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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393806 manifi esta que en los programas de estudios viales y urbanísticos se exige una previsión de estacionamientos integrados a la plataforma vial para resolver los problemas que conllevan a un uso inadecuado de la calzada al utilizarse espacios destinados exclusivamente al tráfi co de vehículos, que derivan en la reducción de la capacidad vial y por ende la degeneración v congestión vehicular, considerando además que el crecimiento del parque automotriz es cada vez más acelerado y por lo tanto permitirán en el mayor grado posible su fl ujo expedito; por lo que presentan el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MPH. Que, mediante Informe Nº 044-2009-MPH-OAJ/CCCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica indica que la propuesta formulada por la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial se orienta a desarrollar la competencia municipal en materia de servicios públicos locales que consigna el tránsito, circulación y transporte público; por lo que opina que la propuesta se encuentra dentro de las facultades normativas previstas en la ley Orgánica de Municipalidades; y, con Informe Nº 023-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno del Sesión de Concejo a fi n de modifi car la Ordenanza Nº 011-2007-MPH. Que, por medio del Dictamen Nº 002-2009-MPH- CDUTSV, la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Seguridad Vial señala que el Proyecto de Ordenanza tiene por objeto declarar las Zonas Rígidas y Zonas de Huaral Damero Histórico, Centro Urbano y peri-Urbano de la Ciudad de Huaral y el reordenamiento del tránsito y transporte público, en aras de un crecimiento ordenado y armónico del Distrito Capital de la Provincia; recomendando al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del proyecto propuesto. Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto mayoritario del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DECLARAN ZONAS RÍGIDAS Y ZONAS DE HUARAL DAMERO HISTÓRICO, HUARAL CENTRO URBANO Y HUARAL PERI-URBANO DE LA CIUDAD DE HUARAL Y DECLARAN EL REORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO. Artículo 1º.- DECLÁRESE Zona Rígida, durante las 24 horas las Plazas y Alamedas siguientes: El Perímetro de toda la Plaza de Armas de Huaral, el Perímetro de la Plaza Centenario , el Perímetro de la Alameda de los Héroes y el Perímetro de la Alameda Sur. Artículo 2º.- DECLÁRESE ZONA RÍGIDA durante las 24 horas del día, las calles y avenidas siguientes: a) CALLE ÁNIMAS: Cuadras 1 y 2, desde la Calle Derecha hasta la Av. Cahuas (de Sur a Norte) en ambos lados de la vía donde se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos de transporte público privado y vehículo menor siendo de uso exclusivo para paso peatonal. b) Av. DEL SOLAR: Cuadras 4 y 5, en ambos lados de la vía donde se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículo de transporte público, privado y vehículo menor siendo de uso exclusivo para paso peatonal. c) Av. DEL SOLAR: Cuadras 1, 2 y 3 ambos lados de la vía. d) CALLE DERECHA: En el tramo comprendido entre la Calle Luis Colán y Av. 28 de Julio ambos lados de la vía, y entre la Av. 28 de Julio y Av. Circunvalación Este lado derecho sentido Oeste a Este. e) CALLE LUIS COLÁN: cuadras 1,2 y 3 ambos lados de la vía. f) CALLE MORALES BERMÚDEZ: En el tramo comprendido entre la Calle Los Ángeles y Av. Cahuas, ambos lados de la vía. g) AV. JORGE CHÁVEZ: En toda su extensión sentido Este Oeste el lado derecho de la vía. h) AV. DOS DE MAYO: Cuadra 1 sentido Sur-Norte el lado izquierdo, y entre la Av. del