NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380139 NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRE DE LA ENTIDAD Miguel Angel Aguinaga MorenoSociedad de Bene fi cencia Pública de Trujillo Hilario Felipe Bravo PintoMunicipalidad Distrital de Chaclacayo Víctor Royer Augusto Gallegos CornejoAutoridad Portuaria Nacional Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores Miguel Ángel Aguinaga Moreno, Hilario Felipe Bravo Pinto y Víctor Royer Augusto Gallegos Cornejo, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Gobierno Regional Moquegua y Gobierno Regional Amazonas, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional, a los profesionales que a continuación se detallan: NOMBRES Y APELLIDOS NOMBRE DE LA ENTIDAD Alberto Federico Vega Sánchez Instituto Metropolitano Protransporte de Lima – PROTRANSPORTE Patricia del Pilar Quijada Saavedra Municipalidad Distrital de Ancón Rosalina Elvira Méndez Cortavarría Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES Artículo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005. Artículo Quinto .- Los profesionales a que se refi ere los artículos primero y tercero de la presente Resolución, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría N os 433-2003-CG y 097-2004- CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sétimo.- En tanto se designe al nuevo Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Gobierno Regional Moquegua y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, los Titulares de dichas entidades deberán garantizar el normal desarrollo de las actividades del Órgano de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Órgano a un profesional que reúna, cuando menos, los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del artículo 20º Reglamento de los Órganos de Control Institucional y en la normativa pertinente, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 255220-9 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad a prestarse en locales de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 117-2008-J/ONPE Lima, 19 de septiembre de 2008VISTOS: El Informe N° 048-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Área de Adquisiciones y Contrataciones, el Informe Nº 827-2008-OL-OGA/ONPE de la Ofi cina de Logística, el Memorando Nº 995-2008-OGA/ONPE de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 097-2008- OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 14 de junio de 2007, se suscribió el Contrato Nº 015-2007-ONPE con el Consorcio conformado por las empresas Servicios Generales Corporación S.R.L.- SERGER y GRUPO ALFIL S.A.C., para que preste el servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la ONPE, con un plazo de vigencia hasta el 14 de junio de 2008; Que, posteriormente se suscribió el Contrato complementario Nº 020-2008/ONPE, a efecto que el citado contratista, preste sus servicios hasta el 18 de septiembre de 2008; Que, con fecha 05 de septiembre de 2008, se convocó el Concurso Público Nº 001-2008-ONPE, con el objeto de contratar el servicio de vigilancia y seguridad, por el período de doce (12) meses; Que, mediante Informe 048-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE, el Área de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad señala que la contratación del servicio de vigilancia y seguridad no podrá realizarse de manera continua, detallando los aspectos técnicos que determinan la situación de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, con Informe Nº 827-2008-OL-OGA/ ONPE, la Ofi cina de Logística señala que el proceso de selección para la contratación del servicio antes señalado se encuentra en etapa de integración de bases y considerando que el contrato vigente vence el 18 de septiembre de 2008, es necesaria la contratación inmediata del servicio de vigilancia y seguridad por un período aproximado por dos meses y quince días, sugiriendo que se autorice la exoneración del proceso de selección correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, por un importe de S/. 81,300.00 (ochenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles), la misma que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal contenida en el Memorando N° 927-2008-OGPDE/ONPE de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de selección correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratación se realizará empleando acciones inmediatas; Que, el artículo 21º de la citada Ley establece que se entiende como situación de desabastecimiento inminente, a la situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, señalando además, que deberá disponerse el inicio de las acciones correspondientes a identifi car a los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la causal antes señalada; Que, a su vez, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en vía de Descargado desde www.elperuano.com.pe