NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (24/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 70
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de setiembre de 2008 380180 de la infraestructura de la Nº 86413, ubicado en la Localidad de Cochao, en el Distrito de Chavín de Huántar, concluye que general la vulnerabilidad de la construcción es alta en cuanto a los peligros de derrumbe o colapso, por lo que somos de la opinión que se deberán iniciar a la brevedad trabajos inmediatos de construcción, toda vez que la infraestructura no es apta para albergar al estudiantado, ya que presenta un peligro inminente de colapso, los muros de la Institución educativa presenta fallas verticales hasta por un espesor de 1.00 cm. lo que genera un serio riesgo de derrumbe en cualquier momento, el área de la Institución Educativa presenta severas fi ltraciones de agua en el subsuelo, por lo que se tienen asentamientos diferenciales como consecuencia del biohuerto que tiene el local, el techo de la institución educativa presenta fi ltraciones de agua de lluvia, por deterioro de la cubierta de eternit que exponen a los alumnos a serias enfermedades, el módulo no cumple con la orientación y asoleamiento, ya que el lado más ancho del volumen debe mirar hacia el Norte, Noreste o Noroeste. Que, dentro de los problemas que presenta el centro educativo se tiene que a) como la Institución Educativa tiene dentro de su terreno en el lado Este, un área destinada a biohuerto en el cual se cultivan productos de la zona, aquello ha generado un deterioro extremo de la construcción, toda vez que la humedad originada por el referido biohuerto, está afectando la infraestructura educativa. En virtud a lo anterior, el área del terreno presenta severas serias fi ltraciones de agua de la parte alta hacia el Este. b) el local de la Institución Educativa es de infraestructura antigua tipo SERP construida en el año de 1970; dicha infraestructura está cimentada con material de la zona tapial y con techos de Eternit que actualmente se encuentran en condiciones pésimas con estructuras de fi erro con ángulos de 3/8” los cuales son soportados con tubos de fi erro de 4”, que ya se encuentran por el transcurso del tiempo, deformes o doblados. Adicionalmente, posee un cielo raso de triplay y techo de estructuras de fi erro que están a punto de colapsar. Ahora bien, por el tiempo transcurrido, por el tipo de material y las rajaduras por sismos anteriores, el centro educativo signifi ca un peligro latente para el alumnado y el personal docente. c) Uno de los riesgos principales lo confi guran las rajaduras existentes en todos los muros por fallas verticales hasta por un espesor de 1.00 cm. pues ello genera un serio riesgo de derrumbe en cualquier momento que puede generar accidentes o inclusive la pérdida de vidas humanas, pues el alumnado continúa estudiando bajo esas condiciones. Que, la Ficha de Viabilidad del PIP cuyo Código SNIP es 82528 garantiza la viabilidad a nivel de perfi l de la “Construcción y Equipamiento de la Infraestructura de la Institución Educativa N° 86413, Cochao”. Además, realizada la inspección se certifi ca que el proyecto se ajusta a las necesidades actuales con la debida y necesaria proyección futura para los fi nes educativos de la institución, apuntando a tener las facilidades técnicas de infraestructura en busca de una educación de calidad, en la referida institución educativa. Que, asimismo, visto el Informe Legal N° 035-2008- 0AJ/MDCHH de fecha 9.9.08., el cual refi ere; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada. En tal sentido, el Art. 21 del mismo texto legal, establece que “ Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Que, dentro de las razones legales por las cuales se confi gura la situación de desabastecimiento inminente se tienen las siguientes: 01. Tenemos una ausencia concreta de una obra que es necesaria, y elemental para salvaguardar la vida de los alumnos del Centro Educativo Nº 86410, pues en caso se convocara a un proceso de selección aquel podría dilatar en exceso el proceso pues, por el monto involucrado, estamos frente a una Licitación Pública que requiere de una serie de etapas y plazos que pueden prolongarse por observaciones elevadas a CONSUCODE o eventuales recursos impugnativos, lo cual ocasionaría una paralización del proceso. Por tanto, en el presente caso no se puede correr el riesgo de exponer vidas humanas y arriesgarse a convocar a un proceso de selección y más bien corresponde llevar a cabo una exoneración. 02. La ausencia de la obra califi ca como extraordinaria, pues por la distancia que existe con el poblado, se desconocía el estado del local hasta que se tomó conocimiento de la información remitida por el UGEL Huari, tanto así que en el PAAC no se incluyó la obra, por lo que se tuvo que efectuar la modifi cación de aquel Plan Anual ante el nuevo suceso que produjo el desabastecimiento. Adicionalmente, califi ca como imprevisible ya que los daños estructurales que presenta el local educativo se deben a factores externos o exógenos que no dependen de la voluntad de la actual gestión municipal, en la medida que si dicha construcción ha llegado al estado de colapso inminente es por causa del paso del tiempo desde su construcción, el defi ciente diseño estructural así como la precariedad de los materiales de construcción utilizados, todo lo cual determina que los eventos naturales como las abundantes lluvias, los períodos de heladas, las fi ltraciones naturales de agua, los eventos sísmicos acaecidos desde su construcción y el inexorable paso del tiempo, hayan confl uido en que la infraestructura haya quedado prácticamente en ruinas. 3. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. 4. Es pertinente señalar además, que conforme a lo recomendado por los profesionales en la materia, en nuestra zona no es posible efectuar la construcción de obras del centro educativo durante el período de lluvias de noviembre a marzo, en la medida que dicho período imposibilita absolutamente llevar a cabo aquel tipo de actividad, por lo que tales obras deberán efectuarse necesariamente antes del inicio de aquel período. El principal efecto de que no se lleve a cabo la obra a la brevedad no sólo genera un riesgo en las vidas de los alumnos y del personal del centro educativo por el peligro de colapso, sino que también se corre el riesgo de que aquellos vean afectado el dictado de sus clases con el consiguiente perjuicio que se les puede generar. Que, como la demora en la ejecución de la obra obliga a la entidad a la declaración de desabastecimiento inminente, corresponde señalar que aquello se debe a la omisión en el desarrollo de sus labores de un responsable por lo que corresponde señalar que este órgano colegiado opina por la procedencia de lo recogido en el informe legal optando por la separación defi nitiva del responsable. Que, en el presente caso al ser una obra que involucra la inmediata demolición y construcción del centro educativo, corresponde que se realice la contratación defi nitiva del ejecutor de la obra que necesite la entidad, y, por ende, ya no corresponderá, realizar otro proceso de selección posterior. Que, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, sometió a debate, las deliberaciones del caso; con dispensa del trámite de lectura de acta, adoptó por UNANIMIDAD lo siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE Y APROBAR LA EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRA ASÍ COMO LA SUPERVISIÓN RESPECTIVA para que se contrate a la brevedad a una persona natural o jurídica constructora y consultora con Descargado desde www.elperuano.com.pe