Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo el pleno respeto a su funcion publica, por lo que estando a lo dispuesto por el articulo 10.1 de la Ley Nº 27815, que establece que la transgresion de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las Prohibiciones senaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infraccion al presente Codigo, generandose responsabilidad pasible de sancion, establecida en el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, estando a lo expuesto; y considerado lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua- Ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA Lecca- Ex Gerente de Rentas y MORDAZA MORDAZA Coahuila - Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad de ex integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por los hechos detallados en los considerandos de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios publicos mencionados en el articulo primero el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion, a fin de que presenten sus descargos respectivos. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 255894-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del insumo arroz pilado
ACUERDO MUNICIPAL Nº 102-2008-GLM-PFA- "C" Ayabaca, 28 de agosto de 2008 VISTO: El Informe Nº 264-2008 - As. Jur. - MPFA y sus acumulados, referente al desabastecimiento eminente de arroz; tratado en Sesion Ordinaria de Concejo Nº 21 de fecha 28 de agosto del 2008. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura organica la conforma el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador

y la Alcaldia como organo ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les senala la ley. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 462-2008-GLMPFA- "A" del 26AGO'08 se resuelve: Declarar Desierto del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-GLM-PFCEPADMC "Adquisicion de Alimentos para el Programa de Complementacion Alimentaria" en el ITEM I ARROZ PILADO. Que, Informe Nº 159-2008-GLM-PFA-GASPE/P.C.A. del 26AGO'08 la Jefatura del Programa de Complementacion Alimentaria de esta Comuna da cuenta que a la fecha el Programa de Complementacion Alimentaria, perteneciente a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, se encuentra con problemas de Desabastecimiento por la irregular transferencia de las remesas de fondos mensuales, lo cual ha originado que recien en el mes de MORDAZA de 2008 se MORDAZA recibido lo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, MORDAZA y MORDAZA de 2008; motivo por el cual se dispuso el Inicio del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica por Subasta Inversa Presencial Nº 0032008-GLM-PFA-CEPADMC. Que, dicho Informe tambien precisa que existe una necesidad perentoria y urgente de atencion de los beneficiarios del Programa en forma inmediata, haciendose MORDAZA se hace MORDAZA que via un MORDAZA de Exoneracion por Situacion de Desabastecimiento se adquiera el insumo de arroz pilado y a su vez se le ordene al Comite Especial competente inicie el MORDAZA selectivo para adquirir el producto de Arroz Pilado que servira para atender las necesidades de los beneficiarios de la jurisdiccion de Ayabaca. Que, es del caso mencionar que la cantidad solicitada por el Comite de Gestion para atender los requerimientos de los meses de enero hasta MORDAZA de 2008, fue de 53,106.25 Kg. de los cuales: 18,000.00 Kg. son para Comedores Populares; 33,495.56 Kg. son para Alimentos por Trabajo; 935.00 Kg. para PANTBC; 675 Kg. para Actas de Compromiso. Que, como quiera que a la fecha el Programa se encuentra desabastecido y se hace necesario tomar decisiones urgentes, que nos permita poder atender los requerimientos mensuales inmediatos de los beneficiarios y en tanto iniciar una MORDAZA Convocatoria de un MORDAZA MORDAZA de seleccion implicaria un lapso de aproximadamente tres meses que incluye una posible impugnacion al CONSUCODE, por tales consideraciones propongo que se adquiera el insumo de Arroz Pilado por la cantidad de 25,710.00 Kg. Lo que equivale a la suma de S/. 64,275.00 Nuevos Soles (S/. 2.50 cada/Kilo). Que, conforme lo prescribe el articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendose aprobar su exoneracion por Acuerdo de Concejo. Que, a su vez el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 842004-PCM precisa que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las contrataciones y adquisiciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de

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