NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380183 Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, el Informe Técnico Nº 084-2008-MDCHH/ DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la Localidad de Chichocancha, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que la infraestructura no está capacitada para albergar al estudiantado, ya que en general la fragilidad e inestabilidad de la Infraestructura es alta tomando en cuenta cada uno de los peligros detallados a lo largo del presente informe, por lo que existe un gran riesgo de derrumbe; el Techo de la Institución Educativa Presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de Eternit y la armadura de metal; la letrina que deben compartir los alumnos y el personal docente no presenta las mínimas condiciones de salubridad por lo que puede ser portadora de innumerables enfermedades; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, por que son muy frígidos, causan enfermedades tipo IRA, además que se encuentran en muy malas condiciones; la gravedad de las defi ciencias halladas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá tolerar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) respecto de los muros y columnas posee unas bloquetas de material compactado (tapial) con rajaduras verticales visibles tanto desde el interior como del exterior a lo largo de toda la institución; b) con relación a los techos aquellos poseen una cobertura de Eternit a lo largo de los techos que evidencia grandes perforaciones y genera permanente fi ltración de agua en las aulas. De igual modo, corresponde enunciar que las armaduras de metal se encuentran en pésimas condiciones que terminan atentando contra la salud de los alumnos. c) respecto del cielo raso se tiene que no cuenta con aquel pues el que poseía en el pasado se derrumbó en el pasado; 02 aulas se encuentran con material de triplay fallado que se está cayendo por el tiempo y las lluvias. d) Con relación a las instalaciones sanitarias se tiene que el centro educativo cuenta con una sola letrina que debe ser compartida por todos los 201 alumnos dentro de los que se encuentran niños y niñas así como por los profesores la cual además, se encuentra en malas condiciones por el paso del tiempo y sin el mantenimiento adecuado que permita evitar la proliferación de infecciones.Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86153 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86414, Chichocancha”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 037-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 03.09.08, el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Nos encontramos frente a una ausencia concreta de una obra que es ineludible, y primordial para defender la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86348, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría retardar en demasía el proceso pues, por el monto comprendido, estamos frente a una Licitación Pública que demanda de una serie de etapas y plazos que pueden extenderse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una suspensión del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración que se debe ejecutar a la brevedad. 2) La ausencia de la obra califica como extraordinaria, toda vez que por la lejanía que existe con el poblado, no se tenía conocimiento del estado del local hasta que se nos comunicó por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificación de aquel Plan Anual ante el nuevo evento que produjo la declaratoria del desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible toda vez que los daños estructurales que evidencia el local educativo se deben a factores externos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del transcurso del tiempo desde su construcción, el insuficiente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sísmicos sucedidos desde su construcción y el irremediable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. En consecuencia, corresponde señalar que para que el desabastecimiento inminente haya podido preverse, debieron tomarse las medidas preventivas desde el mismo momento que se construyó el local lo cual ocurrió hace más de treinta años, así como que las gestiones municipales posteriores hubieran efectuado un adecuado mantenimiento o reparaciones a la infraestructura, todo lo cual al no haber ocurrido ha dejado el inmueble en el estado actual, en el que ya no es posible efectuar reparaciones porque toda la infraestructura está dañada por acontecimientos que no tienen nada que ver con actos ni con omisiones de la actual gestión edil; no obstante lo cual en el presente conforme se recomendarán determinar las Descargado desde www.elperuano.com.pe