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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393808 11.18.- Pasaje Alfonso Ugarte, en toda su extensión. 11.19.- Av. Túpac Amaru, en toda su extensión. 11.20.- Calle Las Cucardas entre la Calle Las dalias y Calle Túpac Amaru. 11.21.- Calle Las Violetas entre Calle Las Cucardas y Calle Las Gardenias. 11.22.- Calle Las Magnolias entre Calle Las Cucardas y Calle Las Begonias. 11.23.- Calle Las Margaritas entre Calle La Cucarda y Calle Las Begonias. 11.24.- Calle Las Orquídeas entre Calle Las Cucardas y Los Geranios. 11.25.- Calle Las Begonias entre la Calle Las Violetas y Calle Las Orquídeas. 11.26.- Calle Los Jazmines entre la Av. Túpac Amaru y Ca .Las Violetas. 11.27.- Calle Las Gardenias entre la Calle Las Dalias y Calle Las Orquídeas. 11.28.- Av. Benjamín Doig Lossio entre la Calle Las Dalias y La Calle Mariscal Cáceres. 11.29.- Av. Perú en toda su extensión. Artículo 12º.- REFERENTE a las condiciones de uso de terminales terrestres fuera de la zona Huaral Damero histórico y Huaral Centro Urbano, deben ser: a) Los Locales usados como terminales terrestres deben acoger la fl ota no menor del 5% y el resto de unidades deben estar dentro de un local de reten y si las condiciones de características de las vías e inmuebles lo permite se puede aprobar en un solo local (reten y punto de partida, la cual debe acoger a un mínimo de fl ota no menor del 80% de unidades, acotando que tanto el local de reten y de partida deben de estar fuera de la zona HUARAL DAMERO HISTÓRICO. b) El local donde se presta el servicio a los señores pasajeros deben contar con servicios higiénicos, agua, desagüe y fl uido eléctrico previa inspección ocular y visto bueno de la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral. Artículo 13º.- QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDO el uso de paradero en las vías públicas y terminales terrestres para el servicio de transporte urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo, taxi independiente y regular de pasajeros. Artículo 14º.- QUEDA PROHIBIDO la circulación de ingreso y salida con ómnibus del servicio de transporte interprovincial de pasajeros en las vías señaladas como zonas Huaral Damero Histórico y Huaral Centro Urbano por lo cual su circulación será por las vías de las zonas Peri-Urbano de esta ciudad o vías alternas del recorrido del servicio Interprovincial. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- DERÓGUENSE todos los dispositivos que se opongan o desnaturalicen la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE, a la Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial a adoptar acciones para el fi el cumplimiento de erradicación de paraderos en la vía pública para el servicio regular de pasajeros y taxi colectivo en la ciudad de Huaral los cuales deben tener locales para la totalidad de las unidades de retén y controlar el uso desmesurado de la vía pública. Tercera.- FACÚLTESE, a la Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial adoptar acciones para el control e imposiciones de papeletas por el uso de paraderos en vía pública de Huaral Damero Histórico, Centro Urbano y Zona Peri-Urbana según las condiciones y regulaciones señaladas en la presente Ordenanza y adaptaciones mediante Resoluciones Gerenciales. Cuarta.- OTÓRGUESE un plazo de 30 días, a las Empresas de Transportes urbano, interurbano e interprovincial de pasajeros en la modalidad de taxi colectivo, taxi independiente y regular, que cuenten con terminales terrestres se adecuen a las disposiciones de la presente ordenanza. Quinta.- LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Sexta.-FACÚLTESE al Alcalde Provincial a reglamentar los procedimientos no detallados en la presente norma sin desnaturalizarla. Sétima.- SE ENCOMIENDA a la Policía Nacional del Perú Zona Huaral según sus facultades expuestas en el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modifi catorias, brindar el apoyo, control, sanción y fi el cumplimiento de la presente Ordenanza a fi n de garantizar las vías libres para todos los ciudadanos de esta localidad. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 331328-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal” Entrada en vigencia del “Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, suscrito el 27 de enero de 2005, en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28786 de 27 de junio de 2006, publicada el 13 de julio de 2006 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 040-2006-RE de 18 de julio de 2006, publicado el 19 de julio de 2006. Entró en vigencia el 14 de marzo de 2009. 332454-1 Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Programas de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú” Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Japón relativo al proyecto “Mejoramiento de Programas de Televisión del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú”, formalizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 0-1A/325/08 de fecha 21 de noviembre de 2008, de la Embajada del Japón y Nota Nº GAB 6-18 de fecha 21 de noviembre de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2008-RE de 20 de febrero de 2009, publicado el 21 de febrero de 2009. Entró en vigencia el 3 de marzo de 2009. 332451-1 Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de setiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), que entró en vigor el 1 de abril de 2007, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2009-RE de 10 de enero de 2009, publicado el 11 de enero de 2009. Entrará en vigencia para el Perú el 9 de junio de 2009. 332455-1