Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

(en adelante "ELECTROPERU"), a fin de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las lineas de transmision L-603, L-604 y L-605 de la subestacion Independencia, L-623 y L-624 de la subestacion Ica, y L-630 de la subestacion Marcona; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0122008-OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como N° 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretension de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las lineas L-603 y L-605 de la subestacion Independencia, L-623 y L-624 de la subestacion Ica, L-630 de la subestacion Marcona y la compensacion por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la linea L-604 de la subestacion Independencia (en adelante "celdas en controversia"), correspondientes al periodo indicado en el considerando anterior; Que, dicha resolucion, ademas, dispone en su Articulo 9° remitir el expediente al area correspondiente de OSINERGMIN a fin de que se determine las compensaciones que correspondan segun lo dispuesto en la misma resolucion, de acuerdo con el MORDAZA legal aplicable; Que, con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero de 2009, el Secretario General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolucion N° 009-2009TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confirmo la Resolucion OSINERGMIN N° 012-2008-OS/CC45 y solicita se determinen las referidas compensaciones; Que, en cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, en su Resolucion N° 009-2009TSC/39-2008-OSINERGMIN, se han calculado las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el periodo febrero 1994-marzo 2002; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° XXX2009-OS/CD, publicada el XX de marzo de 2009, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolucion que fija las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el periodo febrero 1994 - agosto 2002; Que, el Articulo 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolucion prepublicado; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de resolucion, el cual esta contenido en el Informe N° XXXX-2009-GART, corresponde la fijacion de las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia en el periodo febrero 1994 - agosto 2002; Que, en este sentido, se han emitido los Informes N° XXXX-2009-GART y N° XXXX-2009-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar en S/. 1 944 400 (Un Millon Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Cuatrocientos, con 00/100 Nuevos Soles) la compensacion que Electro Sur Medio S.A.A. debe pagar a Etecen S.A. por el uso en el periodo febrero 1994

- agosto 2002, de las Celdas de Salida de las lineas L-603 y L-605 de la subestacion Independencia, L-623 y L-624 de la subestacion Ica, L-630 de la subestacion Marcona y por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la linea L-604 de la subestacion Independencia. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Informe N° XXXX-2009-GART que la sustenta, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob. pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La empresa Etecen S.A. (ETECEN) ha presentado ante OSINERGMIN una solicitud de solucion de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A. (ELECTROSURMEDIO) y Electroperu S.A. (ELECTROPERU), a fin de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las lineas de transmision L-603, L-604 y L-605 de la subestacion Independencia, L-623 y L-624 de la subestacion Ica, y L-630 de la subestacion Marcona. Mediante Resolucion OSINERGMIN N° 012-2008OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como N° 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretension de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las lineas L-603 y L-605 de la subestacion Independencia, L-623 y L-624 de la subestacion Ica, L-630 de la subestacion Marcona y la compensacion por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la linea L-604 de la subestacion Independencia (en adelante "celdas en controversia"), correspondientes al periodo senalado en el parrafo anterior. Dicha resolucion, ademas, dispone en su Articulo 9° remitir el expediente al area correspondiente de OSINERGMIN a fin de que se determine las compensaciones que correspondan segun lo dispuesto en la misma resolucion, de acuerdo con el MORDAZA legal aplicable. Con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero 2009, el Secretario General del Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolucion N° 0092009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confirmo la Resolucion OSINERGMIN N° 0122008-OS/CC-45 y solicita se determinen las referidas compensaciones. Al respecto, es del caso senalar que de acuerdo a la normativa y MORDAZA legal aplicable, OSINERGMIN no ha fijado ni fija compensaciones para las instalaciones que pertenecen a los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) cuya responsabilidad de pago es atribuible exclusivamente a la demanda, como lo es el caso de las instalaciones que involucran las celdas en controversia; sino, cargos unitarios aplicables a la potencia o a la energia, segun sea el caso. En efecto, para el periodo febrero 1994 ­agosto 2002, los pliegos tarifarios aprobados por el ente regulador para ser aplicados a los usuarios finales (libres y regulados) en la MORDAZA de concesion de ELECTROSURMEDIO, se determinaron utilizando los Cargos Generales fijados para los sistemas de transformacion (CBPST) y transporte de energia electrica (CBPSL). No obstante, a fin de dar cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal de Solucion de controversias, fue necesario solicitar informacion a las empresas concesionarias involucradas, sobre las ventas de energia a usuarios del MORDAZA libre y regulado, atendidos en el periodo febrero 1994 - agosto 2002, a partir de las instalaciones materia de controversia. RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Informe Legal N° 0087-2009-GART. 2. Informe Tecnico N° 0097-2009-GART. 3. Resolucion N° 012-2008-OS/CC-45 del Cuerpo Colegiado Ad-hoc. 4.ResolucionN° 009-2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, del Tribunal de Solucion de Controversias. 331924-1

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