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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380175 desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 20º inc. 3 , 39º , 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y con el Voto Unánime de la Asamblea Municipal. SE ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del Insumo Arroz Pilado por la cantidad de 25,710.00 Kg. Lo que equivale a la suma de S/. 64,275.00 Nuevos Soles (S/. 2.50 cada/ Kilo) y para un período de Tres (03) meses, aprobándose en consecuencia la Exoneración del Proceso de Selección para la adquisición de dicho insumo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento de esta Comuna la adquisición del Insumo Arroz Pilado en las condiciones señaladas en el numeral anterior. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal efectuar las acciones administrativas que fueran necesarias para establecer si es que ha existido responsabilidad de los servidores y funcionarios públicos, que ha dado origen a la presente exoneración. Artículo Cuarto.- DISPONER que a través de la Ofi cina de la Secretaría General se remitan copias del Acuerdo Municipal, así como de los informes Técnico-Legal que lo sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su expedición. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Jefatura de la Ofi cina de Secretaría General disponga la publicación del respectivo Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano, el cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- DISPONER a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento se reporte y publique el Acuerdo de Concejo en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Jefatura de la Unidad de Abastecimiento que, se inicien las acciones administrativas que sean necesarias para que vía el proceso selectivo correspondiente, se adquiera el arroz pilado de acuerdo a los requerimientos que señale el Programa de Complementación Alimentaria. Artículo Octavo.- REMITIR copia del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Unidad de Abastecimiento, Dirección de Planifi cación y Presupuesto, Contabilidad, Asesoría Jurídica y Tesorería. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese. HUMBERTO MARCHENA VILLEGAS Alcalde 255249-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARUMAS Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para que brinde servicio de telefonía fija y móvil ACUERDO DE SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA Nº 55-2008-CM/MDC Carumas, 19 de setiembre del 2008VISTOS: El Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 19 de setiembre del año 2008, en la cual se da lectura al informe técnico Nº 001-2008-HDVR- SGI/MDC de fecha 22 de agosto del 2008 y el informe legal Nº 309-2008-AL/MDC de fecha 29 de agosto del presente, mediante la cual se fundamenta la necesidad de exonerar de los procedimientos administrativos a la empresa Telefónica Móviles S.A, para la contratación de los servicios de telefonía fi ja en la modalidad de abonados, teléfonos públicos y telefonía móvil. CONSIDERANDOQue, de acuerdo a lo que establece el artículo 4 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, son órganos de gobierno local las Municipalidades Provinciales, y Distritales, siendo la estructura orgánica de las Municipalidades el Concejo Municipal y Alcaldía y de conformidad a lo que establece el artículo 38 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Que, frente a las evidentes limitaciones que tiene el distrito de Carumas para acceder a los servicios de telecomunicaciones como Telefonía Fija Local en la Modalidad de Abonados, Telefonía Fija en la modalidad de Teléfonos públicos, Telefonía Móvil, la Municipalidad Distrital de Carumas, a fi n de darle solución a esta problemática elaboró el proyecto de inversión Pública, que actualmente se encuentra a nivel de expediente técnico, aprobado, cuyo nombre es “MEJORAMIENTO Y EXTENSIÒN DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO MOQUEGUA” con código SNIP Nº 86522, estimándose un total de 3258 benefi ciarios que corresponden a los habitantes de los centro poblados, organizaciones, entidades públicas y privadas del distrito de Carumas (Somoa, Cambrune, Saylapa, Solajo, Carumas y Ataspaya), quienes demandan acceso a los servicios de comunicación. Que, mediante informe técnico Nº 001-2008-HDVR- SGI/MDC, se ha determinado que existen escasez y defi ciencia de servicios de telecomunicaciones en el distrito de Carumas, que no permiten la integración de comunidades, que implica la reducción de la productividad, que genera el desplazamiento innecesario de sus pobladores y que impide la mejora de las condiciones sociales y económicas de los mismos, en especial en las áreas rurales, por lo que al realizarse un análisis de las empresas operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que tengan concesión y se encuentren operando en la Región de Moquegua y que presten servicios de Telefonía Fija local en la modalidad de abonados, telefonía pública y telefonía Móvil se concluye que la única empresa que brinda los servicios requeridos que opera en la región de Moquegua es Telefónica Móviles S.A, por lo que recomienda se apruebe la exoneración del proceso para la contratación de los servicios de Telefónica Móviles S.A. Que, mediante informe legal Nº 309-2008-AL/MDC de fecha 29 de agosto, la ofi cina de Asesoría legal de la Municipalidad Distrital de Carumas establece que de acuerdo al informe técnico Nº 001-2008-HDVR-SGI/MDC y conforme el ordenamiento jurídico legal, específi camente el que norma las contrataciones y adquisiciones del Estado, la exoneración de procesos de selección para la contratación de un servicio o la adquisición de un bien, es procedente, si se enmarca dentro de las causales tipifi cadas por la propia norma legal, que están dentro de la clasifi cación de bienes y servicios que no admiten sustitutos, la Municipalidad Distrital de Carumas dentro sus metas tiene proyectado realizar el proyecto “MEJORAMIENTO Y EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELEFÓNIA, DISTRITO DE CARUMAS, PROVINCIA MARISCAL NIETO-MOQUEGUA” Para lo cual es necesario la contratación de una empresa de servicios de telecomunicaciones que opere en la región de Moquegua y que preste servicio de telefonía Fija Local en la modalidad de abonados, telefonía pública y telefonía Móvil, es asi que mediante el informe técnico se Descargado desde www.elperuano.com.pe