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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393737 m3 hasta 110 m3, permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 425-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de noviembre del 2006, en estricto cumplimiento de la Resolución Número TRES del 28 de agosto de 2006 y ratifi cada mediante Resolución número DIEZ de fecha 30 de octubre de 2006, y bajo responsabilidad del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó permiso de pesca a doña MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN para operar la embarcación pesquera de madera FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303- CM y de 98.87 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con el empleo de redes de cerco de tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos jurel y caballa; Que, la referida embarcación se encuentra consignada en el literal B, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Asimismo según información del portal la citada embarcación cuenta con permiso de pesca vigente en virtud a la Resolución Directoral Nº 425-2006- PRODUCE/DGEPP; Que, con Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR- LL/DIREPE, de fecha 4 de marzo de 1999, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero María B. Olivos de Santisteban, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada FLOR DE MARIA de matrícula PL-18705-PM, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito para el consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 044- 2000-PRE/P la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad otorgó ampliación de permiso de pesca a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada FLOR DE MARIA con matrícula Nº PL-18705-PM con una capacidad de bodega de 109.83 m3, en la extracción también de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo utilizando cajas con hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada ( 13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco ( 5) millas adyacentes a la costa; Que, la referida embarcación se encuentra consignada en el literal N, con permiso de pesca para los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y especies diversas, del Anexo I del listado de embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920, aprobado con Resolución Ministerial Nº 085-2007- PRODUCE. Asimismo según información del portal la citada embarcación cuenta con permiso de pesca vigente en virtud a la Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P; Que, con Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 15 de noviembre de 2007 se resuelve caducar, entre otras embarcaciones, el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P para operar la embarcación pesquera FLOR DE MARIA con matrícula Nº PL-18705-PM, sólo en el extremo referido a los recursos jurel y caballa, con lo cual dicha embarcación quedaría con permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina y especies diversas; Que, mediante los escritos del visto la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, solicita a su favor el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras ROSA MARIA con matrícula PL-22595-CM, ROSA MARIA 5 con matrícula PL-6384- CM, FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y FLOR DE MARIA con matrícula PL-18705-PM, en virtud a los Certifi cados Compendiosos de Dominio expedidos por la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, los cuales consignan a nombre de la empresa solicitante el dominio de las citadas embarcaciones; Que, lo solicitado es concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 21 de febrero de 2007, el cual establece que para las embarcaciones sujetas al Régimen de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, la transferencia del permiso de pesca, se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que, de la evaluación efectuada a la documentación presentada se ha determinado que la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL cumple con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones FLOR DE MARIA con matrícula PL-18705-PM, FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM y ROSA MARIA 5 con matrícula PL-6384-CM; Que, mediante Ofi cio Nº 0229-2009-PRODUCE/ OGA/OEC de fecha 9 de marzo de 2009, la Ofi cina de Ejecución Coactiva, informa que a la fecha, la embarcación pesquera ROSA MARIA 5 de matrícula PL-6384-CM, tiene dos procedimientos de ejecución coactiva, signados con los Expedientes Nº s 242 y 643- 2008, los cuales se encuentran suspendidos por haberse interpuesto demanda de Revisión ante la Tercera y Quinta Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante las Resoluciones Nº s 000017- 2009-S y 000132-2009-S de fecha 19 de enero y 23 de febrero de 2009, respectivamente; Que, en tal virtud el permiso de pesca de la embarcación ROSA MARIA 5 de matrícula PL-6384- CM, esta condicionado al resultado de los citados procedimientos judiciales; Que, fi nalmente cabe mencionar que la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM, no cuenta con permiso de pesca, por lo que es improcedente lo solicitado por la Administrada;