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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393798 Que, mediante Ordenanza Nº 282-MDJM, se reguló el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2009- MDJM, se prorrogó el plazo para la aplicación de los benefi cios tributarios previstos en la Ordenanza Nº 282- MDJM, incluyendo el benefi cio por tope máximo de incremento y la Ordenanza Nº 287-MDJM, a efecto de que los contribuyentes pudieran regularizar el pago de sus obligaciones tributarias pendientes de pago por ejercicios anteriores y las generadas por el año 2009; Que, a la fecha y aún cuando la mayoría de contribuyentes se han acogido a los citados benefi cios, aún queda un número importante de los mismos que por diversas razones no han podido acogerse, por lo que resulta necesario ampliar los plazos fi jados; Que, la Quinta Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 282-MDJM, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2009, así como el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 287-MDJM, facultan al Alcalde para dictar la prórroga del vencimiento de las tasas y de los benefi cios que las mismas regulan; Que, mediante Informe Nº 93-2009-MJM-GR- SGRYEC de fecha 30 de marzo del 2009 la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala que los contribuyentes manifi estan su voluntad de pago, con los descuentos establecidos, solicitando en la mayoría de los casos la prórroga hasta el mes de abril con la fi nalidad de contar con la debida liquidez para hacer frente a sus obligaciones con la Municipalidad; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 30 de abril del 2009, el vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del 2009, así como la vigencia de la Ordenanza Nº 287-MJM Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e imagen Institucional, la difusión y publicación de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de abril del 2009 o al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, lo que suceda primero. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 331664-1 Suspenden temporalmente vigencia del Artículo 13º del Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la jurisdicción de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009-MDJM Jesús María, 1 de abril del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27444, referido al abastecimiento y comercialización de productos y servicios reconoce como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales el controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, así como de regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, mediante Ordenanza Nº 167-MJM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de febrero del 2005, se reguló la actividad comercial en vía pública en la jurisdicción del distrito de Jesús María, a través de los órganos competentes de acuerdo a la estructura orgánica vigente en dicha oportunidad; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2007- MDJM se aprobó el Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María el mismo que resulta necesario perfeccionar merced al trabajo coordinado con la administración, los miembros del Concejo Municipal y los propios interesados. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 026-2007- MDJM de fecha 3 de diciembre del 2007 se modifi có el Decreto de Alcaldía Nº 018-2007-MDJM por el cual se estableció, en su artículo 13º, que los vendedores ambulantes, podían hacer uso de ambos turnos, cuando no compartan la ubicación con otro comerciante de cualquier giro, en diferente turno, previa autorización, para lo cual se estableció como costo adicional mensual el equivalente al 0.5% de la UIT. Que, dicha disposición genera desorden y distorsiona la armonía que debe existir entre la corporación edil y los comerciantes que desarrollan actividad comercial en la vía pública, además de inequitativa para quienes no tienen las mismas oportunidades; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- SUSPÉNDASE temporalmente la vigencia del Artículo 13º del Reglamento de la Actividad Comercial Ejercida en la Vía Pública en la Jurisdicción de Jesús María aprobado por el Decreto de Alcaldía 018-2007-MDJM promulgado el 13 de junio del 2007, modifi cado por el Decreto de Alcaldía Nº 026-2007-MDJM de fecha 3 de diciembre del 2007 Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Humano, la Gerencia de Rentas, la Sub Gerencia de Policía Municipal y la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 331665-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Sancionan con suspensión a ex funcio- narios y funcionario y a servidores y ex servidor de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 000120-2009-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 1 de abril de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 0003-2009-CEPAD/MDSJM de fecha 20 de febrero del 2009, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y el Informe Nº 0002-2009-CPPAD/MDSJM de fecha 18 de febrero del 2009, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores respecto al Informe Nº 11-2007-2-2182 Examen Especial