NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (29/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 36
TEXTO PAGINA: 17
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 29 de setiembre de 2008 380499 o legalmente a la vía arbitral del Centro. Asimismo, podrán someter de manera voluntaria al Centro, las partes que tengan una controversia relacionada con temas de salud, aseguramiento u otros afi nes, aún cuando no se encuentren previamente vinculadas contractual o legalmente con el arbitraje del Centro. En este tipo de controversias sometidas al Centro, debe entenderse que el pronunciamiento arbitral no se referirá en sí a la validez o no de derechos fundamentales como la salud y la seguridad social, de naturaleza indisponible, sino únicamente a las controversias relacionadas con casos concretos donde se discuten los supuestos o requisitos de hecho o de derecho para acceder adecuadamente a las prestaciones de salud en general o de la seguridad social en particular (sean de salud o económicas), o bien a aquellas de naturaleza indemnizatorias derivadas del mal servicio brindado, manteniéndose por lo tanto siempre dentro del marco de arbitrabilidad establecido por la Ley. Del proceso previo para la atención de reclamos en el Sistema de EPS Artículo 4º.- Las controversias derivadas de la aplicación de los contratos, planes de salud y otras prestaciones que brinden las EPS deben ser atendidas por las propias EPS, de acuerdo a las reglas generales que establece este Reglamento y a las normas específi cas que apruebe la SEPS. Artículo 5º.- El usuario tiene el derecho de presentar su reclamo directamente ante la propia EPS, la que está obligada a recibirlo y atenderlo oportunamente de acuerdo al Reglamento de Atención de Reclamos de la EPS aprobado y supervisado por la SEPS. Artículo 6º.- Agotada la vía previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene expedito su derecho para acudir ante el Centro. Arbitraje de derechoArtículo 7º.- La forma de resolver de los árbitros del Centro la cuestión controvertida será la correspondiente al arbitraje de derecho. De la SEPSArtículo 8º.- La SEPS promoverá y supervisará que las EPS incluyan en los respectivos contratos y convenios que suscriban con las entidades empleadoras, ESSALUD, otras entidades proveedoras de servicios y los propios usuarios benefi ciarios del sistema, una cláusula de solución de controversias en salud por las vías extrajudiciales ante el Centro. La SEPS promoverá la aprobación del siguiente texto en todos los convenios y contratos en salud: “Todos las desavenencias, controversias o confl ictos que se deriven, estén relacionados o se vinculen con la ejecución, cumplimiento o interpretación del contrato, incluidos los que se refi eran a su validez, nulidad, anulabilidad, efi cacia, inexistencia o invalidez, serán resueltas a través de arbitraje mediante fallo defi nitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes”. Del CentroArtículo 9º.- El Centro de Conciliación y Arbitraje resolverá las controversias en forma especializada, con celeridad, transparencia e independencia, y de conformidad con las normas del presente Reglamento, las normas del Centro, así como las leyes de la materia y los principios generales que rigen el sistema de seguridad social en salud. De las partesArtículo 10º.- Dentro de los procesos de solución de sus controversias, las partes se constituyen en reclamante, quien formula pretensión ante el Centro; y reclamada, contra la que se formula las pretensiones. De la sedeArtículo 11º.- Los procesos se desarrollarán en la sede del Centro o, excepcionalmente, en forma itinerante, en el lugar que decidan de común acuerdo las partes y la Secretaría del Centro. Título II: Del Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS De la naturaleza jurídica del CentroArtículo 12º.- El Centro es un órgano público especializado y cuenta con autonomía técnica y administrativa. Está encargado de poner a disposición de las partes el arbitraje como vía extrajudicial para la solución de las controversias referidas a la prestación de servicios en salud, aseguramiento u otros afi nes. De sus miembrosArtículo 13º.- El Centro se crea y organiza de acuerdo a la legislación vigente en la materia. El Centro cuenta con una Secretaría Técnica y trabajará con el concurso de árbitros, peritos y otros profesionales especializados debidamente capacitados y acreditados ante la Secretaría del Centro. El Centro se fi nancia con recursos de la SEPS y con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios. De la SecretaríaArtículo 14º.- La Secretaría es el órgano técnico del Centro que tiene la obligación de brindar las facilidades para el funcionamiento del sistema de solución de las controversias que le presenten las partes. De las funcionesArtículo 15º.- El Centro es el encargado de desarrollar en forma especializada las vías alternativas a las judiciales, previstas en la legislación de la materia, para que los usuarios defi nidos en el Artículo 1 de este Reglamento, encuentren la solución de las controversias en salud que surjan entre los mismos. El estatuto del Centro detalla el procedimiento de ejecución de sus funciones. De la listaArtículo 16º.- La Secretaría del Centro pondrá a disposición de las partes una lista actualizada de árbitros, peritos y otros especialistas acreditados para la solución de controversias especializadas, quienes desempeñarán en su sede o en el lugar que acuerden las partes, las funciones de árbitros, peritos, y otros en cada caso. De las funciones de la Secretaría TécnicaArtículo 17º.- La Secretaría da curso a las pretensiones y argumentos que le presenten las partes de acuerdo a las normas del presente Reglamento y la legislación aplicable a la materia. Le corresponderá desempeñar las siguientes funciones: a) Llevar un registro actualizado de los procesos que se presenten en el Centro y asistir a sus especialistas en el desempeño de sus funciones. b) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los mencionados procesos. c) Elaborar periódicamente los informes con resultados estadísticos de los procesos tramitados ante el Centro y remitirlos a las autoridades competentes, garantizando el anonimato de las partes involucradas en atención a lo señalado en el artículo 23 del presente Reglamento.Descargado desde www.elperuano.com.pe