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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393736 Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-2 Declaran improcedente solicitud presentada por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A. para el cambio de titular de licencia de operación para operar planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 190-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2009 Visto : los expedientes con Registros Nºs 00061735- 2008 y 00061735-2008-1 de fechas 20 de agosto y 30 de septiembre de 2008 respectivamente, presentados por PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. CONSIDERANDO : Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, indica que, durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través de Resolución Directoral Nº 164-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 24 de marzo de 2008, se otorgó a PESQUERA GENOVA S.A.C., licencia para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, ubicada en el Pasaje Santa Marta, Sub Lote 2 A, Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que, según los escritos indicados en el visto, la Administrada solicita el cambio de titular de licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima, otorgada mediante Resolución Directoral indicada en el considerando precedente, al amparo de la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga el Banco de Crédito del Perú a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. de fecha 12 de mayo de 2008, para fi nanciar la adquisición del inmueble donde se encuentra instalada la citada planta y la Escritura Pública de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga el Banco de Crédito del Perú a favor de la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A., de fecha 10 de mayo de 2008, para fi nanciar la adquisición de las maquinarias y equipos que conforman la citada planta pesquera; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la Administrada no ha cumplido con presentar el requisito Nº 6 del procedimiento Nº 29 del TUPA/PRODUCE, consistente en los datos de publicidad registral del documento que acredite el cambio de titular inscrito en los Registros Públicos, en el presente caso, de la escritura pública de arrendamiento fi nanciero celebrado entre el Banco de Crédito y la solicitante por la cual adquiere la posesión del establecimiento industrial indicado líneas arriba; no obstante que la Administración requirió la subsanación de lo indicado a través del Ofi cio Nº 516-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Ofi cio Nº 273- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; por lo que deviene en improcedente la solicitud de cambio de titular; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 181-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, y; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, para el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA GENOVA S.A.C. a través de Resolución Directoral Nº 164-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de marzo de 2008, para operar una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Pasaje Santa Marta, Sub Lote 2-A, de la Zona Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-3 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera María Beatriz EIRL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 191-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00082908, del 12 de noviembre y 30 de diciembre de 2008 presentados por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL. CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98- CTAR-LAMB/DRP, de fecha 13 de julio del 1998, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional de nombre ROSA MARIA Nº 5, con matrícula PL-6384-CM y 36.93 m3 de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservación cajas con hielo, en la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando como arte de pesca una red de cerco con longitud de abertura de malla ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que, la referida embarcación se encuentra consignada en el literal J, con permiso de pesca para el recurso anchoveta, del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6