Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (25/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de setiembre de 2008 380238 de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, creó el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante el Registro de AFOCAT, el cual es un catastro global de información dependiente de la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre según lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que deberán registrarse las AFOCAT de manera previa al inicio de sus operaciones; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1051 – Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificó la redacción del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 27181 estableciendo que los fondos y las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de transferir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de AFOCAT así como el acervo documentario respectivo, los mismos que en la actualidad se encuentran a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre de este Ministerio; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta y emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el artículo 36 del cuerpo normativo en mención, establece que las comisiones pueden ser de tres tipos dentro de los cuales se encuentran las Comisiones Sectoriales que son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 17 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General establece que se podrá disponer que un acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley N° 29158, la Ley N° 28839, el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC, el Decreto Legislativo Nº 1051 y, en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 234-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONSTITÚYASE, con efi cacia anticipada al 17.07.08, la Comisión Sectorial encargada de realizar la transferencia del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) así como el acervo documentario respectivo a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la misma que estará integrada por las siguientes personas:  La Directora de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre, quien la presidirá;  Un (01) representante de la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre;  El responsable del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT). Artículo 2°.- La Comisión Sectorial tendrá a su cargo las siguientes funciones: Transferir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) así como el acervo documentario respectivo.  Emitir un informe sobre la situación del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) antes de proceder a su transferencia.  Elaborar la relación de documentos del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) que se entregarán a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.  Suscribir el Acta de Entrega y toda la documentación necesaria para la transferencia del Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) así como el acervo documentario respectivo. Artículo 3º.- La Comisión Sectorial tendrá un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de su creación, para cumplir con el encargo conferido. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 255721-1 Otorgan a Helicópteros del Cusco S.A. permiso de operación de aviación comercial - transporte aéreo nacional no regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 149-2008-MTC/12 Lima, 21 de agosto del 2008Vista la solicitud de la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO, sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Nacional No Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, con Documento con Registro Nº 2008-023914 del 10 de junio del 2008, la empresa HELICOPTEROS DEL CUSCO S.A. - HELICUSCO solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; Que, según los términos de la Memoranda Nº 650-2008- MTC/12 y Nº 2857-2008-MTC/12.04; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y demás disposiciones legales vigentes; Que, mediante Ofi cio Nº 570-2008-INRENA-IANP/ DOANP, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se ha pronunciado por ciertas restricciones en algunos aeródromos; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás Descargado desde www.elperuano.com.pe