Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

establece que la unica empresa en la region de MORDAZA operadora que cuenta con las concesiones para prestar los servicios de telefonia Fija Local en la Modalidad de abonados, telefonia Publica y telefonia Movil, es Telefonia Moviles S.A., por lo que se sostiene que teniendo en cuenta las normas la exoneracion de Telefonia Moviles S.A, del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de los servicios de telefonia fija local en la modalidad de abonados y telefonos publicos inalambricos y telefonia movil, cuenta con un sustento legal en la legislacion de la materia considerando las condiciones en las cuales deben ser prestados los servicios senalados anteriormente. Que, de acuerdo al Art. 19 Inc. E del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nro. 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, en concordancia con ello, el parrafo primero del Art. 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004/ELPU, referido a la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS, senala que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional la entidad podra contratar directamente. Que, mediante opinion Nº 98-2004-GTN emitida en razon de consulta absuelta por CONSUCODE, referida a Servicios que no admiten sustitutos y ambito de la Ley de Contratacion y Adquisiciones, Consulta casual de exoneracion: bienes que no admiten sustitutos, se consulta teniendo en cuenta la necesidad de un servicio con caracteristicas muy particulares en funcion a sus requerimientos tecnicos y proyecto de desarrollo institucional, si resulta de aplicacion de exoneracion de MORDAZA de seleccion bajo la causal de bien o servicio que no admite sustitutos cuando se trata de contrataciones con requerimientos muy especificos que se ajusta a lo que ofrece un unico proveedor en el mercado. OPINION nos encontramos frente a un servicio que no admite sustituto cuando, en funcion a un MORDAZA determinado, constituye un imposible fisico y/o juridico hallar mas de un proveedor de dichos servicios, ya sea por razones de su prestacion, compatibilidad con lo requerido, licencias, entre otros, existiendo un presupuesto de identidad absoluta entre los servicios contratados . la determinacion de la existencia de un proveedor unico es de competencia y responsabilidad exclusiva de los organos competentes de la entidad, la que necesariamente debera efectuar un estudio de MORDAZA idoneo sobre las posibilidades en cuanto a la oferta de un servicio determinado, en atencion al MORDAZA de servicio requerido y sus caracteristicas o especificaciones tecnicas, las cuales a su vez, deberan ser definidas previamente por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones en funcion a los requerimientos de las dependencias usuarias de la entidad. Que, el Articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Art. 19°, se aprobaran mediante acuerdo de Concejo Municipal en caso de Gobiernos locales, cuya facultad es indelegable, por lo que el pleno del Concejo. ACUERDA. Primero.- Aprobar por Unanimidad la Exoneracion del procedimiento sujeto a MORDAZA de seleccion para la contratacion con Telefonia Moviles S.A. para que brinde servicios de telefonia fija en la modalidad de abonados, telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos y telefonia movil, por el monto de S/. 788.012.00 (Setecientos ochenta y ocho mil doce con 00/100 Nuevos Soles), con cargo al proyecto "MEJORAMIENTO Y EXTENSION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA", con Codigo SNIP 86522 con codigo presupuestal Nº 094, cuya cadena funcional es

funcion: 03 Administracion y Planeamiento, Programa 003 Administracion, Sub Programa 0006 Administracion General. Segundo.- Encargar para realizar el MORDAZA de exoneracion conforme a lo establecido por la ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" modificada por la Ley 28267 y para la respectiva publicacion a : - Ing. MORDAZA Marmolejo MORDAZA - Sr. Marillac MORDAZA MORDAZA - Ing. MORDAZA Ormeno MORDAZA - Ing. Romel MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 254770-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN DE HUANTAR
Exoneran de procesos de seleccion la ejecucion de diversas obras
ACUERDO DE CONCEJO N° 023-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 9 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico Nº 080-2008-MDCHH-DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 033-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86410 - Machcas Alto". CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico N° 080-2008-MDCHH/ DC sobre identificacion de peligros y analisis de

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