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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380186 Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del” Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO ZENON MONTES COLCAS Alcalde 254892-6 ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 9 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 086-2008-MDCHH-DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 040-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar”. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del artículo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe técnico-legal previo. Asimismo, se indica que una copia del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaración deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación; Que, el Informe Técnico Nº 086-2008-MDCHH/ DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que tomando cuenta el desastroso estado del techo aunado a todas las serias rajaduras que se observan desde el interior y desde el exterior del local, podemos señalar que el riesgo de derrumbe es muy grave, por cuanto a la fecha los alumnos siguen asistiendo a clases diariamente, por lo que la Municipalidad se encuentra obligada a solucionar el problema a la brevedad; el cielo raso se encuentra en pésimo estado por las lluvias y la humedad de la zona; los muros de la institución educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores que oscilan entre 1 y 2 cm.; las aulas no cumplen con los parámetros de confort de iluminación requerida; el área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo ante la ausencia de un sistema de drenaje adecuado; el techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de calamina; los pisos de concreto no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, causan infecciones respiratorias, además que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las insufi ciencias halladas en la construcción, llevan a concluir que la misma no podrá sobrellevar las severidades de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se aprecian en los muros desde el interior y desde el exterior que presentan severas rajaduras verticales que dependiendo del muro, oscilan entre 1 y 2 cm. b) Con respecto a los techos, tenemos que las calaminas se encuentran levantadas y descuadradas por las fuertes corrientes de aire propias de la zona, así como perforaciones grandes que generan fi ltración en el aula durante las clases por lo que al riesgo de derrumbe se debe señalar que los niños quedan expuestos a enfermedades pulmonares. Con respecto a las armaduras de madera de eucalipto que deberían proteger a las calaminas, debemos señalar que se encuentran deformes y a punto de desplomarse por el peso que deben soportar. Todo lo señalado precedentemente, demuestra que el local puede colapsar en cualquier momento. c) Debemos señalar, que el cielo raso que posee el local es de triplay que se encuentra en estado de putrefacción por la permanente fi ltración que generan las calaminas rotas. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86081 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Institución Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavín de Huántar”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 040-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refi ere; que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86893-1, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos Descargado desde www.elperuano.com.pe