Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

responsabilidades respecto a no haberse tomado en cuenta las providencias del caso para convocar a un MORDAZA de seleccion regular, MORDAZA de llegar a este estado de premura ante la aproximacion del fuerte periodo de lluvia. 3) El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra de inmediato, no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de derrumbe, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. Que, ante el evidente peligro de colapso de la infraestructura obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, determinando las responsabilidades del caso, por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por confirmar la separacion definitiva del responsable de la situacion configurada. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con todos los requisitos de Ley para la Ejecucion de Obra: "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86414- Chichocancha" por un valor referencial de S/. 3 990,868.00 (Tres millones novecientos noventa mil ochocientos sesenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles); Incluidos los impuestos de Ley, que sera abonado con Recursos Determinados de la fuente de financiamiento de Canon Ley. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision y tambien que se publique en el SEACE; asimismo, que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes; para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el articulo147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- La Ejecucion del Presente acuerdo lo tendra a su cargo el Comite Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Chavin de Huantar y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Disponer la separacion definitiva de nuestra entidad del responsable de la demora en la

ejecucion de la presente contratacion asi como el inicio de los procedimientos correspondientes que determinen las responsabilidades de Ley. POR TANTO:

Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COLCAS MORDAZA 254892-5 ACUERDO DE CONCEJO Nº 028-2008-MDCHH Chavin de Huantar, 9 de septiembre de 2008 VISTO:

En Sesion Extraordinaria de fecha 09.09.08, el Informe Tecnico Nº 085-2008-MDCHH-DC, de fecha del 05.09.08 y el Informe Legal Nº 039-2008-OAJMDCHH, de fecha 05.09.08, sobre la Ejecucion de la Obra: "Institucion Educativa Nº 86052, ubicado en la Localidad de Iscog". CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM- Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad a la ley. De igual modo, el literal b) del articulo 20º del mismo cuerpo legal, dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo para lo cual se requiere de un informe tecnico-legal previo. Asimismo, se indica que una MORDAZA del acuerdo y de los referidos informes que sustenten la declaracion deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion; Que, el Informe Tecnico Nº 085-2008-MDCHH/ DC sobre identificacion de peligros y analisis de vulnerabilidad de la infraestructura de la Institucion Educativa Nº 86052, ubicado en la Localidad de Iscog, del distrito de Chavin de Huantar en el Distrito de Chavin de Huantar, concluye que el riesgo de derrumbe en el centro educativo es inminente tomando en cuenta la serie de peligros graves que afectan a los alumnos y al personal docente, toda vez que el local en las condiciones en que se encuentra no es apto para amparar al estudiantado, pues presenta un peligro inminente de colapso que puede causar la muerte o una lesion fisica grave en el personal involucrado; el area presenta filtraciones de agua en el subsuelo, porque no se tomo en cuenta un sistema de drenaje adecuado; las MORDAZA de la Institucion educativa evidencian rajaduras por fallas verticales y de corte y los refuerzos en el MORDAZA totalmente deteriorados a punto de colapsar; los pisos de concreto que se encuentran rajados y pueden causar accidentes no

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