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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379901 y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar la fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; Que, sobre la base del numeral 8 del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales ostentan autonomía política por lo que el Concejo Municipal puede aprobar, modifi car o derogar sus ordenanzas y dejar sin efecto acuerdos de concejo; en tal sentido el Artículo 40° de la misma norma señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; asimismo con ellas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 054-A-84 de fecha 16 de agosto de 1984 se aprobó la Ordenanza de Anuncios y Publicidad Exterior del distrito de Mirafl ores, en el que se recogen los criterios técnicos a considerar para la colocación de anuncios, disposiciones que se complementaron con la Ordenanza Nº 14-95-MM de fecha 9 de setiembre de 1995, con la cual se reguló el otorgamiento de autorizaciones y renovaciones para la colocación de anuncios; Que, mediante Ordenanza Nº 1094 de fecha 23 de noviembre de 2007, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el marco normativo de la publicidad exterior en la Provincia de Lima, dejando a las Municipalidades distritales la facultad de normar, complementariamente a esta Ordenanza, lo referido a elementos de publicidad exterior; Que, la colocación de elementos publicitarios repercute en el entorno arquitectónico y urbano causando impacto visual, por lo que se requiere de una normativa que reglamente las instalaciones publicitarias debido al gran desarrollo del sector publicitario y al grave deterioro del paisaje urbano que en ocasiones éstos causan, lo que hace indispensable adecuar y modifi car los criterios técnicos establecidos y unifi car en una sola norma las disposiciones que regulen la obtención de las licencias correspondientes; Que, estando a lo expuesto en los Informes Nº 004- 2008-GM/MM de la Gerencia Municipal y Nº 031-2008-OAJ/MM de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como en el Informe Nº 180-08-GCo/MM y en el Memorando Nº 323-2008-GIU/MM; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 39° y 40° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- Objetivo. La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior en el distrito de Mirafl ores con la fi nalidad de preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana, la calidad del paisaje y la seguridad de las personas y de los predios urbanos. Artículo 2º.- Alcances. La presente Ordenanza regula toda actividad publicitaria que utilice como vehículo transmisor del mensaje, medios materiales de diversa índole, susceptibles de atraer la atención de las personas que se encuentren en espacios abiertos, transiten por la vía pública, circulen por vías de comunicación, utilicen medios privados o colectivos de transporte y, en general, permanezcan o discurran en lugares o por ámbitos de utilización general. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Mirafl ores. Artículo 4°.- Sujetos obligados. Están obligados a obtener autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar en el distrito de Mirafl ores, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modifi caciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. CAPÍTULO II COMPETENCIAS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 5°.- Competencia de la Municipalidad. Compete a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores: 1. Regular la ubicación y características de los elementos de publicidad exterior. 2. Autorizar la ubicación y características de elementos de publicidad exterior: 2.1 En los predios ubicados en la jurisdicción del distrito. 2.2 En lugares de concentración de público donde se lleve a cabo alguna actividad. 2.3 En áreas de la vía pública en donde sea técnica y legalmente permisible. 3. Otorgar en concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, en las áreas de dominio público como resultado de un proceso selectivo. 4. Fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza en todo el distrito de Mirafl ores. 5. Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. Artículo 6°.- Obligaciones de la Municipalidad. 1. Resolver las solicitudes de las autorizaciones municipales para la ubicación de elementos de publicidad exterior a aquellas personas naturales o jurídicas que lo soliciten. 2. Respetar el derecho del titular de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado. 3. Fiscalizar los elementos de publicidad exterior a cuyos titulares se les hubiera otorgado la autorización. 4. Imponer las sanciones correspondientes a aquellos titulares de elementos de publicidad exterior que lo ameriten. Artículo 7°.- Obligaciones del propietario o titular del elemento de publicidad exterior . Son obligaciones del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada, así como de los elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano instalados en la vía pública: 1. Obtener la autorización municipal antes de la ubicación o difusión del elemento publicitario. 2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación. 3. Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 4. Obtener una nueva autorización cada vez que se modifi quen las características del anuncio (medidas, tipo, Descargado desde www.elperuano.com.pe