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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393740 inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos, según su categoría, mas no de los demás productos comprendidos en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, siendo necesario regular los mismos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aprobó el Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, el cual establece las condiciones y requisitos para la inscripción y reinscripción en el Registro Sanitario de los medicamentos; Que, el artículo 5º del citado Reglamento refi ere que las solicitudes de reinscripción de medicamentos en el Registro Sanitario deberán presentarse 60 días calendario antes de la fecha de vencimiento del registro para el numeral 1; 90 días calendario para el numeral 2; y 12 meses para el numeral 3, del artículo 50º de la Ley General de Salud, respectivamente; Que, es pertinente establecer que los plazos antes descritos, deberán ser entendidos como plazos mínimos para la presentación de las solicitudes de reinscripción; Que, asimismo, resulta conveniente exceptuar a aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se encontraban acorde con los plazos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-97-SA para solicitar su reinscripción en el registro sanitario, por encontrarse imposibilitados de cumplir los nuevos plazos establecidos en el Reglamento aprobado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 8 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1°.- Incorporar como último párrafo del artículo 1º del Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud Incorpórese como último párrafo del artículo 1º del Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, el siguiente texto: “(…) El plazo para la evaluación de los demás productos comprendidos en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, será de sesenta (60) días calendario”. Artículo 2°.- Incorporar Disposición Complementaria Transitoria Incorpórese al Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, la siguiente Disposición Complementaria Transitoria: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Exceptúese del plazo establecido en el artículo 5º del presente Reglamento a las solicitudes de reinscripción de aquellos productos que, a la fecha de entrada en vigor del citado Reglamento posean Registro Sanitario con las siguientes fechas de vencimiento: numeral 1 del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, hasta el 1º de abril del 2009; numeral 2 hasta el 1º de mayo del 2009; y numeral 3 hasta el 1º de febrero del 2010. Dichas solicitudes deberán ser presentadas antes del vencimiento del respectivo Registro Sanitario. En tales casos, la vigencia del registro sanitario de estos productos, se tendrá por prorrogado hasta el pronunciamiento de la Autoridad Sanitaria respecto a la solicitud de reinscripción presentada”. Artículo 3°.- Precisión de los plazos Precísese que los plazos contemplados en el artículo 5º del Reglamento del artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, son entendidos como plazos mínimos para la presentación de las solicitudes de reinscripción de medicamentos. Artículo 4º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado del Despacho del Ministerio de Salud 332468-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2009-MTC Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional técnica, económica y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, concordado con el primer punto del inciso a) del Artículo 109º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC -en adelante el Reglamento-, el Directorio de la APN deberá estar conformado por once (11) Directores, entre los que se encuentran seis (6) representantes nombrados por acuerdo del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a las citadas normas, los seis (6) representantes nombrados comprenden un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, el mismo que será nombrado de una lista de tres (3) candidatos, propuesta por dicho Ministerio; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 118º del Reglamento, la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias es por cinco (5) años improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Nº 27594, Ley Nº 27943 y en el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación Designar al señor Luis Alberto Torres Paz como miembro del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. Artículo 2º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 332468-5