TEXTO PAGINA: 89
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393803 reclamos son presentados en el año 2004 y 2006, cuando ya no ejercía el cargo. Que, don: CHRISTIAN OLAYA RIOS, ex Sub Gerente de Logística en su Descargo contra el Hallazgo Nº 3, 05 y 12, manifi esta lo siguiente: HALLAZGO Nº 3.- señala que su despacho es la encargada de elaborar el expediente técnico, y cumple con remitir a la Gerencia de Planifi cación la solicitud del alquiler del camión, para su aprobación y a la Gerencia Municipal, para su aprobación respectiva, las mismas que lo aprobaron sin manifestar objeción alguna; asimismo, señala que el Comité especial formulo las Bases administrativas de la adjudicación Directa de un camión baranda con capacidad de 45 m3 y acepto la propuesta del postor Construmarz EIRL, y el valor referencial no fue observado por la comisión; toda vez, que se rebajo el numero de meses a cambio de incrementar el numero de horas del mismo; sin embargo, la Gerencia de Asesoría Jurídica da el visto bueno para que el contrato sea suscrito por la Gerencia Municipal, a pesar de no contar con un estudio técnico, y el seguimiento del cumplimiento del documento estaba a cargo de la Gerencia de Administración. Al respecto, cabe señalar que el procesado no cumplió con lo establecido en los artículos 28º y 29º de D.S. Nº 084- 04-PCM, por cuanto, su descargo no desvirtúa de manera fehaciente los hechos imputados en su contra. HALLAZGO Nº 5.- respecto a las designaciones de los cargos de confi anza, señala que es Función del Alcalde designar a su personal de confi anza; asimismo, adjunta copia de certifi cados de cursos y talleres realizados en temas de contrataciones estatales. En tal sentido, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades es el Alcalde quien ejerce la función de designar a sus funcionarios, tal como manifi esta el Procesado; sin embargo, se advierte que no adjunta copia de título profesional. HALLAZGO Nº 12.- sobre los bienes señala que no existe ningún faltante y que cumplió con enviar un circular a todas las áreas a efectos de de cada una se haga cargo de la custodia de los bienes a su cargo. Al respecto, el procesado no cumple con adjuntar copia de la entrega de cargo que justifi que que no existe faltante de bienes. Que, doña: DORA TANTALEAN DELGADO ex Sub Gerente de Abasteciendo, en su descargo contra los Hallazgos 3 y 12, manifi esta lo siguiente: HALLAZGO Nº 3.- respecto al alquiler del camión baranda señala que la Sub Gerencia de Parques y Jardines, solicita el alquiler de dicho vehiculo, estableciendo las características técnicas; asimismo, señala que su Despacho determino el Valor referencial, y que por la poca experiencia se cometieron errores de forma mas no de fondo. Al respecto, se advierte que la procesada no cumplió con diligencia sus obligaciones, toda vez, que no adopto las medidas necesarias para la elaboración del expediente técnico, contraviniendo los artículos 28 Nº y 29 Nº de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. D.S 084-04 PCM. HALLAZGO Nº 12.- respecto a la reposición de los bienes manifi esta que su despacho lleva a cabo una inventario General de todos los bienes de la Entidad, luego del resultado fue remitido a todas las áreas, para que señalen que bienes estaban a su cargo; sin embargo, renuncia el 10 de julio de 2006, antes de que las Unidades respondan dicho requerimiento. Al respecto, se advierte que la Procesada ha tomado las medidas administrativas correspondientes al recupero de los bienes de la Entidad, de acuerdo a sus funciones, de acuerdo al reglamento de Organizaciones y Funciones vigente al momento de ejercer su cargo; Cabe señalar, que no han cumplido con efectuar el Descargo correspondiente contra las observaciones vertidas en su contra; sin embargo, merituando los Hallazgos con el Reglamento de Organizaciones y Funciones del 2003, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se concluye, que existen elementos sufi cientes para determinar responsabilidad administrativa contra: ROBERT AGUILAR RIVAS, ex Sub Gerente de Personal por la Observación Nº 5 y 6, CARLOS ALEJANDRINO ZAMUDIO COAGUILA, ex miembro del comité Especial por la Observación Nº 6, JOSE LUIS ROMERO OSCCO, EX Gerente de Servicios a la Ciudad y Ex Sub Gerente de Parques y Jardines, por las Observaciones 3, 5 y 12, CARLOS ANTONIO CUADRO MARQUEZ, ex Gerente de Asesoría Jurídica, por las Observaciones 2 y 3, ALBERTO RAFAEL SANGUINETI ROSAS, ex Sub gerente de Fiscalización, por la Observación Nº 8, CARLIN ANTANDER TORRES, ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 8, CARLOS SEGOVIA AGUILAR, ex Sub gerente de Fiscalización, por la Observación Nº 8, EDWIN SANTIAGO IVANCOVICH GAMERO, ex Sub Gerente de Fiscalización por la Observación Nº 8, GUILLERMO SERAFIN COSME PAITAN, Ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 8, JORGE LIZARDO VILCHES VILCHES, ex Gerente de Rentas, por la Observación Nº 8, JULIA LILIANA PAZOS LEWIS, ex sub Gerente de Control y Recaudación por la Observación Nº 8, LIZARDO ERNESTO MACASSI VASQUEZ, ex Gerente de Rentas, ex Sub gerente de Control y Recaudación y ex Sub Gerente de Fiscalización por las observaciones Nº 8 y 10, GASTON SHARLEY PRIETO ROMERO, Ex Gerente de Rentas y ex Gerente Municipal, por las Observaciones Nº 8 y 9, FERNANDO ARTURO FERNANDEZ SEDANO, Ex Gerente de Asesoría Jurídica por la Observación Nº 11, LUIS TEOBALDO HERNANDEZ VEGA, ex Gerente de Planifi cación Racionalización y Presupuesto por la Observación Nº 10; Que, mediante Informe de vistos la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios señala que en consecuencia la ex Auxiliar Coactivo de San Juan de Mirafl ores, DOMINGA JULIA LAZO HUALI, y los servidores Auxiliares Coactivos YOLANDA ROCIO CALDERON OLAZABAL, y RICARDO RONNY CHAMPOÑAN CAMARENA, por los hechos mencionados en el análisis del Informe de vistos, por lo que no han cumplido con lo dispuesto por los articulas 5º y 22º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su modifi catoria; además con los principios contemplados en el artículo IV, numerales 1.1 y 1.2 de la Ley del Procedimiento Administrativos General Ley Nº 27444; Código de Ética de la Función Publica Ley Nº 27815, Artículo 6º Principios de la Función Publica numeral 1) Respeto, el cual establece que El servidor Público adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento; asimismo el Artículo 7º Deberes de la Función Publica, numeral 6) Responsabilidad, el cual establece que Todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función publica; Además lo señalado por el Artículo 6º inciso a) de la Ley Marco del Empleo Publico Ley Nº 28175; faltas contempladas en los Artículos 5º y 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Publica, asimismo, han transgredido lo establecido por el Artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Municipal Nº 017 del 27 de octubre del 2003. Por lo que han incurrido manifi estamente en las faltas administrativas contempladas en el Artículo 2390 numerales 5) y 9) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y los Artículos 151º, 158º y 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de (30) días a los siguientes ex funcionarios y funcionario: MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ MAURTUA, ex Gerente Municipal y Procurador Municipal, ALFONSO URBINA GALLESE, Ex Gerente de Administración, DAVID JESÚS