Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

suscrito por MORDAZA partes el 20 de MORDAZA de 2005, y su Adenda Nº 01, para los fines a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 331557-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Cable Television Paijan E.I.R.L. para la explotacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 258-2009 MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 246-99MTC/15.03 de fecha 11 de junio de 1999, se otorgo a la empresa CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., concesion para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area que comprende la MORDAZA MORDAZA del distrito de Paijan, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. El contrato de concesion se suscribio el 14 de MORDAZA de 1999; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establecia que es obligacion del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00037-2009MTC/27 de fecha 27 de enero de 2009, se advierte que la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L. pago la Tasa correspondiente a los anos 2003 y 2004, con Recibos del Banco de la Nacion Nos. 0011404 y 0011405, MORDAZA del 14 de agosto de 2007; Que, el articulo 237º del citado reglamento, senala que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio de distribucion de radiodifusion por cable correspondiente al ano 2003 se configuro el 01 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 01 de

MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 01 de MORDAZA de 2005, la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) anos calendario consecutivos, aun cuando MORDAZA pagado posteriormente con fecha 14 de agosto de 2007, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 123-2009-MTC/27, concluyo que la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial del servicio de radiodifusion por cable correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 24699-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., para la explotacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en el area que comprende la MORDAZA MORDAZA del distrito de Paijan, de la provincia de Ascope, del departamento de La MORDAZA, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 246-99-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 331718-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con LATPERU S.A.C. para la prestacion de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2009 MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 069-2002MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2002, se otorgo a la empresa LATPERU S.A.C., concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru. El contrato de concesion se suscribio el 4 de marzo de 2002; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 067-2002MTC/15.19 del 17 de MORDAZA de 2002 y Resolucion Directoral

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