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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393805 previstas en la Ley Nº 28059 – Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 013-2007-PCM, la Ordenanza Nº 867 de Lima Metropolitana y demás disposiciones legales que en relación a la materia de la promoción de la inversión privada sean aplicables”. Artículo Tercero.- El CEPRI - SMP estará conformado por cinco (5) miembros: el Gerente Municipal, quien lo presidirá; el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Gerente de Desarrollo Urbano, el Gerente de Asesoría Jurídica y el Subgerente de Logística. Artículo Cuarto.- El CEPRI - SMP contará con una Secretaría Técnica con la fi nalidad de garantizar un proceso adecuado de las acciones técnicas y administrativas; la misma que recaerá en la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Quinto.- MEDIANTE resolución de alcaldía se designará a los miembros del CEPRI – SMP. Artículo Sexto.- CONSTITUYASE el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada, en adelante el FOMPRI - SMP, cuyos recursos serán destinados a fi nanciar las actividades propias del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del CEPRI - SMP, imputables, directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada, de acuerdo a lo señalado en el artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 867 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Sétimo.- LA ADMINISTRACION del FOMPRI - SMP estará a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas de esta corporación municipal. Artículo Octavo.- AUTORIZAR la apertura de cuentas corrientes o las modalidades que crea conveniente, con órdenes de pago en dólares y/o soles en el banco que designe el CEPRI - SMP. Artículo Noveno.- El FOMPRI - SMP cuenta con la asignación de los recursos propios siguientes: a. El reembolso de los gastos que el postor adjudicatario realizará en cada proceso concluido de promoción de la inversión privada. b. Un monto que se establecerá en cada caso, sobre la base del tipo de modalidad de participación de la inversión privada. c. Créditos otorgados. d. Donaciones internas y externas. e. Recursos provenientes de la cooperación técnica internacional. f. Ingresos que genere la administración de recursos propios. g. Penalidades y ejecución de garantías, otorgadas por los contratistas a favor de la municipalidad en el marco de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. Artículo Décimo.- EL MECANISMO para la determinación del monto señalado en el literal “b” del artículo anterior es el siguiente: a. Participación de la inversión privada a titulo oneroso: 2% del monto que reciba la municipalidad por el derecho que otorga. b. Participación de la inversión privada a título gratuito: monto fi jo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto de la inversión necesaria para el desarrollo del proyecto. c. Participación de la inversión privada cofi nanciada por la municipalidad; monto fi jo, previamente establecido en las bases y que no excederá del 2% del monto de la inversión proyectada para el desarrollo del proyecto, deducido el cofi nanciamiento. d. Participación de la inversión privada de naturaleza mixta: se aplicará uno o varios de los mecanismos anteriores, según corresponda. Artículo Decimoprimero.- EL PRESIDENTE del CEPRI – SMP, en un plazo no mayor de treinta (30) días, propondrá al Concejo Municipal, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Plan del CEPRI - SMP. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primera.- SERAN de aplicación supletoria a la presente Ordenanza las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28059, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM y sus modifi catorias, la Ordenanza Nº 867-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las normas pertinentes sobre promoción de la inversión privada que sean aplicables. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias correspondientes para una mejor y adecuada aplicación de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Primera.- DEJESE sin efecto todas las normas municipales de la Entidad que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 332387-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL Declaran zonas rígidas y zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri-Urbano de la ciudad de Huaral y declaran el reordenamiento del tránsito y transporte público ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2009-MPH Huaral, 17 de marzo del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Municipal Nº 011-2007-MPH; y, CONSIDERANDO; Que, el Numeral 1.1) del Artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 tipifi ca que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, pueden normar, regular y planifi car el transporte terrestre, fl uvial y lacustre a nivel provincial; asimismo el Numeral 1.2) de la Ley incoada estipula que se puede normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, el Numeral 2.3) de la Norma acotada prescribe que una de las funciones específi cas compartidas de las Municipalidades Provinciales es la de ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia, contando con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control del tránsito. Que, mediante la Ordenanza Nº 011-2007-MPH de fecha 29 de Agosto del 2007, se declararon Zonas Rígidas y Zonas de Huaral Damero Histórico, Huaral Centro Urbano y Huaral Peri Urbano de la Ciudad de Huaral y se declararon el Reordenamiento del Tránsito y Transporte Público. Que, a través del Informe Nº 005-2009-MPH/GTTSV, la Gerencia de Transporte Tránsito y Seguridad Vial