Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

Que, el Informe Tecnico Nº 087-2008-MDCHH/ DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86855, ubicado en la Localidad de Nunupata, en el distrito de Chavin de Huantar, concluye que a) El area presenta filtraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales en los muros. Es urgente que cuente con un adecuado sistema de drenaje; b) El techo presenta filtraciones de agua de lluvia, por el deterioro de la cubierta de calamina y los tijerales, lo cual ocasiona en los menores estudiantes enfermedades pulmonares; c) Resulta necesario que el centro educativo posea MORDAZA raso, pues de esa manera se aislaran los ruidos de la MORDAZA y se evitara que el frio ingrese en el local; d) Los pisos de cemento y de tierra que posee el centro no son aptos para la MORDAZA MORDAZA, porque son muy frigidos, y pueden causar enfermedades pulmonares. Asimismo, por el tiempo transcurrido, se encuentran agrietados y generan permanentes accidentes en los alumnos; e) El local no presenta instalaciones electricas; f) El modulo no cumple con la orientacion y asoleamiento, ya que el lado mas ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se recomienda la inmediata demolicion de la Infraestructura ya que presenta un peligro inminente. b) Se debe declarar como altamente peligroso y riesgoso el centro educativo, a efectos de que puedan adoptarse cuanto MORDAZA las medidas correctivas y de eliminacion de aquellos factores de riesgo inminente detectados. c) El MORDAZA local debe poseer instalaciones electricas. d) La nueva infraestructura debe poseer MORDAZA raso, pues de esa manera se protegera al alumnado de las inclemencias del clima. e) Se debe proceder a construir una nueva infraestructura que posea todas las medidas de seguridad respectivas asi como que cuente con la ventilacion, iluminacion e innovaciones en beneficio del alumnado. f) Como el periodo de fuertes lluvias comienza de noviembre a marzo, siendo mas intensas en los meses de enero, febrero y marzo, las obras de construccion a efectuarse deben llevarse a cabo MORDAZA del inicio de aquel periodo, caso contrario no solo el peligro de derrumbe sera mayor sino que las actividades de construccion se pueden ver afectadas. g) Se recomienda tomar en cuenta un buen sistema de drenaje tanto superficial como subterranea. h) La Demolicion de la infraestructura debera contar con la direccion Tecnica de un profesional. i) Todas las deficiencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podra soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y MORDAZA de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 86855 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N86855, Nunupata". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 041-20080AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial".

Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86855, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitacion Publica que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una paralizacion del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion. 2. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocia el estado del local hasta que se tomo conocimiento de la informacion remitida por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA MORDAZA que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los danos estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exogenos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construccion, el deficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos sucedidos desde su construccion y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, como la demora en la ejecucion de la obra obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, corresponde senalar que aquello se debe a la omision en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separacion definitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86855, Nunupata" por un valor

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