Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que el tercer parrafo del articulo 12° del Decreto Supremo MORDAZA citado, dispone que los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso anchoveta, incluyendo los recalculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 11° del mismo cuerpo normativo, serian determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que el articulo 2° de la Resolucion Ministerial N° 1372009-PRODUCE, de fecha 01 de MORDAZA del 2009, establece que el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas para la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° Latitud Sur; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 320-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de MORDAZA del 2009, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y sus normas modificatorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolucion Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2°.- El Anexo del Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE, aprobado en el articulo anterior, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 332467-2

Que, las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Publico, tienen por finalidad garantizar la obtencion de bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, necesarios para el cumplimiento de sus funciones y satisfacer el interes publico y el resultado esperado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 2º y en los literales e) y f) del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado; Que, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, de manera excepcional podra solicitarse la adquisicion de un producto de determinado MORDAZA o MORDAZA necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad, cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion debidamente sustentado bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, conforme a lo senalado en el numeral 22 del Anexo de Definiciones del Reglamento en mencion, la referida estandarizacion es un MORDAZA de racionalizacion consistente en ajustar a un determinado MORDAZA o modelo los bienes o servicios a contratar, en atencion a los equipamientos preexistentes; Que, mediante el Informe Nº 0006-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oti-jcrodriguez que acompana al Oficio de vistos de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, se justifica la estandarizacion de los software ahi propuestos, sustentandose en criterios tecnicos y objetivos que garantizan la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente en la Entidad; Estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Oficinas Generales de Administracion, de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y de Asesoria Juridica, de conformidad con las normas citadas precedentemente y en ejercicio de la atribucion conferida mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2009PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el MORDAZA de estandarizacion de productos de software del Ministerio de la Produccion, segun el detalle y justificacion que se indica en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolucion, para la adquisicion de licencias referidas a dichos productos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General Ministerio de la Produccion 331442-1

SALUD
Establecen Disposiciones Complementarias al Reglamento del Articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-SA
DECRETO SUPREMO N° 006-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29316 que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, se sustituyo el articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la cual senala que todos los productos farmaceuticos, galenicos y recursos terapeuticos naturales requieren de Registro Sanitario; Que, el articulo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 29316 senala los plazos para evaluar las solicitudes de

Aprueban MORDAZA de estandarizacion de productos de software del Ministerio
RESOLUCION SECRETARIAL N° 022-2009-PRODUCE/SG MORDAZA, 31 de marzo de 2009 Vistos: el Oficio Nº 228-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE/OGAJJCF de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio de vistos, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica ha planteado la estandarizacion de los siguientes productos de software en el Ministerio de la Produccion: "Linux", "Project", "Visio", "INTEGRIX" y "SPIJ", para la adquisicion de licencias de software;

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