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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380188 Que, el Informe Técnico Nº 087-2008-MDCHH/ DC sobre identifi cación de peligros y análisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Nº 86855, ubicado en la Localidad de Nunupata, en el distrito de Chavín de Huántar, concluye que a) El área presenta fi ltraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales en los muros. Es urgente que cuente con un adecuado sistema de drenaje; b) El techo presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por el deterioro de la cubierta de calamina y los tijerales, lo cual ocasiona en los menores estudiantes enfermedades pulmonares; c) Resulta necesario que el centro educativo posea cielo raso, pues de esa manera se aislarán los ruidos de la zona y se evitará que el frío ingrese en el local; d) Los pisos de cemento y de tierra que posee el centro no son aptos para la zona sierra, porque son muy frígidos, y pueden causar enfermedades pulmonares. Asimismo, por el tiempo transcurrido, se encuentran agrietados y generan permanentes accidentes en los alumnos; e) El local no presenta instalaciones eléctricas; f) El módulo no cumple con la orientación y asoleamiento, ya que el lado más ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) Se recomienda la inmediata demolición de la Infraestructura ya que presenta un peligro inminente. b) Se debe declarar como altamente peligroso y riesgoso el centro educativo, a efectos de que puedan adoptarse cuanto antes las medidas correctivas y de eliminación de aquellos factores de riesgo inminente detectados. c) El nuevo local debe poseer instalaciones eléctricas. d) La nueva infraestructura debe poseer cielo raso, pues de esa manera se protegerá al alumnado de las inclemencias del clima. e) Se debe proceder a construir una nueva infraestructura que posea todas las medidas de seguridad respectivas así como que cuente con la ventilación, iluminación e innovaciones en benefi cio del alumnado. f) Como el periodo de fuertes lluvias comienza de noviembre a marzo, siendo más intensas en los meses de enero, febrero y marzo, las obras de construcción a efectuarse deben llevarse a cabo antes del inicio de aquel periodo, caso contrario no sólo el peligro de derrumbe será mayor sino que las actividades de construcción se pueden ver afectadas. g) Se recomienda tomar en cuenta un buen sistema de drenaje tanto superfi cial como subterránea. h) La Demolición de la infraestructura deberá contar con la dirección Técnica de un profesional. i) Todas las defi ciencias encontradas en la infraestructura, llevan a concluir que la misma no podrá soportar las inclemencias de las lluvias que se avecinan, por lo que si el municipio no adopta las medidas del caso, en adelante se puede hacer responsable de las consecuencias lamentables en la salud y vida de las personas que laboran o estudian en el referido centro educativo. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 86855 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N86855, Nunupata”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal Nº 041-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 05.09.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”.Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 1.Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86855, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 2. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos sucedidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel periodo. Que, como la demora en la ejecución de la obra obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, corresponde señalar que aquello se debe a la omisión en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separación defi nitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecución de Obra: “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa Nº 86855, Nunupata” por un valor Descargado desde www.elperuano.com.pe