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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393810 (en adelante “ELECTROPERÚ”), a fi n de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012- 2008-OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como N° 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretensión de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia (en adelante “celdas en controversia”), correspondientes al período indicado en el considerando anterior; Que, dicha resolución, además, dispone en su Artículo 9° remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fi n de que se determine las compensaciones que correspondan según lo dispuesto en la misma resolución, de acuerdo con el marco legal aplicable; Que, con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero de 2009, el Secretario General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolución N° 009-2009- TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confi rmó la Resolución OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC- 45 y solicita se determinen las referidas compensaciones; Que, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, en su Resolución N° 009-2009- TSC/39-2008-OSINERGMIN, se han calculado las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el período febrero 1994-marzo 2002; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° XXX- 2009-OS/CD, publicada el XX de marzo de 2009, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución que fi ja las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el período febrero 1994 - agosto 2002; Que, el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución prepublicado; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolución, el cual está contenido en el Informe N° XXXX-2009-GART, corresponde la fi jación de las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el período febrero 1994 - agosto 2002; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° XXXX-2009-GART y N° XXXX-2009-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar en S/. 1 944 400 (Un Millón Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos, con 00/100 Nuevos Soles) la compensación que Electro Sur Medio S.A.A. debe pagar a Etecen S.A. por el uso en el período febrero 1994 - agosto 2002, de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° XXXX-2009-GART que la sustenta, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La empresa Etecen S.A. (ETECEN) ha presentado ante OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A. (ELECTROSURMEDIO) y Electroperú S.A. (ELECTROPERÚ), a fi n de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona. Mediante Resolución OSINERGMIN N° 012-2008- OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como N° 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretensión de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia (en adelante “celdas en controversia”), correspondientes al período señalado en el párrafo anterior. Dicha resolución, además, dispone en su Artículo 9° remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fi n de que se determine las compensaciones que correspondan según lo dispuesto en la misma resolución, de acuerdo con el marco legal aplicable. Con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero 2009, el Secretario General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolución N° 009- 2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confi rmó la Resolución OSINERGMIN N° 012- 2008-OS/CC-45 y solicita se determinen las referidas compensaciones. Al respecto, es del caso señalar que de acuerdo a la normativa y marco legal aplicable, OSINERGMIN no ha fi jado ni fi ja compensaciones para las instalaciones que pertenecen a los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) cuya responsabilidad de pago es atribuible exclusivamente a la demanda, como lo es el caso de las instalaciones que involucran las celdas en controversia; sino, cargos unitarios aplicables a la potencia o a la energía, según sea el caso. En efecto, para el período febrero 1994 –agosto 2002, los pliegos tarifarios aprobados por el ente regulador para ser aplicados a los usuarios fi nales (libres y regulados) en la zona de concesión de ELECTROSURMEDIO, se determinaron utilizando los Cargos Generales fi jados para los sistemas de transformación (CBPST) y transporte de energía eléctrica (CBPSL). No obstante, a fi n de dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Solución de controversias, fue necesario solicitar información a las empresas concesionarias involucradas, sobre las ventas de energía a usuarios del mercado libre y regulado, atendidos en el período febrero 1994 - agosto 2002, a partir de las instalaciones materia de controversia. RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Informe Legal N° 0087-2009-GART. 2. Informe Técnico N° 0097-2009-GART. 3. Resolución N° 012-2008-OS/CC-45 del Cuerpo Colegiado Ad-hoc. 4. Resolución N° 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, del Tribunal de Solución de Controversias. 331924-1 PROYECTO