Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Nos encontramos frente a una ausencia concreta de una obra que es ineludible, y primordial para defender la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86348, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria retardar en demasia el MORDAZA pues, por el monto comprendido, estamos frente a una Licitacion Publica que demanda de una serie de etapas y plazos que pueden extenderse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una suspension del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion que se debe ejecutar a la brevedad. 2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, toda vez que por la lejania que existe con el poblado, no se tenia conocimiento del estado del local hasta que se nos comunico por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA evento que produjo la declaratoria del desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible toda vez que los danos estructurales que evidencia el local educativo se deben a factores externos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del transcurso del tiempo desde su construccion, el insuficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos acaecidos desde su construccion y el irremediable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. En consecuencia, corresponde senalar que para que el desabastecimiento inminente MORDAZA podido preverse, debieron tomarse las medidas preventivas desde el mismo momento que se construyo el local lo cual ocurrio hace mas de treinta anos, asi como que las gestiones municipales posteriores hubieran efectuado un adecuado mantenimiento o reparaciones a la infraestructura, todo lo cual al no haber ocurrido ha dejado el inmueble en el estado actual, en el que ya no es posible efectuar reparaciones porque toda la infraestructura esta danada por acontecimientos que no tienen nada que ver con actos ni con omisiones de la actual gestion edil; no obstante lo cual en el presente conforme se recomendaran determinar las responsabilidades respecto a no haberse tomado en cuenta las providencias del caso para convocar a un MORDAZA de seleccion regular, MORDAZA de llegar a este estado de premura ante la aproximacion del fuerte periodo de lluvia. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra de inmediato, no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de derrumbe, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confirmar la separacion definitiva del responsable de la situacion configurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad,

y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:

Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86348 - Catayoc" por un valor referencial de S/. 1096,758.20 (Un millon noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente Acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer la separacion definitiva de nuestra entidad del responsable de la demora en la ejecucion de la presente contratacion asi como el inicio de los procedimientos correspondientes que determinen las responsabilidades de Ley. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-4 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 09 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico Nº 084-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal Nº 037-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86348, ubicado en la Localidad de Chichucancha. CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y

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