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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393738 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informes Nº 776-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informes complementarios Nº 093 y 197-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-98-PE y demás normas modifi catorias y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Procedimientos Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA de matrícula PL- 18705-PM, sólo en la extracción de anchoveta, sardina y especies diversas, y en los demás términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR-LL/DIREPE ampliada con Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P. Artículo 2º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303- CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca con Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada ROSA MARIA 5 de matrícula PL-6384-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado su permiso de pesca mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/DRP, condicionándose la efi cacia de dicho derecho administrativo al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 4º.- Declarar improcedente la solicitud de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, en lo referido al cambio de titular de la embarcación ROSA MARIA de matrícula PL-22595-CM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 021-99-CTAR-LL/DIREPE ampliada con Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P, para operar la embarcación pesquera denominada FLOR DE MARIA de matrícula PL- 18705-PM. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, a través de la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada FLOR DE MARIA 2 con matrícula PL-4303-CM. Artículo 7º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado al armador pesquero AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, a través de la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/ DRP, para operar la embarcación pesquera denominada ROSA MARIA Nº 5, con matrícula PL-6384-CM. Artículo 8º.- Consignar a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, como titular del permisos de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera FLOR DE MARIA de matrícula PL-18705-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN y la Resolución Directoral Nº 021-99- CTAR-LL/DIREPE, ampliada con Resolución Directoral Nº 044-2000-PRE/P, de dicho Anexo. Artículo 9º.- Consignar a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera FLOR DE MARIA 2 de matrícula PL-4303-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN y la Resolución Directoral Nº 425-2006-PRODUCE/DGEPP, de dicho Anexo. Artículo 10º.- Consignar a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ EIRL, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera ROSA MARIA Nº 5, de matrícula PL-6384-CM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al armador AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y la Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 070-98-CTAR-LAMB/ DRP, de dicho Anexo. Artículo 11º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002- PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-4 Aprueban Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE del recurso anchoveta correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 239-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de abril de 2009 Visto los Ofi cios N° 330 y 341-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe y el Informe N° 320-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, emitidos por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobándose a través de su artículo 2°, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta