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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393742 suscrito por ambas partes el 20 de mayo de 2005, y su Adenda Nº 01, para los fi nes a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 331557-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con Cable Televisión Paiján E.I.R.L. para la explotación del servicio de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2009 MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-99- MTC/15.03 de fecha 11 de junio de 1999, se otorgó a la empresa CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., concesión para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad. El contrato de concesión se suscribió el 14 de julio de 1999; Que, el numeral 6) del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establecía que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del artículo 144º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00037-2009- MTC/27 de fecha 27 de enero de 2009, se advierte que la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L. pagó la Tasa correspondiente a los años 2003 y 2004, con Recibos del Banco de la Nación Nos. 0011404 y 0011405, ambas del 14 de agosto de 2007; Que, el artículo 237º del citado reglamento, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003 se confi guró el 01 de mayo de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004 se confi guró el 01 de mayo de 2005; en consecuencia, al 01 de mayo de 2005, la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L. incurrió en la causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (vigente al momento de verifi carse la referida causal de resolución), por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (02) años calendario consecutivos, aún cuando haya pagado posteriormente con fecha 14 de agosto de 2007, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 123-2009-MTC/27, concluyó que la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 246- 99-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC); el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con la concesionaria CABLE TELEVISION PAIJAN E.I.R.L., para la explotación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el área que comprende la zona urbana del distrito de Paiján, de la provincia de Ascope, del departamento de La Libertad, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 246-99-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 331718-1 Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con LATPERU S.A.C. para la prestación de servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 259-2009 MTC/03 Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 069-2002- MTC/15.03 de fecha 30 de enero de 2002, se otorgó a la empresa LATPERU S.A.C., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. El contrato de concesión se suscribió el 4 de marzo de 2002; Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2002- MTC/15.19 del 17 de abril de 2002 y Resolución Directoral