Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2008 (29/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 29 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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o legalmente a la via arbitral del Centro. Asimismo, podran someter de manera voluntaria al Centro, las partes que tengan una controversia relacionada con temas de salud, aseguramiento u otros afines, aun cuando no se encuentren previamente vinculadas contractual o legalmente con el arbitraje del Centro. En este MORDAZA de controversias sometidas al Centro, debe entenderse que el pronunciamiento arbitral no se referira en si a la validez o no de derechos fundamentales como la salud y la seguridad social, de naturaleza indisponible, sino unicamente a las controversias relacionadas con casos concretos donde se discuten los supuestos o requisitos de hecho o de derecho para acceder adecuadamente a las prestaciones de salud en general o de la seguridad social en particular (sean de salud o economicas), o bien a aquellas de naturaleza indemnizatorias derivadas del mal servicio brindado, manteniendose por lo tanto siempre dentro del MORDAZA de arbitrabilidad establecido por la Ley. Del MORDAZA previo para la atencion de reclamos en el Sistema de EPS Articulo 4º.- Las controversias derivadas de la aplicacion de los contratos, planes de salud y otras prestaciones que brinden las EPS deben ser atendidas por las propias EPS, de acuerdo a las reglas generales que establece este Reglamento y a las normas especificas que apruebe la SEPS. Articulo 5º.- El usuario tiene el derecho de presentar su reclamo directamente ante la propia EPS, la que esta obligada a recibirlo y atenderlo oportunamente de acuerdo al Reglamento de Atencion de Reclamos de la EPS aprobado y supervisado por la SEPS. Articulo 6º.- Agotada la via previa del reclamo ante la EPS, el usuario tiene MORDAZA su derecho para acudir ante el Centro. Arbitraje de derecho Articulo 7º.- La forma de resolver de los arbitros del Centro la cuestion controvertida sera la correspondiente al arbitraje de derecho. De la SEPS Articulo 8º.- La SEPS promovera y supervisara que las EPS incluyan en los respectivos contratos y convenios que suscriban con las entidades empleadoras, ESSALUD, otras entidades proveedoras de servicios y los propios usuarios beneficiarios del sistema, una clausula de solucion de controversias en salud por las vias extrajudiciales ante el Centro. La SEPS promovera la aprobacion del siguiente texto en todos los convenios y contratos en salud: "Todos las desavenencias, controversias o conflictos que se deriven, esten relacionados o se vinculen con la ejecucion, cumplimiento o interpretacion del contrato, incluidos los que se refieran a su validez, nulidad, anulabilidad, eficacia, inexistencia o invalidez, seran resueltas a traves de arbitraje mediante fallo definitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS, a cuyas normas se someten las partes". Del Centro Articulo 9º.- El Centro de Conciliacion y Arbitraje resolvera las controversias en forma especializada, con celeridad, transparencia e independencia, y de conformidad con las normas del presente Reglamento, las normas del Centro, asi como las leyes de la materia y los principios generales que rigen el sistema de seguridad social en salud. De las partes Articulo 10º.- Dentro de los procesos de solucion de sus controversias, las partes se constituyen en reclamante,

quien formula pretension ante el Centro; y reclamada, contra la que se formula las pretensiones. De la sede Articulo 11º.- Los procesos se desarrollaran en la sede del Centro o, excepcionalmente, en forma itinerante, en el lugar que decidan de comun acuerdo las partes y la Secretaria del Centro. Titulo II: Del Centro de Conciliacion y Arbitraje de la SEPS De la naturaleza juridica del Centro Articulo 12º.- El Centro es un organo publico especializado y cuenta con autonomia tecnica y administrativa. Esta encargado de poner a disposicion de las partes el arbitraje como via extrajudicial para la solucion de las controversias referidas a la prestacion de servicios en salud, aseguramiento u otros afines. De sus miembros Articulo 13º.- El Centro se crea y organiza de acuerdo a la legislacion vigente en la materia. El Centro cuenta con una Secretaria Tecnica y trabajara con el concurso de arbitros, peritos y otros profesionales especializados debidamente capacitados y acreditados ante la Secretaria del Centro. El Centro se financia con recursos de la SEPS y con las tasas administrativas cobradas a los usuarios de los procedimientos arbitrales y conciliatorios. De la Secretaria Articulo 14º.- La Secretaria es el organo tecnico del Centro que tiene la obligacion de brindar las facilidades para el funcionamiento del sistema de solucion de las controversias que le presenten las partes. De las funciones Articulo 15º.- El Centro es el encargado de desarrollar en forma especializada las vias alternativas a las judiciales, previstas en la legislacion de la materia, para que los usuarios definidos en el Articulo 1 de este Reglamento, encuentren la solucion de las controversias en salud que surjan entre los mismos. El estatuto del Centro detalla el procedimiento de ejecucion de sus funciones. De la lista Articulo 16º.- La Secretaria del Centro pondra a disposicion de las partes una lista actualizada de arbitros, peritos y otros especialistas acreditados para la solucion de controversias especializadas, quienes desempenaran en su sede o en el lugar que acuerden las partes, las funciones de arbitros, peritos, y otros en cada caso. De las funciones de la Secretaria Tecnica Articulo 17º.- La Secretaria da curso a las pretensiones y argumentos que le presenten las partes de acuerdo a las normas del presente Reglamento y la legislacion aplicable a la materia. Le correspondera desempenar las siguientes funciones: a) Llevar un registro actualizado de los procesos que se presenten en el Centro y asistir a sus especialistas en el desempeno de sus funciones. b) Efectuar las liquidaciones de gastos correspondientes a los mencionados procesos. c) Elaborar periodicamente los informes con resultados estadisticos de los procesos tramitados ante el Centro y remitirlos a las autoridades competentes, garantizando el anonimato de las partes involucradas en atencion a lo senalado en el articulo 23 del presente Reglamento.

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