Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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referencial de S/. 1 019 446.64 (Un millon diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y seis mil y 64/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-8

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA JOYA
Declaran en emergencia los servicios de agua potable y alcantarillado del Sector El Triunfo del distrito de La Joya
ACUERDO MUNICIPAL N° 185-2008-MDLJ La Joya 5 de setiembre del 2008 VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Joya, en sesion ordinaria de fecha 4 de setiembre del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO: Que la Constitucion Politica del Estado en su Art. 194 reconoce a los gobiernos locales la autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia, facultad que es reiterada por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, entendiendose estas facultades en la capacidad de dictar normas de caracter obligatorio, de obligar al cumplimiento de sus normas, de decidir sobre su presupuesto los destinos de los gastos y las inversiones de la manera que mas convenga a sus planes de desarrollo. Que, de conformidad al articulo 80º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, se determina que una de las competencias y funciones especificas de la Municipalidad es el saneamiento, salud y salubridad de la poblacion. Asimismo, de acuerdo al articulo 87º del cuerpo normativo citado se determina que las Municipalidades para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podra ejercer otras funciones y competencias no establecidas especificamente, de acuerdo a las

posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no esten reservadas expresamente a otros organismos publicos de nivel regional o nacional. Que, de acuerdo al Diagnostico elaborado por la Gerencia Regional de Salud, ha calificado la contaminacion del rio Chili, principalmente por las descargas de aguas servidas que diariamente este soporta, incluso con hallazgos de coliformes fecales que en sus promedios anuales superan los limites permisibles previstos en la Ley General de Aguas. Por lo que, el Consejo Regional a traves del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CRAREQUIPA, de fecha 22 de MORDAZA del 2008, ha declarado en emergencia y por el plazo de sesenta (60) dias calendario, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito de La Joya. Que, con este antecedente, la Oficina de Obras Publicas ha elaborado el Diagnostico de Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Buen MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del distrito de La Joya, provincia y Region Arequipa. Por lo que, mediante Informe Nº 1729-2008-MDLJ/OOPP de fecha 2 de setiembre de los corrientes, incide en que la calidad de la fuente de abastecimiento de agua (Rio Chili), el estado precario en que se encuentra la infraestructura sanitaria, y su relacion con la gran incidencia de enfermedades de origen hidrico que vienen afectando la salud publica de la comuna Distrital, en especial en el sector indicado. Asi como senalando la existencia de un mayor porcentaje de poblacion de este sector que no cuenta con los servicios intradomiciliarios necesitando abastecerse de MORDAZA alternativas de agua no seguras y disponer de sus excretas en diferentes formas, condiciones MORDAZA de salubridad muy bajas y vulnerables que ponen en grave riesgo la salud publica; por lo que recomienda que la Municipalidad Distrital de La Joya, se acoja a los alcances del Acuerdo Regional Nº 078-2008-GRA/CR-AREQUIPA, de fecha 22 de MORDAZA del 2008. Que, la salud de la poblacion del Sector El Triunfo se encuentra en grave peligro debido a que estarian abasteciendose de recurso hidrico no apto para el consumo humano, por lo que de conformidad a lo establecido por el articulo 22º del Decreto Supremo 083-2004-PCM y articulo 142º de su Reglamento, esta Municipalidad tiene que actuar de manera inmediata a fin de adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender tal desastre, asi como satisfacer las necesidades sobrevivientes. Que, por las razones expuestas y ante la necesidad de que se adopten las acciones inmediatas que disminuyan, rectifique y, de ser el caso, eliminen los riesgos y peligros MORDAZA senalados, de conformidad con las facultades establecidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Primero.- DECLARAR en emergencia por situacion de emergencia Los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Sector El Triunfo, que comprende los Asentamientos Humanos: El Triunfo, El Triunfo II, El Cruce La Joya, Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Buen MORDAZA, San MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del distrito de La Joya, provincia y Region Arequipa. Segundo.- AUTORIZAR a la Alcaldia para que de inmediato ejecute las acciones pertinentes para la atencion de las necesidades actuales y sobrevinientes producto de la emergencia. Tercero.- FACULTAR al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La Joya, la implementacion de las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA INOFUENTE MORDAZA MORDAZA 255517-1

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