Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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Audiencias

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

d) Encargarse de la administracion de los servicios que brinde el Centro. e) Brindar orientacion al publico. f) Ejercer las demas funciones que establezcan el Estatuto del Centro y la legislacion vigente. De las quejas Articulo 18º.- Las quejas contra los especialistas y la Secretaria Tecnica del Centro las resolvera el organo directivo del Centro previsto en su Estatuto y en la legislacion vigente sobre la materia. Los procedimientos de recusacion y remocion de arbitros se tramitaran de conformidad con lo establecido en la Ley de Arbitraje. Titulo III: Del Arbitraje Especializado Capitulo I Disposiciones Generales Arbitraje Especializado Articulo 19º.- El MORDAZA de arbitraje especializado ante el Centro se desarrolla a cargo de un arbitro en forma singular, o a cargo de un tribunal arbitral, en forma plural. Articulo 20º.- El arbitraje especializado ante el Centro se desarrolla siempre y cuando asi lo solicite una de las partes y cuando no se opte por otra via alternativa ante el Centro, segun las reglas del presente Reglamento y la legislacion aplicable en la materia. Arbitraje Especializado en el Sistema de EPS Articulo 21º.- De acuerdo con lo establecido en el articulo 62 del Reglamento de la Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, la EPS es la responsable frente a los usuarios por los servicios que preste, sea con infraestructura propia o de terceros. En esa medida, el arbitraje se llevara a cabo entre el usuario y la EPS. Ello sin perjuicio que, segun lo establecido en el articulo 14 de la Ley de Arbitraje, el convenio arbitral se extendera a quienes pretendan derivar derechos o beneficios del contrato suscrito por el usuario con la EPS. En el caso que se requiera la intervencion o participacion en el arbitraje de las personas o entidades a traves de la cual la EPS presta sus servicios a sus usuarios, se requerira de su consentimiento para su inclusion en el MORDAZA arbitral. Computo de plazos Articulo 22º.- Para los fines de computo de los plazos del MORDAZA arbitral, los plazos comenzaran a correr desde el dia habil siguiente a aquel en que se reciba una notificacion. Si el ultimo dia de ese plazo es dia no habil, el plazo se prorrogara hasta el primer dia habil siguiente. Los plazos del MORDAZA arbitral se computan por dias utiles, a no ser que expresamente el arbitro unico o tribunal arbitral senale que son dias calendario. Confidencialidad Articulo 23º.- El MORDAZA arbitral es confidencial. El arbitro unico o tribunal arbitral, el secretario del Centro, el Centro, y en su caso, los testigos o peritos y cualquier otro que intervengan en las actuaciones arbitrales, estan obligados a guardar absoluta reserva sobre todos los asuntos e informacion relacionados con el MORDAZA arbitral y la decision final y bajo ninguna circunstancia podran utilizar informacion recabada durante el MORDAZA arbitral para obtener alguna ventaja personal o de terceros. Este deber de confidencialidad tambien alcanza a las partes, sus representantes y asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer publico las actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para interponer el recurso de anulacion o ejecutar un laudo en sede judicial.

Articulo 24º.- Se notificara a las partes cuando menos con tres (03) dias de anticipacion, senalando fecha, hora y lugar de realizacion de las audiencias que se convoquen para el desarrollo del proceso. El arbitro unico o tribunal arbitral se encuentra facultado para citar a las partes a cuantas audiencias MORDAZA necesarias en cualquier momento MORDAZA de la expedicion del laudo, siempre que considere que ello contribuye a esclarecer la controversia sometida a arbitraje. Actividad probatoria

Articulo 25º.- El arbitro unico o tribunal arbitral tiene la facultad de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de los medios probatorios ofrecidos, pudiendo requerir a las partes cualquier informacion adicional que considere pertinente y prescindir de los medios probatorios ofrecidos y no actuados, si se considera adecuadamente informado, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 de la Ley de Arbitraje El costo que irrogue la actuacion de medios probatorios sera asumido por la parte que solicito su actuacion, bajo apercibimiento de tenerla por desistida, sin perjuicio de lo que resuelva el arbitro unico o tribunal arbitral en materia de costos en el laudo. Cuando la actuacion de una prueba se ordene de oficio, ello debera ser comunicado a las partes a fin de que expresen lo conveniente a su derecho e intervengan en su actuacion. En el caso de medios probatorios de oficio, los costos seran asumidos por MORDAZA partes en proporciones iguales, sin perjuicio de lo que el arbitro unico o tribunal arbitral resuelva en materia de costos en el laudo. Ante la rebeldia de las partes en lo referido al pago de los medios probatorios senalados en el parrafo anterior, el arbitro unico o tribunal arbitral podra imponer multas a la parte rebelde, suspender el MORDAZA, facultar a la otra parte para hacer efectivo dicho pago o archivar el mismo. Parte Renuente Articulo 26º.- En caso la parte reclamante no presente su demanda en el plazo, el arbitro unico o tribunal arbitral MORDAZA por terminadas las actuaciones, a menos que, la parte reclamada manifieste su voluntad de ejercitar alguna pretension. En caso, la parte reclamada no presente su contestacion en el plazo, el arbitro unico o tribunal arbitral continuara las actuaciones, sin que esa omision se considere como una aceptacion de las alegaciones de la parte reclamante. Si una de las partes no comparece a una audiencia, no presenta pruebas o deja de ejercer sus derechos en cualquier momento, el arbitro unico o tribunal arbitral podra continuar las actuaciones y dictar el laudo con fundamento en las pruebas que tenga a su disposicion. Independientemente de lo dispuesto en los parrafos anteriores, los arbitros se encuentran facultados para imponer multas hasta por un MORDAZA de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias a la parte que no cumpla sus mandatos. Estas multas que seran en favor de la otra parte, constaran en el laudo arbitral y se ejecutaran conjuntamente con este ultimo. Los laudos Articulo 27º.- El procedimiento de arbitraje especializado del Centro culminara con el laudo arbitral. El laudo arbitral es definitivo, inapelable, y de obligatorio cumplimiento desde su notificacion a las partes. El laudo produce efectos de cosa juzgada. Medidas cautelares Articulo 28º.- El arbitro unico o tribunal arbitral una vez constituido podra, a peticion de cualquiera de las partes, adoptar las medidas cautelares que considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo, pudiendo

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