Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Nº 86410, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitacion Publica que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una paralizacion del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion. 2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocia el estado del local hasta que se tomo conocimiento de la informacion remitida por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA MORDAZA que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los danos estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exogenos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construccion, el deficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos padecidos desde su construccion y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4 Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, como la demora en la ejecucion de la obra obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, corresponde senalar que aquello se debe a la omision en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separacion definitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:

Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el articulo 147° de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-2 ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 9 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico N° 081-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal N° 035-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86413, ubicado en la Localidad de Cochao. CONSIDERANDO: Que el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, instituye que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19° del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20° del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico N° 082-2008-MDCHH/DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86813 - Huishin" por un valor referencial de S/. 2 090 344.56 (Dos millones noventa mil trescientos cuarenta y cuatro y 56/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley.

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