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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393802 Hallazgo Nº 09.- sobre este su designación como sub Gerente de Obras Publicas, señala que fue designado como funcionario de confi anza por el Despacho de Alcaldía a través de la respectiva Resolución. En tal sentido, cabe señalar que de acuerdo al artículo 45º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado a través del D.S Nº 084-2004-PCM, es el Comité Especial el encargado entre otros: elaborar las bases y otorgar la Buena Pro; asimismo, se advierte que el inspector de la obra era la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como es área encargada de aprobar los expedientes técnicos; por lo tanto, el descargo presentado por el procesado en esos extremos, desvirtúa las observaciones en su contra, ya que dichas observaciones no estaban a su cargo. Sin embargo; respecto al Hallazgo Nº9, se colige que el Procesado asumió el cargo contando con el Grado de Bachiller, contraviniendo el Manual de Obligaciones y Funciones MOF aprobado a través de Resolución de Alcaldía Nº 00809-01-MDSJM; toda vez, que no contaba con Titulo Profesional, cargo que asume desde el año 2005 al 2007. Que, don: SANTOS AMANQUI PINEDA, ex Sub Gerente de Control y Recaudación en su Descargo contra el Hallazgo Nº 8 sobre las reclamaciones que no se resolvieron oportunamente, y sobre los valores tributarios que no remitieron; afi rma, que en su cargo ha procedido de acuerdo al Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Entidad, dentro de las limitaciones de tipo logística de personal cumpliendo con las funciones encomendadas; asimismo, señala que las ordenes de pago si se emitieron en los meses de mayo siguiendo el orden de grandes, medianos y pequeños contribuyentes en coordinación con la Gerencia de Rentas. En tal sentido, de las pruebas aportadas por el Procesado (estado de cuenta de los principales contribuyentes 2004 que señala OCI) se puede colegir que los mismos no cuentan con deuda pendiente correspondiente al año 2004; por cuanto, su descargo, desvirtúa los hechos imputados en su contra. Que, don: VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO ex Sub Gerente de Tesorería, en su Descargo contra el Hallazgo Nº 12, respecto a que no se realizaron gestiones para la reposición de Bienes Muebles faltantes; alega que, la caja fuerte de metal con llave verde, es una caja pequeña con código patrimonial Nº 3692-00, el mismo que se encuentra en la Sub Gerencia de Tesorería; además, señala que dicho bien no fue adquirido en el tiempo que asumió el cargo en el 2004, y las 4 impresoras que recibió fueron entregadas a su sucesor con cargo correspondiente; por otro lado, manifi esta que el código de las dos supuestas impresoras faltantes (item 31 y 32) cuentan con código que no son correlativos a los años de adquisición de los bienes. Al respecto, cabe señalar que cuando el Procesado, asume el cargo hacen entrega de la caja de seguridad de color verde, además de las cuatro impresoras, las mismas que consigna en su acta de entrega, tal como se advierte de las pruebas aportadas en el anexo cuatro y cinco de su descargo, hechos que desvirtúan las observaciones imputadas en su contra. Que, doña: ARMIDA HERRERA VERA ex Sub Gerente de Contabilidad, en su Descargo contra el hallazgo Nº 11; señala que, dicha observación hace referencia a presuntos favorecimientos en la contratación de Servicios personalísimos de un Profesional de derecho en los periodos 2003 y 2004; sin embargo, la Procesada manifi esta que asume el cargo el 17 de mayo de 2004; advirtiéndose, que a esa fecha el contrato de servios personalísimo ya estaba suscrito, desconociendo los posibles favorecimientos; asimismo, agrega que las conformidades eran emitidas por el Despacho de Alcaldía y la Gerencia de Asesoría Jurídica. En tal sentido, se puede apreciar que al momento que la Procesada asume el cargo, ya se había suscrito con anterioridad el contrato con carácter Personalísimo, de lo que se colige que la Procesada no es responsable de la contratación del asesor legal. Que, don: ALBERTO CASTILLO RAMIREZ ex Sub Gerente de Parques y Jardines, es su Descargo contra los Hallazgos Nºs. 3, 5 y 12 manifi esta lo siguiente: Que, su