Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico Nº 084-2008-MDCHH/ DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la Localidad de Chichocancha, en el distrito de Chavin de Huantar, concluye que la infraestructura no esta capacitada para albergar al estudiantado, ya que en general la fragilidad e inestabilidad de la Infraestructura es alta tomando en cuenta cada uno de los peligros detallados a lo largo del presente informe, por lo que existe un gran riesgo de derrumbe; el Techo de la Institucion Educativa Presenta filtraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de Eternit y la armadura de metal; la letrina que deben compartir los alumnos y el personal docente no presenta las minimas condiciones de salubridad por lo que puede ser portadora de innumerables enfermedades; los pisos de concreto no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, por que son muy frigidos, causan enfermedades MORDAZA IRA, ademas que se encuentran en muy malas condiciones; la gravedad de las deficiencias halladas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podra tolerar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) respecto de los muros y columnas posee unas bloquetas de material compactado (tapial) con rajaduras verticales visibles tanto desde el interior como del exterior a lo largo de toda la institucion; b) con relacion a los techos aquellos poseen una cobertura de Eternit a lo largo de los techos que evidencia MORDAZA perforaciones y genera permanente filtracion de agua en las aulas. De igual modo, corresponde enunciar que las armaduras de metal se encuentran en pesimas condiciones que terminan atentando contra la salud de los alumnos. c) respecto del MORDAZA raso se tiene que no cuenta con aquel pues el que poseia en el pasado se derrumbo en el pasado; 02 aulas se encuentran con material de triplay fallado que se esta cayendo por el tiempo y las lluvias. d) Con relacion a las instalaciones sanitarias se tiene que el centro educativo cuenta con una sola letrina que debe ser compartida por todos los 201 alumnos dentro de los que se encuentran ninos y ninas asi como por los profesores la cual ademas, se encuentra en malas condiciones por el paso del tiempo y sin el mantenimiento adecuado que permita evitar la proliferacion de infecciones.

Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 86153 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86414, Chichocancha". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 037-20080AJ/MDCHH de fecha 03.09.08, el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Nos encontramos frente a una ausencia concreta de una obra que es ineludible, y primordial para defender la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86348, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria retardar en demasia el MORDAZA pues, por el monto comprendido, estamos frente a una Licitacion Publica que demanda de una serie de etapas y plazos que pueden extenderse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una suspension del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion que se debe ejecutar a la brevedad. 2) La ausencia de la obra califica como extraordinaria, toda vez que por la lejania que existe con el poblado, no se tenia conocimiento del estado del local hasta que se nos comunico por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA evento que produjo la declaratoria del desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible toda vez que los danos estructurales que evidencia el local educativo se deben a factores externos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del transcurso del tiempo desde su construccion, el insuficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos sucedidos desde su construccion y el irremediable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. En consecuencia, corresponde senalar que para que el desabastecimiento inminente MORDAZA podido preverse, debieron tomarse las medidas preventivas desde el mismo momento que se construyo el local lo cual ocurrio hace mas de treinta anos, asi como que las gestiones municipales posteriores hubieran efectuado un adecuado mantenimiento o reparaciones a la infraestructura, todo lo cual al no haber ocurrido ha dejado el inmueble en el estado actual, en el que ya no es posible efectuar reparaciones porque toda la infraestructura esta danada por acontecimientos que no tienen nada que ver con actos ni con omisiones de la actual gestion edil; no obstante lo cual en el presente conforme se recomendaran determinar las

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