Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

Hallazgo Nº 09.- sobre este su designacion como sub Gerente de Obras Publicas, senala que fue designado como funcionario de confianza por el Despacho de Alcaldia a traves de la respectiva Resolucion. En tal sentido, cabe senalar que de acuerdo al articulo 45º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado a traves del D.S Nº 084-2004-PCM, es el Comite Especial el encargado entre otros: elaborar las bases y otorgar la Buena Pro; asimismo, se advierte que el inspector de la obra era la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, asi como es area encargada de aprobar los expedientes tecnicos; por lo tanto, el descargo presentado por el procesado en esos extremos, desvirtua las observaciones en su contra, ya que dichas observaciones no estaban a su cargo. Sin embargo; respecto al Hallazgo Nº9, se colige que el Procesado asumio el cargo contando con el Grado de Bachiller, contraviniendo el Manual de Obligaciones y Funciones MOF aprobado a traves de Resolucion de Alcaldia Nº 00809-01-MDSJM; toda vez, que no contaba con Titulo Profesional, cargo que asume desde el ano 2005 al 2007. Que, don: MORDAZA AMANQUI MORDAZA, ex Sub Gerente de Control y Recaudacion en su Descargo contra el Hallazgo Nº 8 sobre las reclamaciones que no se resolvieron oportunamente, y sobre los valores tributarios que no remitieron; afirma, que en su cargo ha procedido de acuerdo al Reglamento de Organizaciones y Funciones ROF de la Entidad, dentro de las limitaciones de MORDAZA logistica de personal cumpliendo con las funciones encomendadas; asimismo, senala que las ordenes de pago si se emitieron en los meses de MORDAZA siguiendo el orden de MORDAZA, medianos y pequenos contribuyentes en coordinacion con la Gerencia de Rentas. En tal sentido, de las pruebas aportadas por el Procesado (estado de cuenta de los principales contribuyentes 2004 que senala OCI) se puede colegir que los mismos no cuentan con deuda pendiente correspondiente al ano 2004; por cuanto, su descargo, desvirtua los hechos imputados en su contra. Que, don: VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO ex Sub Gerente de Tesoreria, en su Descargo contra el Hallazgo Nº 12, respecto a que no se realizaron gestiones para la reposicion de Bienes Muebles faltantes; alega que, la MORDAZA fuerte de metal con llave MORDAZA, es una MORDAZA pequena con codigo patrimonial Nº 3692-00, el mismo que se encuentra en la Sub Gerencia de Tesoreria; ademas, senala que dicho bien no fue adquirido en el tiempo que asumio el cargo en el 2004, y las 4 impresoras que recibio fueron entregadas a su sucesor con cargo correspondiente; por otro lado, manifiesta que el codigo de las dos supuestas impresoras faltantes (item 31 y 32) cuentan con codigo que no son correlativos a los anos de adquisicion de los bienes. Al respecto, cabe senalar que cuando el Procesado, asume el cargo hacen entrega de la MORDAZA de seguridad de color MORDAZA, ademas de las cuatro impresoras, las mismas que consigna en su acta de entrega, tal como se advierte de las pruebas aportadas en el anexo cuatro y cinco de su descargo, hechos que desvirtuan las observaciones imputadas en su contra. Que, dona: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Sub Gerente de Contabilidad, en su Descargo contra el hallazgo Nº 11; senala que, dicha observacion hace referencia a presuntos favorecimientos en la contratacion de Servicios personalisimos de un Profesional de derecho en los periodos 2003 y 2004; sin embargo, la Procesada manifiesta que asume el cargo el 17 de MORDAZA de 2004; advirtiendose, que a esa fecha el contrato de servios personalisimo ya estaba suscrito, desconociendo los posibles favorecimientos; asimismo, agrega que las conformidades eran emitidas por el Despacho de Alcaldia y la Gerencia de Asesoria Juridica. En tal sentido, se puede apreciar que al momento que la Procesada asume el cargo, ya se habia suscrito con anterioridad el contrato con caracter Personalisimo, de lo que se colige que la Procesada no es responsable de la contratacion del asesor legal. Que, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Sub Gerente de Parques y Jardines, es su Descargo contra los Hallazgos Nºs. 3, 5 y 12 manifiesta lo siguiente: Que,

