Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2008 (24/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2008

de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la Localidad de Cochao, en el Distrito de Chavin de Huantar, concluye que general la vulnerabilidad de la construccion es alta en cuanto a los peligros de derrumbe o colapso, por lo que somos de la opinion que se deberan iniciar a la brevedad trabajos inmediatos de construccion, toda vez que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso, los muros de la Institucion educativa presenta fallas verticales hasta por un espesor de 1.00 cm. lo que genera un serio riesgo de derrumbe en cualquier momento, el area de la Institucion Educativa presenta severas filtraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales como consecuencia del biohuerto que tiene el local, el techo de la institucion educativa presenta filtraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de eternit que exponen a los alumnos a serias enfermedades, el modulo no cumple con la orientacion y asoleamiento, ya que el lado mas ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) como la Institucion Educativa tiene dentro de su terreno en el lado Este, un area destinada a biohuerto en el cual se cultivan productos de la MORDAZA, aquello ha generado un deterioro extremo de la construccion, toda vez que la humedad originada por el referido biohuerto, esta afectando la infraestructura educativa. En virtud a lo anterior, el area del terreno presenta severas serias filtraciones de agua de la parte alta hacia el Este. b) el local de la Institucion Educativa es de infraestructura antigua MORDAZA SERP construida en el ano de 1970; dicha infraestructura esta cimentada con material de la MORDAZA tapial y con techos de Eternit que actualmente se encuentran en condiciones pesimas con estructuras de MORDAZA con angulos de 3/8" los cuales son soportados con tubos de MORDAZA de 4", que ya se encuentran por el transcurso del tiempo, deformes o doblados. Adicionalmente, posee un MORDAZA raso de triplay y techo de estructuras de MORDAZA que estan a punto de colapsar. Ahora bien, por el tiempo transcurrido, por el MORDAZA de material y las rajaduras por sismos anteriores, el centro educativo significa un peligro latente para el alumnado y el personal docente. c) Uno de los riesgos principales lo configuran las rajaduras existentes en todos los muros por fallas verticales hasta por un espesor de 1.00 cm. pues ello genera un serio riesgo de derrumbe en cualquier momento que puede generar accidentes o inclusive la perdida de vidas humanas, pues el alumnado continua estudiando bajo esas condiciones. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Codigo SNIP es 82528 garantiza la viabilidad a nivel de perfil de la "Construccion y Equipamiento de la Infraestructura de la Institucion Educativa N° 86413, Cochao". Ademas, realizada la inspeccion se certifica que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyeccion futura para los fines educativos de la institucion, apuntando a tener las facilidades tecnicas de infraestructura en busca de una educacion de calidad, en la referida institucion educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 035-20080AJ/MDCHH de fecha 9.9.08., el cual refiere; Que, de conformidad con el literal c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que " Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial". Que, dentro de las razones legales por las cuales se configura la situacion de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental

para salvaguardar la MORDAZA de los alumnos del Centro Educativo Nº 86410, pues en caso se convocara a un MORDAZA de seleccion aquel podria dilatar en exceso el MORDAZA pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitacion Publica que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaria una paralizacion del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un MORDAZA de seleccion y mas bien corresponde llevar a cabo una exoneracion. 02. La ausencia de la obra califica como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocia el estado del local hasta que se tomo conocimiento de la informacion remitida por el UGEL MORDAZA, tanto asi que en el PAAC no se incluyo la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modificacion de aquel Plan Anual ante el MORDAZA MORDAZA que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califica como imprevisible ya que los danos estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exogenos que no dependen de la voluntad de la actual gestion municipal, en la medida que si dicha construccion ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construccion, el deficiente diseno estructural asi como la precariedad de los materiales de construccion utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los periodos de heladas, las filtraciones naturales de agua, los eventos sismicos acaecidos desde su construccion y el inexorable paso del tiempo, hayan confluido en que la infraestructura MORDAZA quedado practicamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente senalar ademas, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra MORDAZA no es posible efectuar la construccion de obras del centro educativo durante el periodo de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho periodo imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel MORDAZA de actividad, por lo que tales obras deberan efectuarse necesariamente MORDAZA del inicio de aquel periodo. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no solo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que tambien se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. Que, como la demora en la ejecucion de la obra obliga a la entidad a la declaracion de desabastecimiento inminente, corresponde senalar que aquello se debe a la omision en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde senalar que este organo colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separacion definitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolicion y construccion del centro educativo, corresponde que se realice la contratacion definitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no correspondera, realizar otro MORDAZA de seleccion posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 41° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometio a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del tramite de lectura de acta, adopto por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACION DE MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE OBRA ASI COMO LA SUPERVISION RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o juridica constructora y consultora con

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