NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 72
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380182 Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Nos encontramos frente a una ausencia concreta de una obra que es ineludible, y primordial para defender la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86348, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquél podría retardar en demasía el proceso pues, por el monto comprendido, estamos frente a una Licitación Pública que demanda de una serie de etapas y plazos que pueden extenderse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una suspensión del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración que se debe ejecutar a la brevedad. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, toda vez que por la lejanía que existe con el poblado, no se tenía conocimiento del estado del local hasta que se nos comunicó por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo evento que produjo la declaratoria del desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible toda vez que los daños estructurales que evidencia el local educativo se deben a factores externos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de derrumbe inminente es por causa del transcurso del tiempo desde su construcción, el insufi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos acaecidos desde su construcción y el irremediable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. En consecuencia, corresponde señalar que para que el desabastecimiento inminente haya podido preverse, debieron tomarse las medidas preventivas desde el mismo momento que se construyó el local lo cual ocurrió hace más de treinta años, así como que las gestiones municipales posteriores hubieran efectuado un adecuado mantenimiento o reparaciones a la infraestructura, todo lo cual al no haber ocurrido ha dejado el inmueble en el estado actual, en el que ya no es posible efectuar reparaciones porque toda la infraestructura está dañada por acontecimientos que no tienen nada que ver con actos ni con omisiones de la actual gestión edil; no obstante lo cual en el presente conforme se recomendarán determinar las responsabilidades respecto a no haberse tomado en cuenta las providencias del caso para convocar a un proceso de selección regular, antes de llegar a este estado de premura ante la aproximación del fuerte período de lluvia. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra de inmediato, no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de derrumbe, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confi rmar la separación defi nitiva del responsable de la situación confi gurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348 - Catayoc“ por un valor referencial de S/. 1096,758.20 (Un millón noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho y 20/100 Nuevos Soles); incluidos los impuestos de Ley, que será abonado con Recursos Determinados de la fuente de fi nanciamiento de Canon Ley. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- La Ejecución del Presente Acuerdo lo tendrá a su cargo el Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y deberá sujetarse a lo que dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer la separación defi nitiva de nuestra entidad del responsable de la demora en la ejecución de la presente contratación así como el inicio de los procedimientos correspondientes que determinen las responsabilidades de Ley. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. JUSTINO ZENON MONTES COLCAS Alcalde 254892-4 ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2008-MDCHH Chavín de Huántar, 09 de septiembre de 2008 VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Técnico Nº 084-2008-MDCHH/DC, de fecha del 01.09.08 y el Informe Legal Nº 037-2008-OAJ-MDCHH, de fecha 03.09.08, sobre la Ejecución de la Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86348, ubicado en la Localidad de Chichucancha. CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Descargado desde www.elperuano.com.pe