su Despacho con fecha 17.01.06 solicita el servicio de un camion baranda con capacidad de 45 m3, por espacio de 200 horas mensuales desde el mes de MORDAZA a Diciembre de 2006, toda vez, que su area no contaba con vehiculo para el recojo de maleza; asimismo, manifiesta que comprar un vehiculo con esas caracteristicas no se encontraba estimado dentro del presupuesto anual de la entidad; finalmente, comunica que la empresa durante su gestion, brindo su servicio diariamente. Al respecto, el Articulo 28º del D.S. Nº 084-2004PCM, establece que el Area usuaria, en coordinacion con el area encargada de las adquisiciones del Estado, tienen a su cargo elaborar el estudio tecnico economico, en este caso correspondia a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA, a traves de la sub Gerencia de Parques y Jardines, y la Sub Gerencia de Abastecimiento era la encargada de determinar el Valor referencial y quien solicito la disponibilidad presupuestal, la misma que no le fue objetada por la Gerencia de Planificacion; advirtiendose, que el Procesado ni la Sub Gerencia de Abastecimiento, cumplieron con elaborar el estudio tecnico, contraviniendo con el articulo 28º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Contabilidad, en su Descargo planteado contra el Hallazgo Nº 11; senala, que los Asesores eran contratados directamente por el Sr. MORDAZA, el contrato era elaborado por el Secretario General, y las conformidades de los mismos eran emitidas por el jefe inmediato. Que, sobre lo manifestado por el procesado; cabe senalar que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades el MORDAZA del Distrito esta facultado, para contratar a su personal de confianza, por lo tanto, no es responsable de las designaciones de los funcionarios. Que, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Sub Gerente de Control y Recaudacion, en su descargo contra los Hallazgos 5 y 8; afirma que: HALLAZGO Nº 5.- respecto a la contratacion de funcionarios que no contaban con los requisitos establecidos en el Manual de Organizaciones y Funciones de la Entidad; manifiesta, que su Despacho no era encargado de contratar a los funcionarios de la entidad; toda vez, que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades es el MORDAZA quien designa a su personal en el cargo de confianza. HALLAZGO Nº 8.- sobre las reclamaciones que no se atendieron oportunamente; manifiesta que los expedientes relacionados a los adeudos tributarios de los principales contribuyentes fueron atendidos con prontitud, dentro de los alcances logisticos, asi como la documentacion que era remitida a las areas competentes para su atencion correspondiente; a efectos, de emitir los valores tributarios; sin embargo, sanear la base de datos y la determinacion de las liquidaciones administrativas tributarias, estaban a cargo de la Sub Gerencia de Fiscalizacion; asimismo, aclara que los hallazgos de principales contribuyentes proviene de anos anteriores y su no atencion corresponde a otras areas administrativas. En tal sentido, cabe precisar que es el MORDAZA quien esta facultado para designar a sus funcionarios, mas no era responsabilidad de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion. Sin embargo, contrastado los hechos respecto al hallazgo 8º; cabe precisar, que el Procesado no cumplio a cabalidad su funciones; toda vez, que no adopto las medidas necesarias para efectuar el cobro a los principales contribuyentes del distrito, contraviniendo con el Texto Unico Ordenado Tributario aprobado mediante D.S. 13599-EF; en ese extremo, se infiere que el Procesado no ha podido desvirtuar los hechos imputados en su contra. Que, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Sub Gerente de Fiscalizacion, en su Descargo contra los Hallazgos Nº 8; manifiesta, que asumio el cargo por tres meses, senalando que se realizaron las labores de control y supervision de los locales comerciales; asimismo, senala que cumplio con notificar a los omisos tributarios; asimismo, senala que los reclamos presentados por los principales contribuyentes, son presentados cuando el procesado ya no ejercia el cargo de confianza. Al respecto, se colige que el Procesado ejerce el cargo desde el mes de setiembre de 2002 a enero de 2003, y los

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