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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380173 de la Municipalidad una denuncia reseñando entre otros la venta ilegal de 400 Kilogramos de chatarra platos delanteros, bombines posteriores de frenos, resortes de propiedad municipal, cuyos ingresos supuestamente fueron para comprar repuestos nuevos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en atención al Memorando Nº 2109-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal emite Opinión Legal a través del Informe Nº 745-2006-MDSJM/GM-OAJ, del 24 de Julio del 2006, señalando que la venta de los materiales mencionados en los Informes Nº 028-2006/MDSJM/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, del 11 de Abril del 2006, y Nº 056-2006-MDSJM/SGLP, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, del 10 de Abril del 2006, transgredieron los alcances de la Directiva Nº 004-2002-SBN Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en virtud a ello se remitió los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fi n de que se proceda la deslinde de responsabilidades y aplicaron de las medidas Disciplinarias a que hubiera lugar contra los funcionarios vinculados señores Walter Baca Orbegoso, Gerente de Servicios a la Ciudad y Juan Fernando García Guzmán, Sub Gerente de Limpieza Pública; Que, con el Informe Nº 15-2006-MDSJM/CEPAD, del 12 de septiembre del 2006, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendó al Alcalde de San Juan de Mirafl ores apertura proceso administrativo Disciplinario a los funcionarios Walter Baca Orbegoso, Gerente de Servicios a la Ciudad y Juan Fernando García Guzmán, Sub Gerente de Limpieza Pública, porque habrían incurrido en faltas disciplinarias, instaurándose la apertura mediante Resolución de Alcaldía Nº 000338, del 06 de Octubre del 2006; Que, mediante Informe Nº 019-2006-MDSJM/CEPAD del 20 de Noviembre del 2006 la Comisión Especial de Procesos Administrativos recomienda al Alcalde eximir de responsabilidad al señor Walter Baca Orbegoso Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, de los hechos imputados, señalando como fundamento que los hechos alegados por el SINTRAMUN-SJM, no se encuentran respaldados por un medio probatorio típico o atípico que pueda acredita las faltas administrativas investigadas, señalando que las labores directas estaban a cargo del señor Juan Fernando García Guzmán en calidad de ex Sub Gerente de Limpieza Pública; Que, sin embargo la Comisión Especial de Procesos Administrativos, no tomó en cuenta que el Informe Nº 056- 2006-MDSJM/SGLP, del 10 de Abril elaborado por el ex Sub Gerente de Limpieza Pública señor Juan Fernando García Guzmán dirigido al Ex Gerente de Servicios a la Ciudad señor Walter Baca Orbegozo, señaló que con fecha 23 de septiembre del 2005, del local de maestranza salieron unos cuantos fi erros oxidados y totalmente deteriorados, por razones que en ese momento se necesitaban llantas para la camioneta de placa RGL-978 de propiedad municipal debido a que habían volado por su mal estado, así como repuestos para los frenos que se habían vaciado y ante esta urgencia los fi erros oxidados que prácticamente eran desechos inservibles, fueron canjeados por llantas usadas y repuestos para los frenos de las camionetas de Placa RGL-978 el cual se puso operativo, con fecha 11 de Octubre del 2005 del local de maestranza se recogió “chatarra, fi erros……..con fecha 25 de Enero del 2006 el local de Maestranza se recogió chatarra…….con fecha 03 de Febrero del 2006 del Local de Maestranza se recogió desechos……”; Que, asimismo la Comisión Especial de Procesos Administrativos, no tomó en cuenta que el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Nº 745-2006-MDSJM/GM-OAJ, del 24 de Julio del 2006, había señalado que la venta de los materiales mencionados en los Informes Nº 028-2006/MDSJM/GSC, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, del 11 de Abril del 2006, y Nº 056-2006-MDSJM/SGLP, de la Sub Gerencia de Limpieza Pública, del 10 de Abril del 2006, transgredieron los alcances de la Directiva Nº 004-2002-SBN Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, asimismo la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no tomó en cuenta que la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Maestranza dependen de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, según lo dispuesto por el artículo 81º y 82º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Aprobado, mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003; Que, el artículo segundo de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, dispone, que el Gerente Municipal y el Órgano de Control Institucional quedan encargados de vigilar, supervisar y verifi car el cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF); Que, asimismo el artículo 19 inciso h), de la Ordenanza antes mencionada establece que el Gerente Municipal, dirige, coordina controla las acciones de los órganos de apoyo, línea y asesoramiento, bajo su supervisión y difunde en la institución la legislación y las normas técnicas de control; Que, los ex funcionarios Miguel Ángel Méndez Maurtua- Ex Gerente Municipal, Luís Mejia Lecca- Ex Gerente de Rentas y Carlos Zamudio Coahuila- Ex Gerente de Seguridad Ciudadana, en calidad de ex integrantes de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada mediante Resolución de Alcaldía Nº 000027, del 24 de Enero del 2006, al haber eximido de responsabilidad al señor Walter Baca Orbegoso Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, período del 20.11.03 al 24.10.06 sin tener en cuenta que por sus funciones establecidas en el artículo 80 incisa a) , 81 y 82, del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, tenia como funciones Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de Limpieza Pública, ecología y forestación, salud y medio ambiente del distrito y maestranza en concordancia con las disposiciones municipales, así como dependían de su Gerencia las Sub Gerencias de Limpieza Pública y Maestranza, y Ex Sub Gerente de Maestranza (e) desde el 11.08.05 al 01.09.05, 11.11.05 al 24.01.06 del 15.09.06 al 24.10.06, sin tener en cuenta sus funciones establecidas en el artículo 87 del Reglamento de Organización y Funciones ROF, de la Municipalidad de San Juan de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, las cuales son Custodiar, registrar y controlar las herramientas, repuestos lubricantes, combustible y demás asignados a su responsabilidad; habrían transgredido lo establecido por la Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, publicada el 03 de Noviembre del 2006, NORMAS GENERAL PARA COMPONENTE EL AMBIENTE DE CONTROL, que define “El componente ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas prácticas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno”; Numeral 1.2. Integridad y Valores Éticos, que señala la integridad y valores éticos del titular, funcionarios y servidores determinan sus preferencias y juicios de valor, los que traducen en normas de conducta y estilos de gestión. El titular o funcionario designado y demás empleados deben mantener una actitud de apoyo permanente hacia el control interno con base a la integridad y valores éticos establecidos en la entidad; Artículo 7º numeral 1. de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815 Deberes de la Función Pública El servidor Publico tiene los siguientes deberes 1 Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones; 6. Responsabilidad Descargado desde www.elperuano.com.pe