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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393739 en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que el tercer párrafo del artículo 12° del Decreto Supremo antes citado, dispone que los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, incluyendo los recálculos de los LMCE, que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11° del mismo cuerpo normativo, serían determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 137- 2009-PRODUCE, de fecha 01 de abril del 2009, establece que el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, es de 3.5 millones de toneladas para la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° Latitud Sur; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 320-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 02 de abril del 2009, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente y con el visado de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y sus normas modifi catorias y ampliatorias; Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, y la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca del 2009, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2°.- El Anexo del Listado de los Límites Máximos de Captura por Embarcación – LMCE, aprobado en el artículo anterior, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 332467-2 Aprueban proceso de estandarización de productos de software del Ministerio RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 022-2009-PRODUCE/SG Lima, 31 de marzo de 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 228-2009-PRODUCE/OGTIE-Oti de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 037-2009-PRODUCE/OGAJ- JCF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio de vistos, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística ha planteado la estandarización de los siguientes productos de software en el Ministerio de la Producción: “Linux”, “Project”, “Visio”, “INTEGRIX” y “SPIJ”, para la adquisición de licencias de software; Que, las contrataciones que realicen las Entidades del Sector Público, tienen por fi nalidad garantizar la obtención de bienes de la calidad requerida, en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, necesarios para el cumplimiento de sus funciones y satisfacer el interés público y el resultado esperado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º y en los literales e) y f) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado; Que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, de manera excepcional podrá solicitarse la adquisición de un producto de determinado tipo o marca necesarios para el cumplimiento de las funciones de la entidad, cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, conforme a lo señalado en el numeral 22 del Anexo de Defi niciones del Reglamento en mención, la referida estandarización es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, mediante el Informe Nº 0006-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oti-jcrodriguez que acompaña al Ofi cio de vistos de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, se justifi ca la estandarización de los software ahí propuestos, sustentándose en criterios técnicos y objetivos que garantizan la funcionalidad y operatividad de la infraestructura preexistente en la Entidad; Estando a lo informado en los documentos de vistos, con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración, de Tecnología de la Información y Estadística y de Asesoría Jurídica, de conformidad con las normas citadas precedentemente y en ejercicio de la atribución conferida mediante Resolución Ministerial Nº 055-2009- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el proceso de estandarización de productos de software del Ministerio de la Producción, según el detalle y justifi cación que se indica en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente Resolución, para la adquisición de licencias referidas a dichos productos. Regístrese, comuníquese y publíquese. KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO Secretaria General Ministerio de la Producción 331442-1 SALUD Establecen Disposiciones Complemen- tarias al Reglamento del Artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001- 2009-SA DECRETO SUPREMO N° 006-2009-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29316 que modifi ca, incorpora y regula diversas disposiciones a fi n de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, se sustituyó el artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la cual señala que todos los productos farmacéuticos, galénicos y recursos terapéuticos naturales requieren de Registro Sanitario; Que, el artículo 50º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 29316 señala los plazos para evaluar las solicitudes de