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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380178 valor referencial de S/. 930 705 00 (Novecientos Treinta Mil Setecientos Cinco Nuevos Soles 00/100); Incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el artículo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO ZENON MONTES COLCAS Alcalde 254892-1 ACUERDO DE CONCEJO Nº 024-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico N° 081-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 034-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86813 - Huishin”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, el Informe Técnico N° 081-2008-MDCHH/DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86813, ubicado en la Localidad de Huishin, en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso en cualquier momento; uno de los principales riesgos encontrados es que los muros de las aulas presentan inclinación con un desplome de 20 cm. en la parte alta, por lo que existe el peligro de que colapse en cualquier momento, exponiendo la vida del alumnado; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales en los muros por lo que es urgente que cuente con un adecuado sistema de drenaje; el techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por el deterioro de la cubierta de calamina, lo cual ocasiona en los menores estudiantes enfermedades pulmonares; resulta necesario que el centro educativo posea cielo raso, pues de esa manera se aislarán los ruidos de la zona y se evitará que el frío ingrese en el local; los pisos de concreto que posee el centro no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, y pueden causar enfermedades pulmonares. Asimismo, por el tiempo transcurrido, se encuentran agrietados y generan permanentes accidentes en los alumnos. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se puede notar fi ltraciones de agua subterránea de Oeste a Este, las cuales aumentan su caudal en épocas de lluvia, ello por cuanto no se ha tomado en cuenta un sistema de sub drenaje adecuado; por esta causa se han creado fallas de asentamiento diferencial en los muros; además que se pueden percibir a simple vista rajaduras en las veredas. b) De igual modo, se tienen fi ltraciones de agua superfi ciales las cuales han deteriorado los aleros y el techo además del desgaste de los muros. Sobre el particular, conviene precisar que en el centro educativo se hace de imperiosa necesidad que presente un sistema de drenaje adecuado el cual debe poseer canaletas y tuberías de bajada. c) De otro lado, se puede identifi car vulnerabilidad física existente en todos los muros. En particular, conviene llamar la atención de uno de los principales riesgos encontrados en la visita efectuada y es que por las inclinaciones que presentan los muros, aquellos cuentan con un desplome de 20 cm en la parte alta por lo que existe el peligro de que colapse en cualquier momento. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 87885 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86813, Huishin”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 034-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 09.09.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21º del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Descargado desde www.elperuano.com.pe