Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe
NOMBRE DE LA ENTIDAD Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA Municipalidad Distrital de Chaclacayo VISTOS:

380139

NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA Royer MORDAZA MORDAZA Autoridad Portuaria Nacional MORDAZA

Articulo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA Aguinaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Royer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Gobierno Regional MORDAZA y Gobierno Regional Amazonas, respectivamente. Articulo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional, a los profesionales que a continuacion se detallan: NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NOMBRE DE LA ENTIDAD Instituto Metropolitano Protransporte de MORDAZA ­ PROTRANSPORTE MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Municipalidad Distrital de Ancon MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortavarria Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social ­ FONCODES

El Informe N° 048-2008-JAAC-OL-OGA/ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones, el Informe Nº 827-2008-OL-OGA/ONPE de la Oficina de Logistica, el Memorando Nº 995-2008-OGA/ONPE de la Oficina General de Administracion, el Informe Nº 097-2008OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de junio de 2007, se suscribio el Contrato Nº 015-2007-ONPE con el Consorcio conformado por las empresas Servicios Generales Corporacion S.R.L.SERGER y GRUPO ALFIL S.A.C., para que preste el servicio de vigilancia y seguridad en las instalaciones de la ONPE, con un plazo de vigencia hasta el 14 de junio de 2008; Que, posteriormente se suscribio el Contrato complementario Nº 020-2008/ONPE, a efecto que el citado contratista, preste sus servicios hasta el 18 de septiembre de 2008; Que, con fecha 05 de septiembre de 2008, se convoco el Concurso Publico Nº 001-2008-ONPE, con el objeto de contratar el servicio de vigilancia y seguridad, por el periodo de doce (12) meses; Que, mediante Informe 048-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE, el Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad senala que la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad no podra realizarse de manera continua, detallando los aspectos tecnicos que determinan la situacion de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, con Informe Nº 827-2008-OL-OGA/ ONPE, la Oficina de Logistica senala que el MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio MORDAZA senalado se encuentra en etapa de integracion de bases y considerando que el contrato vigente vence el 18 de septiembre de 2008, es necesaria la contratacion inmediata del servicio de vigilancia y seguridad por un periodo aproximado por dos meses y quince dias, sugiriendo que se autorice la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente, por un importe de S/. 81,300.00 (ochenta y un mil trescientos y 00/100 nuevos soles), la misma que cuenta con la correspondiente disponibilidad presupuestal contenida en el Memorando N° 927-2008-OGPDE/ONPE de la Oficina General de Planificacion y Desarrollo Electoral; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion correspondientes, entre otras, las contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley, en cuyo supuesto la contratacion se realizara empleando acciones inmediatas; Que, el articulo 21º de la citada Ley establece que se entiende como situacion de desabastecimiento inminente, a la situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; facultando a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, senalando ademas, que debera disponerse el inicio de las acciones correspondientes a identificar a los funcionarios o servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la causal MORDAZA senalada; Que, a su vez, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en via de

Articulo Cuarto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el articulo precedente, sera con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019 Contraloria General, Unidad Ejecutora 001, Funcion 03, Programa 005. Articulo Quinto.- Los profesionales a que se refiere los articulos primero y tercero de la presente Resolucion, mantendran su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder, respecto al nivel y categoria del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloria Nos 433-2003-CG y 097-2004CG, durante el ejercicio efectivo de dicho cargo. Articulo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica dispondran y adoptaran las acciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo Setimo.- En tanto se designe al MORDAZA Jefe del Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, Gobierno Regional MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, los Titulares de dichas entidades deberan garantizar el normal desarrollo de las actividades del Organo de Control Institucional, disponiendo el encargo de las funciones de la Jefatura de dicho Organo a un profesional que reuna, cuando menos, los requisitos establecidos en los literales a), b), d) y e) del articulo 20º Reglamento de los Organos de Control Institucional y en la normativa pertinente, dando cuenta de ello a este Organismo Superior de Control. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 255220-9

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia y seguridad a prestarse en locales de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL N° 117-2008-J/ONPE MORDAZA, 19 de septiembre de 2008

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.