Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del" Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-6 ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 9 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico Nº 086-2008-MDCHH-DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 040-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Institucion Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavin de Huantar". CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico Nº 086-2008-MDCHH/ DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavin de Huantar en el distrito de Chavin de Huantar, concluye que tomando cuenta el desastroso estado del techo aunado a todas las serias rajaduras que se observan

desde el interior y desde el exterior del local, podemos senalar que el riesgo de derrumbe es muy grave, por cuanto a la fecha los alumnos siguen asistiendo a clases diariamente, por lo que la Municipalidad se encuentra obligada a solucionar el problema a la brevedad; el MORDAZA raso se encuentra en pesimo estado por las lluvias y la humedad de la zona; los muros de la institucion educativa presenta rajaduras por fallas verticales y de corte con espesores que oscilan entre 1 y 2 cm.; las aulas no cumplen con los parametros de confort de iluminacion requerida; el area presenta filtraciones de agua en el subsuelo ante la ausencia de un sistema de drenaje adecuado; el techo presenta filtraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de calamina; los pisos de concreto no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, porque son muy frigidos, causan infecciones respiratorias, ademas que se encuentran con rajaduras que exponen a los alumnos a accidentes; todas las insuficiencias halladas en la construccion, llevan a concluir que la misma no podra sobrellevar las severidades de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se aprecian en los muros desde el interior y desde el exterior que presentan severas rajaduras verticales que dependiendo del MORDAZA, oscilan entre 1 y 2 cm. b) Con respecto a los techos, tenemos que las calaminas se encuentran levantadas y descuadradas por las fuertes corrientes de aire propias de la MORDAZA, asi como perforaciones MORDAZA que generan filtracion en el aula durante las clases por lo que al riesgo de derrumbe se debe senalar que los ninos quedan expuestos a enfermedades pulmonares. Con respecto a las armaduras de MORDAZA de eucalipto que deberian proteger a las calaminas, debemos senalar que se encuentran deformes y a punto de desplomarse por el peso que deben soportar. Todo lo senalado precedentemente, demuestra que el local puede colapsar en cualquier momento. c) Debemos senalar, que el MORDAZA raso que posee el local es de triplay que se encuentra en estado de putrefaccion por la permanente filtracion que generan las calaminas rotas. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 86081 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Institucion Educativa Nº 86893-1 de Jato, del distrito de Chavin de Huantar". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 040-20080AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refiere; que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86893-1, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos

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