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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380189 referencial de S/. 1 019 446.64 (Un millón diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis mil y 64/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese JUSTINO ZENON MONTES COLCAS Alcalde 254892-8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA Declaran en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado del Sector El Triunfo del distrito de La Joya ACUERDO MUNICIPAL N° 185-2008-MDLJ La Joya 5 de setiembre del 2008VISTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Joya, en sesión ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Estado en su Art. 194 reconoce a los gobiernos locales la autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que es reiterada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, entendiéndose estas facultades en la capacidad de dictar normas de carácter obligatorio, de obligar al cumplimiento de sus normas, de decidir sobre su presupuesto los destinos de los gastos y las inversiones de la manera que más convenga a sus planes de desarrollo. Que, de conformidad al artículo 80º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que una de las competencias y funciones específi cas de la Municipalidad es el saneamiento, salud y salubridad de la población. Asimismo, de acuerdo al artículo 87º del cuerpo normativo citado se determina que las Municipalidades para cumplir su fi n de atender las necesidades de los vecinos, podrá ejercer otras funciones y competencias no establecidas específi camente, de acuerdo a las posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional. Que, de acuerdo al Diagnóstico elaborado por la Gerencia Regional de Salud, ha califi cado la contaminación del río Chili, principalmente por las descargas de aguas servidas que diariamente éste soporta, incluso con hallazgos de coliformes fecales que en sus promedios anuales superan los límites permisibles previstos en la Ley General de Aguas. Por lo que, el Consejo Regional a través del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22 de julio del 2008, ha declarado en emergencia y por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de La Joya. Que, con este antecedente, la Ofi cina de Obras Públicas ha elaborado el Diagnóstico de Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los Rosales, Marko Jara, La Victoria, Buen Jesús, San Juan y Santa Lucía del distrito de La Joya, provincia y Región Arequipa. Por lo que, mediante Informe Nº 1729-2008-MDLJ/OOPP de fecha 2 de setiembre de los corrientes, incide en que la calidad de la fuente de abastecimiento de agua (Río Chili), el estado precario en que se encuentra la infraestructura sanitaria, y su relación con la gran incidencia de enfermedades de origen hídrico que vienen afectando la salud pública de la comuna Distrital, en especial en el sector indicado. Así como señalando la existencia de un mayor porcentaje de población de este sector que no cuenta con los servicios intradomiciliarios necesitando abastecerse de fuentes alternativas de agua no seguras y disponer de sus excretas en diferentes formas, condiciones ambas de salubridad muy bajas y vulnerables que ponen en grave riesgo la salud pública; por lo que recomienda que la Municipalidad Distrital de La Joya, se acoja a los alcances del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22 de julio del 2008. Que, la salud de la población del Sector El Triunfo se encuentra en grave peligro debido a que estarían abasteciéndose de recurso hídrico no apto para el consumo humano, por lo que de conformidad a lo establecido por el artículo 22º del Decreto Supremo 083-2004-PCM y artículo 142º de su Reglamento, esta Municipalidad tiene que actuar de manera inmediata a fi n de adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender tal desastre, así como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Que, por las razones expuestas y ante la necesidad de que se adopten las acciones inmediatas que disminuyan, rectifi que y, de ser el caso, eliminen los riesgos y peligros antes señalados, de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA:Primero.- DECLARAR en emergencia por situación de emergencia Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los Rosales, Marko Jara, La Victoria, Buen Jesús, San Juan y Santa Lucía del distrito de La Joya, provincia y Región Arequipa. Segundo.- AUTORIZAR a la Alcaldía para que de inmediato ejecute las acciones pertinentes para la atención de las necesidades actuales y sobrevinientes producto de la emergencia. Tercero.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Joya, la implementación de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.DAVID SANTOS INOFUENTE MAMANI Alcalde 255517-1Descargado desde www.elperuano.com.pe