Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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son aptos para la MORDAZA MORDAZA, porque son muy frigidos, causan infecciones respiratorias, ademas que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; el Techo esta totalmente deteriorado y presenta filtraciones de agua de lluvia; todas las deficiencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podra soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Con relacion a los muros y columnas presentan bloquetas de tapial compactado con un espesor de 0.40 mts., encontrandose con fallas verticales y carcomida toda la parte inferior de cada uno de los muros y de las columnas, lo que se ha producido por sismos anteriores asi como por lo complicado del clima y las lluvias, todo lo cual ha generado un asentamiento diferencial. Lo senalado implica un serio y permanente peligro de derrumbe en cualquier momento. b) Respecto de los techos, se evidencia que la cobertura de eternit integramente corroido con serias perforaciones por haber cumplido su MORDAZA util y por las continuas filtraciones de agua por la lluvia. c) Sobre el MORDAZA raso y aleros se tiene que si bien cuenta con MORDAZA raso de triplay aquel se encuentra en pesimas condiciones toda vez que ya cumplio su MORDAZA util. De igual modo, los aleros de carrizo con yeso se encuentran fallados y desgastados al extremo que con el tiempo y por las lluvias se estan cayendo, siendo un peligro grave y permanente que se cierne sobre los escolares quienes a la fecha continuan acudiendo a un local que no les ofrece las minimas garantias de seguridad pues en cualquier momento puede desplomarse. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 84488 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Institucion Educativa Nº 86052, Iscog, del distrito de Chavin de Huantar". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 0392008-0AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refiere; que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86052, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitacion Publica que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una paralizacion del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion.

2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues tomando en cuenta la distancia que existe con el caserio y la dificultad de acceso, se desconocia el estado del local hasta que se tomo conocimiento de la informacion remitida por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA MORDAZA que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los danos estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exogenos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del paso del tiempo desde su construccion, el deficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos sucedidos desde su construccion y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confirmar la separacion definitiva del responsable de la situacion configurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Institucion Educativa Nº 86052 de Iscog, del distrito de Chavin de Huantar" por un valor referencial de S/. 1 189 480.90 (Un millon ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y 90/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del

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