Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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vulnerabilidad de la infraestructura de la Institucion Educativa N° 86410 de Machcas Alto, en la localidad de Machcas Alto en el Distrito de Chavin de Huantar, concluye que en general la vulnerabilidad de la infraestructura es alta en cuanto a los peligros inminentes que afectan a los alumnos y al personal docente, por cuanto la infraestructura en las condiciones en que se encuentra no es apta para albergar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesion fisica grave en el personal involucrado; los muros de la Institucion educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte; el area presenta filtraciones de agua en el subsuelo; el techo presenta filtraciones de agua de lluvia, por deterioro del MORDAZA raso y de la cubierta de calamina; las aulas no cumplen con los parametros de confort de iluminacion requerida; el modulo critico NO cumple con la orientacion y soleamiento, ya que el lado mas ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste; los pisos de concreto no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, porque son muy frigidos, causan infecciones respiratorias, ademas que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las deficiencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podra soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo; Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) la Cimentacion con mortero de barro+ 30% de piedras MORDAZA, en pesimas condiciones como consecuencia de las filtraciones de aguas subterraneas y superficiales. El principal riesgo es que puede haber un derrumbe en cualquier momento, con el riesgo que ello significa para el alumnado en general. b) Con relacion a los muros y columnas se tiene que son bloquetas de material compactado (tapial) con un espesor de 0.40 mts., encontrandose con fisuras verticales y carcomida la parte inferior por el transcurso del tiempo. El riesgo es que al encontrarse carcomida dicha infraestructura, puede producirse un derrumbe en cualquier momento. c) Con respecto a los techos se precisa que poseen una cobertura con tijerales de MORDAZA y calamina desgastadas que generan permanente filtracion en las aulas toda vez que aquellas ya cumplieron su MORDAZA util. Ademas, se han encontrado armaduras de MORDAZA de eucalipto labrado instaladas con la finalidad de disminuir el dano, lo cual es antitecnico y genera un peligro mayor para los alumnos y personal docente. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 82855 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86410 - Machcas Alto". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 033-20080AJ/MDCHH de fecha 03.09.08., el cual refiere; que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente

se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86410, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitacion Publica que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una paralizacion del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion. 2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocia el estado del local hasta que se tomo conocimiento de la informacion remitida por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA MORDAZA que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los danos estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exogenos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construccion, el deficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos padecidos desde su construccion y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confirmar la separacion definitiva del responsable de la situacion configurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86410 - Machcas Alto" por un

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