Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2008 (18/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; Que, sobre la base del numeral 8 del Articulo 9° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales ostentan autonomia politica por lo que el Concejo Municipal puede aprobar, modificar o derogar sus ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos de concejo; en tal sentido el Articulo 40° de la misma MORDAZA senala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054-A-84 de fecha 16 de agosto de 1984 se aprobo la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Miraflores, en el que se recogen los criterios tecnicos a considerar para la colocacion de anuncios, disposiciones que se complementaron con la Ordenanza Nº 14-95-MM de fecha 9 de setiembre de 1995, con la cual se MORDAZA el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para la colocacion de anuncios; Que, mediante Ordenanza Nº 1094 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, regula el MORDAZA normativo de la publicidad exterior en la Provincia de MORDAZA, dejando a las Municipalidades distritales la facultad de normar, complementariamente a esta Ordenanza, lo referido a elementos de publicidad exterior; Que, la colocacion de elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectonico y MORDAZA causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias debido al gran desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje MORDAZA que en ocasiones estos causan, lo que hace indispensable adecuar y modificar los criterios tecnicos establecidos y unificar en una sola MORDAZA las disposiciones que regulen la obtencion de las licencias correspondientes; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 0042008-GM/MM de la Gerencia Municipal y Nº 031-2008OAJ/MM de la Oficina de Asesoria Juridica, asi como en el Informe Nº 180-08-GCo/MM y en el Memorando Nº 323-2008-GIU/MM; Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, el Concejo Municipal por mayoria, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1°.- Objetivo. La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Miraflores con la finalidad de preservar el ornato de la MORDAZA, la estetica MORDAZA, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos. Articulo 2º.- Alcances. La presente Ordenanza regula toda actividad publicitaria que utilice como vehiculo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa indole, susceptibles de atraer la atencion de las personas que se encuentren en espacios

abiertos, transiten por la via publica, circulen por vias de comunicacion, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ambitos de utilizacion general. Articulo 3°.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de Miraflores. Articulo 4°.- Sujetos obligados. Estan obligados a obtener autorizacion municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones especificas aplicables, toda persona natural o juridica que desee ubicar en el distrito de Miraflores, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la Administracion Municipal, la cual podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico o la disposicion de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. CAPITULO II COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo 5°.- Competencia de la Municipalidad. Compete a la Municipalidad Distrital de Miraflores: 1. Regular la ubicacion y caracteristicas de los elementos de publicidad exterior. 2. Autorizar la ubicacion y caracteristicas de elementos de publicidad exterior: 2.1 En los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito. 2.2 En lugares de concentracion de publico donde se lleve a cabo alguna actividad. 2.3 En areas de la via publica en donde sea tecnica y legalmente permisible. 3. Otorgar en concesion espacios para la colocacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, en las areas de dominio publico como resultado de un MORDAZA selectivo. 4. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Miraflores. 5. Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. Articulo 6°.- Obligaciones de la Municipalidad. 1. Resolver las solicitudes de las autorizaciones municipales para la ubicacion de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o juridicas que lo soliciten. 2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado. 3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorizacion. 4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten. Articulo 7°.- Obligaciones del propietario o titular del elemento de publicidad exterior. Son obligaciones del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada, asi como de los elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA instalados en la via publica: 1. Obtener la autorizacion municipal MORDAZA de la ubicacion o difusion del elemento publicitario. 2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservacion. 3. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Obtener una nueva autorizacion cada vez que se modifiquen las caracteristicas del anuncio (medidas, MORDAZA,

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