Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

valor referencial de S/. 930 705 00 (Novecientos Treinta Mil Setecientos Cinco Nuevos Soles 00/100); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 9 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico N° 081-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 034-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86813 - Huishin". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico N° 081-2008-MDCHH/DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86813, ubicado en la Localidad de Huishin, en el Distrito de Chavin de Huantar, concluye que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso en cualquier momento; uno de los principales riesgos encontrados es que los muros de las aulas presentan inclinacion con un desplome de 20 cm. en la parte alta, por lo que existe el peligro de que colapse en cualquier momento, exponiendo la MORDAZA del alumnado; el area presenta filtraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales en los muros por lo que es urgente que cuente con un adecuado sistema de drenaje; el techo presenta filtraciones de agua de lluvia, por el deterioro de la cubierta de calamina, lo cual ocasiona en los menores estudiantes enfermedades pulmonares; resulta necesario que el centro educativo posea MORDAZA raso, pues de esa manera se aislaran los ruidos de la MORDAZA y se evitara que el frio ingrese en el local; los pisos de concreto que posee el centro no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, porque son muy frigidos, y pueden causar enfermedades pulmonares. Asimismo, por el tiempo transcurrido, se encuentran agrietados y generan permanentes accidentes en los alumnos. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se puede notar filtraciones de agua subterranea de Oeste a Este, las cuales aumentan su caudal en epocas de lluvia, ello por cuanto no se ha tomado en cuenta un sistema de sub drenaje adecuado; por esta causa se han creado fallas de asentamiento diferencial en los muros; ademas que se pueden percibir a simple vista rajaduras en las veredas. b) De igual modo, se tienen filtraciones de agua superficiales las cuales han deteriorado los aleros y el techo ademas del desgaste de los muros. Sobre el particular, conviene precisar que en el centro educativo se hace de imperiosa necesidad que presente un sistema de drenaje adecuado el cual debe poseer canaletas y tuberias de bajada. c) De otro lado, se puede identificar vulnerabilidad fisica existente en todos los muros. En particular, conviene llamar la atencion de uno de los principales riesgos encontrados en la visita efectuada y es que por las inclinaciones que presentan los muros, aquellos cuentan con un desplome de 20 cm en la parte alta por lo que existe el peligro de que colapse en cualquier momento. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 87885 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86813, Huishin". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 034-20080AJ/MDCHH de fecha 09.09.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo

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