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El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393809 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 052-2009-OS/CD Lima, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la empresa Etecen S.A. (en adelante “ETECEN”) presentó ante OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”) y Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERÚ”), a fi n de que se le pague desde febrero 1994 hasta agosto de 2002, por el uso de las Celdas de Salida de las líneas de transmisión L-603, L-604 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, y L-630 de la subestación Marcona; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012- 2008-OS/CC-45, el Cuerpo Colegiado Ad-hoc designado para conocer y resolver dicha controversia numerada como N° 45-2008 C.C., declara fundada en parte la pretensión de ETECEN y; ordena a ELECTROSURMEDIO pagar a ETECEN las compensaciones por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L-623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y la compensación por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia (en adelante “celdas en controversia”), correspondientes al período indicado en el considerando anterior; Que, dicha resolución, además, dispone en su Artículo 9° remitir el expediente al área correspondiente de OSINERGMIN a fi n de que se determine las compensaciones que correspondan según lo dispuesto en la misma resolución, de acuerdo con el marco legal aplicable; Que, con memorando ST.CC/TSC-15-2009, de fecha 04 de febrero de 2009, el Secretario General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados de OSINERGMIN, remite a la GART la Resolución N° 009- 2009-TSC/39-2008-OSINERGMIN, mediante la cual el Tribunal confi rmó la Resolución OSINERGMIN N° 012- 2008-OS/CC-45 y solicita se determinen las referidas compensaciones; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde disponer la prepublicación de la resolución que fi ja las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las celdas en controversia, correspondientes al período febrero 1994 - agosto 2002; Que, se han expedido los Informes N° 0097- 2009-GART y N° 0087-2009-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones; en el Decreto Supremo N° 027-2007- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dispóngase la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que fi ja las compensaciones que ELECTROSURMEDIO debe pagar a ETECEN por el uso de las Celdas de Salida de las líneas L-603 y L-605 de la subestación Independencia, L- 623 y L-624 de la subestación Ica, L-630 de la subestación Marcona y por la parte que le corresponde por el uso de la Celda de Salida de la línea L-604 de la subestación Independencia, correspondientes al periodo febrero 1994 - agosto 2002. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación a que se refi ere el Artículo 1°, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, sita en la Avenida Canadá N° 1460 San Borja-Lima 41. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico: 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: CompensacionesTribunal@ osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto a la fi jación de compensaciones a que se refi ere el Artículo 1° anterior, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe N° 0097-2009-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 5°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos utilizados en el proyecto de resolución prepublicado, que se realizará el miércoles 08 de abril de 2009, a las 09:00 horas, en la Sala Principal de Reuniones de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, ubicada en la Av. Canadá 1460, San Borja-Lima. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD Lima, de de 2009 CONSIDERANDO: Que, la empresa Etecen S.A. (en adelante “ETECEN”) presentó ante OSINERGMIN una solicitud de solución de controversia contra las empresas Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante “ELECTROSURMEDIO”) y Electroperú S.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Resolución que fija compensaciones que deberá pagar Electro Sur Medio S.A.A. a Etecen S.A. por el uso de celdas de salida de diversas subestaciones, correspondientes al período febrero 1994 - agosto 2002 PROYECTO