAZA iluminado. 2. En las avenidas y calles de zonificacion residencial, los elementos publicitarios tendran tratamiento similar a los ubicados en zonas monumentales. 3. Deberan cumplir las condiciones establecidas en los Articulos 12º, 13º, 14º y los numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Articulo 21º de la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Ubicacion de elementos de publicidad exterior en locales institucionales, educativos, culturales y de Salud que se ubiquen en zonificaciones OU (Usos especiales), E (Educacion) y H (Salud).1. En los inmuebles ubicados en zonificacion OU (Usos Especiales), los Elementos de Publicidad Exterior deberan adecuarse a las caracteristicas de la zonificacion de su entorno. Solo se permitiran adosados a fachada para la denominacion de la Institucion. No se permitira ningun otro MORDAZA de publicidad. 2. En los inmuebles ubicados en zonificacion E (Educacion) y H (Salud), los Elementos de Publicidad Exterior deberan ser adosados a fachada y solo se permitiran para la denominacion de la Institucion o Centro. No se permitira ningun otro MORDAZA de publicidad.

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