Despacho con fecha 17.01.06 solicita el servicio de un camión baranda con capacidad de 45 m3, por espacio de 200 horas mensuales desde el mes de abril a Diciembre de 2006, toda vez, que su área no contaba con vehículo para el recojo de maleza; asimismo, manifi esta que comprar un vehículo con esas características no se encontraba estimado dentro del presupuesto anual de la entidad; fi nalmente, comunica que la empresa durante su gestión, brindo su servicio diariamente. Al respecto, el Artículo 28º del D.S. Nº 084-2004- PCM, establece que el Área usuaria, en coordinación con el área encargada de las adquisiciones del Estado, tienen a su cargo elaborar el estudio técnico económico, en este caso correspondía a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la sub Gerencia de Parques y Jardines, y la Sub Gerencia de Abastecimiento era la encargada de determinar el Valor referencial y quien solicitó la disponibilidad presupuestal, la misma que no le fue objetada por la Gerencia de Planifi cación; advirtiéndose, que el Procesado ni la Sub Gerencia de Abastecimiento, cumplieron con elaborar el estudio técnico, contraviniendo con el artículo 28º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, don: LUCIO VIDAL DIESTRA, ex Sub Gerente de Contabilidad, en su Descargo planteado contra el Hallazgo Nº 11; señala, que los Asesores eran contratados directamente por el Sr. Alcalde, el contrato era elaborado por el Secretario General, y las conformidades de los mismos eran emitidas por el jefe inmediato. Que, sobre lo manifestado por el procesado; cabe señalar que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades el Alcalde del Distrito esta facultado, para contratar a su personal de confi anza, por lo tanto, no es responsable de las designaciones de los funcionarios. Que, don: JORGE ENRIQUE ALDAVE PEREZ ex Sub Gerente de Control y Recaudación, en su descargo contra los Hallazgos 5 y 8; afi rma que: HALLAZGO Nº 5.- respecto a la contratación de funcionarios que no contaban con los requisitos establecidos en el Manual de Organizaciones y Funciones de la Entidad; manifi esta, que su Despacho no era encargado de contratar a los funcionarios de la entidad; toda vez, que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades es el Alcalde quien designa a su personal en el cargo de confi anza. HALLAZGO Nº 8.- sobre las reclamaciones que no se atendieron oportunamente; manifi esta que los expedientes relacionados a los adeudos tributarios de los principales contribuyentes fueron atendidos con prontitud, dentro de los alcances logísticos, asi como la documentación que era remitida a las áreas competentes para su atención correspondiente; a efectos, de emitir los valores tributarios; sin embargo, sanear la base de datos y la determinación de las liquidaciones administrativas tributarias, estaban a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalización; asimismo, aclara que los hallazgos de principales contribuyentes proviene de años anteriores y su no atención corresponde a otras áreas administrativas. En tal sentido, cabe precisar que es el Alcalde quien esta facultado para designar a sus funcionarios, mas no era responsabilidad de la Sub Gerencia de Control y Recaudación. Sin embargo, contrastado los hechos respecto al hallazgo 8º; cabe precisar, que el Procesado no cumplió a cabalidad su funciones; toda vez, que no adopto las medidas necesarias para efectuar el cobro a los principales contribuyentes del distrito, contraviniendo con el Texto Único Ordenado Tributario aprobado mediante D.S. 135- 99-EF; en ese extremo, se infi ere que el Procesado no ha podido desvirtuar los hechos imputados en su contra. Que, don: GUILLERMO ARTURO MUCHA MOYA ex Sub Gerente de Fiscalización, en su Descargo contra los Hallazgos Nº 8; manifi esta, que asumió el cargo por tres meses, señalando que se realizaron las labores de control y supervisión de los locales comerciales; asimismo, señala que cumplió con notifi car a los omisos tributarios; asimismo, señala que los reclamos presentados por los principales contribuyentes, son presentados cuando el procesado ya no ejercía el cargo de confi anza. Al respecto, se colige que el Procesado ejerce el cargo desde el mes de setiembre de 2002 a enero de 2003, y los