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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380176 establece que la única empresa en la región de Moquegua operadora que cuenta con las concesiones para prestar los servicios de telefonía Fija Local en la Modalidad de abonados, telefonía Pública y telefonía Móvil, es Telefonía Móviles S.A., por lo que se sostiene que teniendo en cuenta las normas la exoneración de Telefonía Móviles S.A, del proceso de selección para la adquisición de los servicios de telefonía fi ja local en la modalidad de abonados y teléfonos públicos inalámbricos y telefonía móvil, cuenta con un sustento legal en la legislación de la materia considerando las condiciones en las cuales deben ser prestados los servicios señalados anteriormente. Que, de acuerdo al Art. 19 Inc. E del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, en concordancia con ello, el párrafo primero del Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004/ELPU, referido a la exoneración del proceso de selección por la causal de BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS, señala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional la entidad podrá contratar directamente. Que, mediante opinión Nº 98-2004-GTN emitida en razón de consulta absuelta por CONSUCODE, referida a Servicios que no admiten sustitutos y ámbito de la Ley de Contratación y Adquisiciones, Consulta casual de exoneración: bienes que no admiten sustitutos, se consulta teniendo en cuenta la necesidad de un servicio con características muy particulares en función a sus requerimientos técnicos y proyecto de desarrollo institucional, si resulta de aplicación de exoneración de proceso de selección bajo la causal de bien o servicio que no admite sustitutos cuando se trata de contrataciones con requerimientos muy específi cos que se ajusta a lo que ofrece un único proveedor en el mercado. OPINION nos encontramos frente a un servicio que no admite sustituto cuando, en función a un mercado determinado, constituye un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor de dichos servicios, ya sea por razones de su prestación, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identidad absoluta entre los servicios contratados . la determinación de la existencia de un proveedor único es de competencia y responsabilidad exclusiva de los órganos competentes de la entidad, la que necesariamente deberá efectuar un estudio de mercado idóneo sobre las posibilidades en cuanto a la oferta de un servicio determinado, en atención al tipo de servicio requerido y sus características o especifi caciones técnicas, las cuales a su vez, deberán ser defi nidas previamente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones en función a los requerimientos de las dependencias usuarias de la entidad. Que, el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobarán mediante acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos locales, cuya facultad es indelegable, por lo que el pleno del Concejo. ACUERDA.Primero.- Aprobar por Unanimidad la Exoneración del procedimiento sujeto a proceso de selección para la contratación con Telefonía Móviles S.A. para que brinde servicios de telefonía fi ja en la modalidad de abonados, telefonía fi ja local en la modalidad de teléfonos públicos y telefonía móvil, por el monto de S/. 788.012.00 (Setecientos ochenta y ocho mil doce con 00/100 Nuevos Soles), con cargo al proyecto “MEJORAMIENTO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA”, con Código SNIP 86522 con código presupuestal Nº 094, cuya cadena funcional es función: 03 Administración y Planeamiento, Programa 003 Administración, Sub Programa 0006 Administración General. Segundo.- Encargar para realizar el proceso de exoneración conforme a lo establecido por la ley Nº 26850 “Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado” modifi cada por la Ley 28267 y para la respectiva publicación a : - Ing. Cesar Marmolejo Cucho - Sr. Marillac Chávez Bustinza- Ing. Miguel Ormeño Misajel- Ing. Romel Cuayla Gutierrez Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS VICTOR SALAS CASILLA Alcalde 254770-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR Exoneran de procesos de selección la ejecución de diversas obras ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 080-2008-MDCHH-DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 033-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86410 - Machcas Alto”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, el Informe Técnico N° 080-2008-MDCHH/ DC sobre identifi cación de peligros y análisis de Descargado desde www.elperuano.com.pe