Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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de la Municipalidad una denuncia resenando entre otros la venta ilegal de 400 Kilogramos de chatarra platos delanteros, bombines posteriores de frenos, resortes de propiedad municipal, cuyos ingresos supuestamente fueron para comprar repuestos nuevos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en atencion al Memorando Nº 2109-2006-MDSJM/GM de la Gerencia Municipal emite Opinion Legal a traves del Informe Nº 745-2006-MDSJM/GM-OAJ, del 24 de MORDAZA del 2006, senalando que la venta de los materiales mencionados en los Informes Nº 028-2006/MDSJM/ GSC, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, del 11 de MORDAZA del 2006, y Nº 056-2006-MDSJM/SGLP, de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, del 10 de MORDAZA del 2006, transgredieron los alcances de la Directiva Nº 004-2002SBN Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, en virtud a ello se remitio los actuados a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a fin de que se proceda la deslinde de responsabilidades y aplicaron de las medidas Disciplinarias a que hubiera lugar contra los funcionarios vinculados senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Servicios a la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Limpieza Publica; Que, con el Informe Nº 15-2006-MDSJM/CEPAD, del 12 de septiembre del 2006, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios recomendo al MORDAZA de San MORDAZA de Miraflores apertura MORDAZA administrativo Disciplinario a los funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Servicios a la MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Limpieza Publica, porque habrian incurrido en faltas disciplinarias, instaurandose la apertura mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000338, del 06 de Octubre del 2006; Que, mediante Informe Nº 019-2006-MDSJM/CEPAD del 20 de Noviembre del 2006 la Comision Especial de Procesos Administrativos recomienda al MORDAZA eximir de responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de Servicios a la MORDAZA, de los hechos imputados, senalando como fundamento que los hechos alegados por el SINTRAMUN-SJM, no se encuentran respaldados por un medio probatorio tipico o atipico que pueda acredita las faltas administrativas investigadas, senalando que las labores directas estaban a cargo del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de ex Sub Gerente de Limpieza Publica; Que, sin embargo la Comision Especial de Procesos Administrativos, no tomo en cuenta que el Informe Nº 0562006-MDSJM/SGLP, del 10 de MORDAZA elaborado por el ex Sub Gerente de Limpieza Publica senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dirigido al Ex Gerente de Servicios a la MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA Orbegozo, senalo que con fecha 23 de septiembre del 2005, del local de maestranza salieron unos cuantos fierros oxidados y totalmente deteriorados, por razones que en ese momento se necesitaban llantas para la camioneta de placa RGL978 de propiedad municipal debido a que habian volado por su mal estado, asi como repuestos para los frenos que se habian vaciado y ante esta urgencia los fierros oxidados que practicamente eran desechos inservibles, fueron canjeados por llantas usadas y repuestos para los frenos de las camionetas de Placa RGL-978 el cual se puso operativo, con fecha 11 de Octubre del 2005 del local de maestranza se recogio "chatarra, fierros........con fecha 25 de Enero del 2006 el local de Maestranza se recogio chatarra.......con fecha 03 de Febrero del 2006 del Local de Maestranza se recogio desechos......"; Que, asimismo la Comision Especial de Procesos Administrativos, no tomo en cuenta que el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica Nº 745-2006-MDSJM/ GM-OAJ, del 24 de MORDAZA del 2006, habia senalado que la venta de los materiales mencionados en los Informes Nº 028-2006/MDSJM/GSC, de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, del 11 de MORDAZA del 2006, y Nº 056-2006-MDSJM/ SGLP, de la Sub Gerencia de Limpieza Publica, del 10 de MORDAZA del 2006, transgredieron los alcances de la Directiva Nº 004-2002-SBN Procedimiento para el Alta y la Baja de

los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepcion por la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, asimismo la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, no tomo en cuenta que la Sub Gerencia de Limpieza Publica y la Sub Gerencia de Maestranza dependen de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, segun lo dispuesto por el articulo 81º y 82º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores Aprobado, mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003; Que, el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, que Aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, dispone, que el Gerente Municipal y el Organo de Control Institucional quedan encargados de vigilar, supervisar y verificar el cumplimiento de las Disposiciones contenidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF); Que, asimismo el articulo 19 inciso h), de la Ordenanza MORDAZA mencionada establece que el Gerente Municipal, dirige, coordina controla las acciones de los organos de apoyo, linea y asesoramiento, bajo su supervision y difunde en la institucion la legislacion y las normas tecnicas de control; Que, los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA Maurtua- Ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA LeccaEx Gerente de Rentas y MORDAZA MORDAZA CoahuilaEx Gerente de Seguridad Ciudadana, en calidad de ex integrantes de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 000027, del 24 de Enero del 2006, al haber eximido de responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de Servicios a la MORDAZA, periodo del 20.11.03 al 24.10.06 sin tener en cuenta que por sus funciones establecidas en el articulo 80 incisa a) , 81 y 82, del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 000017, del 23 de Octubre del 2003, tenia como funciones Organizar, programar, ejecutar y controlar las actividades de Limpieza Publica, ecologia y forestacion, salud y medio ambiente del distrito y maestranza en concordancia con las disposiciones municipales, asi como dependian de su Gerencia las Sub Gerencias de Limpieza Publica y Maestranza, y Ex Sub Gerente de Maestranza (e) desde el 11.08.05 al 01.09.05, 11.11.05 al 24.01.06 del 15.09.06 al 24.10.06, sin tener en cuenta sus funciones establecidas en el articulo 87 del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF, de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores aprobado mediante Ordenanza Nº 00017, del 23 de Octubre del 2003, las cuales son Custodiar, registrar y controlar las herramientas, repuestos lubricantes, combustible y demas asignados a su responsabilidad; habrian transgredido lo establecido por la Resolucion de Contraloria General Nº 320-2006-CG, publicada el 03 de Noviembre del 2006, NORMAS GENERAL PARA COMPONENTE EL AMBIENTE DE CONTROL, que define "El componente ambiente de control define el establecimiento de un entorno organizacional favorable al ejercicio de buenas practicas, valores, conductas y reglas apropiadas, para sensibilizar a los miembros de la entidad y generar una cultura de control interno"; Numeral 1.2. Integridad y Valores Eticos, que senala la integridad y valores eticos del titular, funcionarios y servidores determinan sus preferencias y juicios de valor, los que traducen en normas de conducta y estilos de gestion. El titular o funcionario designado y demas empleados deben mantener una actitud de apoyo permanente hacia el control interno con base a la integridad y valores eticos establecidos en la entidad; Articulo 7º numeral 1. de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Ley Nº 27815 Deberes de la Funcion Publica El servidor Publico tiene los siguientes deberes 1 Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier otra indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos o instituciones; 6. Responsabilidad

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