Solar y la Calle Luis Falcón ambos lados de la vía. i) AV. CHANCAY: Entre la Av. 2 de Mayo y la Calle Alejandro del Solar ambos lados de la vía. j) AV. CAHUAS: En toda su extensión sentido Oeste- Este lado derecho. k) Av. 28 DE JULIO: Entre la Av. Cahuas y la Calle Los Ángeles ambos lados de la vía. l) Av. JULIO C. TELLO: Entre la Calle Alejandro del Solar y la Av. Estación ambos lados de la vía. m) CALLE BENJAMÍN VIZQUERRA: Entre la Av. Estación y Calle 2 de Mayo ambos lados de la vía, en el tramo de la Av. 2 de Mayo y la Calle Aparicio lado izquierdo y en el tramo de la Calle Aparicio y la Calle Luís Colán ambos lados de la vía. n) CALLE APARICIO: En toda su extensión ambos lados de la vía. o) AV. ANDRÉS MÁRMOL CASTELLANOS: Desde Av. Cahuas hasta la Av. Chancay solo lado derecho de la vía. p) AV. ESTACIÓN: Entre la Av. Chancay y la Calle Luis Falcón ambos lados de la vía. q) CALLE LOS ÁNGELES: En toda su extensión lado derecho de la vía. r) CALLE UNIÓN: En toda su extensión ambos lados de la vía. s) AV. LOS NATURALES: En el tramo de la Calle Derecha y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la vía. t) AV. LEONCIO PRADO: Entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la vía. u) AV. MIGUEL GRAU: Entre la Av. Jorge Chávez y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la vía. v) CALLE MARISCAL CASTILLA: Entre la Av. Cahuas y la Av. Circunvalación Norte ambos lados de la Vía. w) AV. LAS DALIAS: En toda su extensión ambos lados de la vía. x) PASAJE ALFONSO UGARTE: En toda su extensión ambos lados de la vía. y) AV. TÚPAC AMARU: En toda su extensión ambos lados de la vía. z) AV. HUARAL - LIMA: Tramo comprendido entre el Colegio Agropecuario Z-100 hasta la intersección con la Av. Circunvalación Sur, Ambos lados de la vía. Artículo 3º.- DECLÁRESE como Zona de Estacionamiento y Parqueo Vehicular sólo a Vehículos Particulares mas no de Transporte Público de Pasajeros en el horario desde las 08:00 a 20:00 horas de lunes a domingo incluido feriados, las cuales están sujetas previamente al pago de la Tasa de Parqueo Vehicular en las siguientes calles y avenidas; Las cuales deben ser señalizadas según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras: 3.1.- Av. Benjamín Vizquerra Cuadra 1 lado derecho de Oeste a Este. 3.2.- Av. Cahuas lado izquierdo de Oeste a Este. 3.3.- Av. Jorge Chávez toda su extensión lado izquierdo de Este-Oeste. 3.4.- Av. Huando Cuadra 1 sentido de Oeste-Este lado derecho. 3.5.- Frontis del Mercado Modelo. Artículo 4º.- DECLÁRESE Zona Huaral Damero Histórico, Zona Huaral Centro Urbano y Zona Huaral Peri Urbano, en la Capital de la Provincia de Huaral, en materia de transporte, las mismas que se defi nen: a) ZONA HUARAL DAMERO HISTÓRICO.- Zona Céntrica de la Ciudad de Huaral DONDE SE PROHÍBE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO E INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS así como la instalación y funcionamiento de cocheras que alojan a todo tipo de vehículos de transporte público de pasajeros en sus diversas modalidades. Así mismo, SE PROHÍBE LOS PARADEROS DE RUTAS PUNTOS DE CAPTACIÓN ESTACIONAMIENTO DE TAXI COLECTIVO, TAXI ESTACIÓN, TAXI INDEPENDIENTE Y SERVICIO REGULAR DE PASAJEROS, sean urbanos, interurbanos o interprovincial de pasajeros. b) ZONA HUARAL CENTRO URBANO.- Es la zona continua después y hacia fuera del DAMERO HISTÓRICO, donde si está permitido instalar terminales terrestres de transporte público urbano e interurbano de pasajeros en modalidades taxi colectivo, estación y regular de pasajeros, prohibiéndose terminantemente la instalación de terminales terrestres para transporte público interprovincial de pasajeros.