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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393793 ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES Artículo 1º.- APROBAR la Constitución de Municipios y Comunidades Saludables en el Ámbito de la jurisdicción del Distrito de Cieneguilla, promoviendo la constitución de Programas de Municipios y Comunidades Saludables, Escuelas Saludables, Familias y Viviendas Saludables, a efectos de que a partir de su aplicación se mejore la cobertura con la calidad de las atenciones integrales de salud a nivel individual y colectivo, involucrando en ese objetivo a la sociedad civil en su conjunto. Artículo 2º.- DISPONER que la reglamentación y pautas de cumplimiento de la presente Ordenanza, será aprobado por Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- DERÓGUESE O DEJESE sin efecto, según sea el caso las disposiciones administrativas y municipales que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- PRECÍSESE que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 331201-1 Prohíben el uso de elementos portátiles de comunicación a conductores de vehículos menores en movimiento ORDENANZA Nº 087-2009-MDC Cieneguilla, 19 de febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CIENEGUILLA; CONSIDERANDO: Que, la modernización de los Sistemas de Comunicación, ha puesto al alcance de los conductores de vehículos , elementos portátiles, tales como teléfonos celulares, radios de comunicación, radios y tocacasettes móviles con audífonos, los cuales están siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehículos; Que, el uso de dichos equipos desvía la atención del conductor, los mismos que contribuyen a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de tránsito; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, el artículo 81 inciso 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como función de las Municipalidades la seguridad colectiva; Que, es necesario evitar el uso de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehículo motorizado, para lo cual se debe normar y controlar su utilización; Que, sometido a debate y la respectiva votación, los señores Regidores del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8 y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en Sesión Ordinaria de la fecha, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EL USO DE ELEMENTOS PORTÁTILES DE COMUNICACIÓN A CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES EN MOVIMIENTO Artículo 1º.- PROHÍBASE a los conductores de vehículos menores motorizados en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, el uso de teléfonos celulares y radios portátiles, así como radio, tocacasetes, reproductores de CD, reproductores de MP3 MP4 o cualquier aparato receptor portátil con audífonos, en tanto, dichos vehículos se encuentren en movimiento. Exceptuándose de dicha prohibición a conductores de vehículos de uso ofi cial y/o de emergencia. Artículo 2º.- El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo primero, originará una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infracción. Con carácter preventivo-educativo, durante un plazo de noventa (90) días la sanción a los infractores será una amonestación por parte de la autoridad municipal. Artículo 3º.- AGREGUESE lo previsto en el artículo segundo de la presente Ordenanza al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 072-2008-MDC. Artículo 4º.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Comunales y Registro Civil, Jefatura de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Defensa Civil, así como a las demás unidades orgánicas en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 331203-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo en Jesús María para el Año Fiscal 2010 ORDENANZA Nº 305-MDJM Jesús María, 31 de marzo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE ORDENANZA: REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN JESÚS MARIA PARA EL AÑO FISCAL 2010 TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- OBJETO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de Jesús María para el ejercicio fi scal 2010 y su articulación con el Plan de Desarrollo Concertado al 2015 buscando