NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380181 todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86413- Cochao” por un valor referencial de S/. 2 044,199.00 (Dos millones cuarenta y cuatro mil ciento noventa y nueve y 00/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO ZENON MONTES COLCAS Alcalde 254892-3 ACUERDO DE CONCEJO Nº 026-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 083-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal Nº 036-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348, ubicado en la localidad de Catayoc” CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, el Informe Técnico Nº 083-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la localidad de Catayoc, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que ante la vulnerabilidad de la infraestructura se puede generar un derrumbe o colapso en cualquier momento por los peligros evidenciados a lo largo del presente informe; las bloquetas de adobones de tapia presentan rajaduras verticales en los muros del ancho de toda la construcción, las cuales se encuentran debajo de las ventanas con rajaduras de 2.00 cm. en las paredes laterales, lo cual suscita un severo riesgo de derrumbe; la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso; el área presenta fi ltraciones en el subsuelo por lo que se debe contar con un sistema de drenaje adecuado; el piso del local se encuentra severamente dañado y en estado crítico por lo que permanentemente los niños se exponen a accidentes físicos; la gravedad de las defi ciencias halladas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá tolerar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) el sistema estructural analizado básicamente lo conforman el muro de tapial y el techo soportado por estructuras de acero que se encuentran dobladas producto del desgaste y del clima de la zona. De igual modo, se tiene que la viga collarín de madera se encuentra fallada y totalmente desgastada. Asimismo, cada uno de los muros muestra rajaduras en todos los ambientes, los cuales no otorgan la mínima seguridad tanto para docentes como para el alumnado quienes día a día se exponen al peligro de derrumbe inminente; b) por el tipo de material construido, que sólo es de tapial con refuerzos estructurales de madera y techo de Eternit con estructuras de fi erro corrugado y tomando en cuenta que el centro educativo posee una antigüedad mayor a los 38 años se puede concluir que el referido centro no sólo ha cumplido su vida útil sino que presenta serios peligros de derrumbe pudiendo afectar de esa manera a los 25 alumnos que se encuentran estudiando, lo cual se hace más evidente por las rajaduras existentes en todos los muros que presentan fallas verticales hasta por un espesor de 2.00 cm. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86169 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348, Catayoc”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 036-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 09.08.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.Descargado desde www.elperuano.com.pe