NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380187 frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que en un primer momento se procedió a efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible toda vez que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los sismos desde su construcción y el irremediable paso del tiempo, hayan concurrido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar” por un valor referencial de S/. 1 226 189.28 (Un millón doscientos veintiséis mil ciento ochenta y nueve y 28/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley.Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente Acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO ZENON MONTES COLCAS Alcalde 254892-7 ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 12 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 12.09.08, el Informe Técnico Nº 087-2008-MDCHH/DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 041-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855, Nunupata”. CONSIDERANDO:Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Descargado desde www.elperuano.com.pe