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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380177 vulnerabilidad de la infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 de Machcas Alto, en la localidad de Machcas Alto en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros inminentes que afectan a los alumnos y al personal docente, por cuanto la infraestructura en las condiciones en que se encuentra no es apta para albergar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesión física grave en el personal involucrado; los muros de la Institución educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo; el techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro del cielo raso y de la cubierta de calamina; las aulas no cumplen con los parámetros de confort de iluminación requerida; el módulo crítico NO cumple con la orientación y soleamiento, ya que el lado más ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las defi ciencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo; Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) la Cimentación con mortero de barro+ 30% de piedras grandes, en pésimas condiciones como consecuencia de las fi ltraciones de aguas subterráneas y superfi ciales. El principal riesgo es que puede haber un derrumbe en cualquier momento, con el riesgo que ello signifi ca para el alumnado en general. b) Con relación a los muros y columnas se tiene que son bloquetas de material compactado (tapial) con un espesor de 0.40 mts., encontrándose con fi suras verticales y carcomida la parte inferior por el transcurso del tiempo. El riesgo es que al encontrarse carcomida dicha infraestructura, puede producirse un derrumbe en cualquier momento. c) Con respecto a los techos se precisa que poseen una cobertura con tijerales de madera y calamina desgastadas que generan permanente fi ltración en las aulas toda vez que aquellas ya cumplieron su vida útil. Además, se han encontrado armaduras de madera de eucalipto labrado instaladas con la fi nalidad de disminuir el daño, lo cual es antitécnico y genera un peligro mayor para los alumnos y personal docente. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 82855 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 - Machcas Alto”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 033-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 03.09.08., el cual refi ere; que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86410, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos padecidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 - Machcas Alto” por un Descargado desde www.elperuano.com.pe