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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380174 Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo el pleno respeto a su función pública, por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 10.1 de la Ley Nº 27815, que establece que la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capitulo II y de las Prohibiciones señaladas en el Capitulo III, de la presente Ley, se considera infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción, establecida en el Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, estando a lo expuesto; y considerado lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Miguel Ángel Méndez Maurtua- Ex Gerente Municipal, Luís Mejia Lecca- Ex Gerente de Rentas y Carlos Zamudio Coahuila - Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en su calidad de ex integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, por los hechos detallados en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente resolución, a fi n de que presenten sus descargos respectivos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el proceso administrativo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 255894-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Exoneran de proceso de selección la adquisición del insumo arroz pilado ACUERDO MUNICIPAL Nº 102-2008-GLM-PFA- “C” Ayabaca, 28 de agosto de 2008VISTO:El Informe Nº 264-2008 - As. Jur. - MPFA y sus acumulados, referente al desabastecimiento eminente de arroz; tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 de fecha 28 de agosto del 2008. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de nuestra Carta Magna precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; su estructura orgánica la conforma el Concejo Municipal como órgano normativo y fi scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, con Resolución de Alcaldía Nº 462-2008-GLM- PFA- “A” del 26AGO’08 se resuelve: Declarar Desierto del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-GLM-PF-CEPADMC “Adquisición de Alimentos para el Programa de Complementación Alimentaria” en el ÍTEM I ARROZ PILADO. Que, Informe Nº 159-2008-GLM-PFA-GASPE/P.C.A. del 26AGO’08 la Jefatura del Programa de Complementación Alimentaria de esta Comuna da cuenta que a la fecha el Programa de Complementación Alimentaria, perteneciente a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, se encuentra con problemas de Desabastecimiento por la irregular transferencia de las remesas de fondos mensuales, lo cual ha originado que recién en el mes de mayo de 2008 se haya recibido lo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2008; motivo por el cual se dispuso el Inicio del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-GLM-PFA-CEPADMC. Que, dicho Informe también precisa que existe una necesidad perentoria y urgente de atención de los benefi ciarios del Programa en forma inmediata, haciéndose vital se hace vital que vía un proceso de Exoneración por Situación de Desabastecimiento se adquiera el insumo de arroz pilado y a su vez se le ordene al Comité Especial competente inicie el proceso selectivo para adquirir el producto de Arroz Pilado que servirá para atender las necesidades de los benefi ciarios de la jurisdicción de Ayabaca. Que, es del caso mencionar que la cantidad solicitada por el Comité de Gestión para atender los requerimientos de los meses de enero hasta mayo de 2008, fue de 53,106.25 Kg. de los cuales: 18,000.00 Kg. son para Comedores Populares; 33,495.56 Kg. son para Alimentos por Trabajo; 935.00 Kg. para PANTBC; 675 Kg. para Actas de Compromiso. Que, como quiera que a la fecha el Programa se encuentra desabastecido y se hace necesario tomar decisiones urgentes, que nos permita poder atender los requerimientos mensuales inmediatos de los benefi ciarios y en tanto iniciar una Segunda Convocatoria de un nuevo proceso de selección implicaría un lapso de aproximadamente tres meses que incluye una posible impugnación al CONSUCODE, por tales consideraciones propongo que se adquiera el insumo de Arroz Pilado por la cantidad de 25,710.00 Kg. Lo que equivale a la suma de S/. 64,275.00 Nuevos Soles (S/. 2.50 cada/Kilo). Que, conforme lo prescribe el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiéndose aprobar su exoneración por Acuerdo de Concejo. Que, a su vez el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 84-2004-PCM precisa que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las contrataciones y adquisiciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de Descargado desde www.elperuano.com.pe