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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (03/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de abril de 2009 393801 ofi cinas (emisión de valores tributarios, solicitar notifi cación de los valores tributarios, a la Gerencia de Fiscalización Tributaria se sirva informar sobre los expedientes pendientes por resolver); asimismo, se infi ere que se emitieron en su oportunidad los valores tributarios; por lo tanto, las pruebas aportadas desvirtúan las observación planteada en su contra. Que, el ex funcionario don: LUIS QUISPE VALENCIA en su Descargo contra el Hallazgo Nº 4, señala que la acción ha prescrito; asimismo, afi rma que los hechos fueron realizados antes que asumiera el cargo de Ejecutor Coactivo; asimismo, señala que las notifi caciones de ambos expedientes se llevan a cabo en el año 1999, cuando se encontraba vigente la Ley Nº 26979, la misma que exigía la Orden de Pago emitida conforme a Ley, recién con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28165 emitida el 10.01.2004 exige al Ejecutor Coactivo una debida notifi cación; por cuanto, afi rma que el procedimiento Coactivo esta bien iniciado, pues no se puede exigir mas de lo que la Ley exige. Asimismo; cabe precisar que confi rma su alegato en su Informe Oral de fecha 19.02.09. Que, doña: GRACIELA EDITA BAZAN PRETEL, ex funcionaria responsable de la Su Gerencia de Control y Recaudación; señala, que la acción ha prescrito; asimismo, sobre el Hallazgo Nº 8; afi rma que cuando ejerció el cargo en el año 2003, se encontraba vigente el ROF aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-96, el mismo que en su artículo 53º no contempla dentro de sus funciones, la facultad para resolver recursos dentro del procedimiento contencioso o no contencioso de naturaleza tributaria, ni mucho menos emitir Valores tributarios. Que, contrastando los hechos expuestos en su descargo, con lo dispuesto por el Artículo 53º del ROF aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 030-96; se advierte, que dicho hallazgo no se encuentra inmerso dentro las funciones vigentes durante el ejercicio de su cargo. Que, don: Walter Oswaldo Baca Orbegozo, ex Presidente de la Comisión Especial Permanente, señala que la acción administrativa ha prescrito; asimismo, presenta Descargo contra los Hallazgos 2, 3, 5,6, y 12, en los términos siguientes: Hallazgo Nº 2.- sobre las irregularidades en el Proceso de Selección, así como en la Construcción de la Plaza de San Juan de Mirafl ores, indica que la Comisión Especial el cual integraba ha actuado de acuerdo a Ley. En tal sentido, cabe señalar que al advertirse que el procesado no cumple con desvirtuar los hechos imputados en su contra, respecto a las irregularidades durante la ejecución de la obra, asi como al momento de otorgar la Buena Pro, y como parte del Comité especial, es responsable solidariamente, porque la selección realizada se encuentra arreglada a Ley y responde administrativa y o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida, tal como establece el artículo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Hallazgo Nº 3.- sobre la Adjudicación Directa Pública del alquiler del camión baranda; afi rma, que el artículo 29º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, no precisa que para contratar un servicio se necesita un estudio técnico económico, esta basado en las características técnicas que deben incidir sobre los objetivos funciones y operatividad de los servicios requeridos (anexo Nº 1); asimismo, señala que al momento de facturar se tomo en cuenta el monto que indicaba en su propuesta económica; por otro lado, informa que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre que ejerció el cargo de Gerente de Servicios a la Ciudad, la Empresa Contrumarz EIRL, en ningún momento incumplió con el alquiler del camión baranda ya que presto servicio hasta el 31 de diciembre de 2006. En tal sentido; se infi ere que en su calidad de Ex Gerente de Servicios a la Ciudad debió haber elaborado el Estudio Técnico Económico en coordinación con el área de Abastecimiento, quien es el encargado de elaborar el valor referencial de la Obra, de acuerdo al informe técnico del área interesada (Gerencia de Servicios a la Ciudad); tal como establece el Artículo 28º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Hallazgo Nº 05.- sobre la designación de funcionarios de confi anza, argumenta que no era competente para efectuar las designaciones de los funcionarios; asimismo, señala que se efectuaron designaciones con cargos de Gerentes y Sub Gerentes, a personas que carecían de formación académica, y las áreas competentes como son: Gerencia de Administración y Personal no advirtieron sobre el incumplimientos del MOF de la Entidad. En tal sentido, cabe señalar que el Procesado no era el área competente para designar los cargos de confi anza; toda vez, que dicha función le compete al Alcalde; asimismo, al momento de contratar al personal se debe para ocupar el Sub Gerente de Obras Públicas; establece, que era el titular de la Entidad quien designaba a los funcionarios. Al respecto, cabe señalar que el descargo del Procesado desvirtúa los mencionados hallazgos; toda vez, que el Inc. 17 del Artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es el Alcalde quien se encarga de designar al Gerente Municipal y demás funcionarios. Hallazgo Nº 11.- sobre los presuntos favorecimientos en la contratación de un personal de derecho por los periodos: 2003 y 2004; afi rma, que la Unidad de Abastecimiento es el responsable de atender esta observación. Estando a que el contratado ha sido el Profesional Abogado Especializado en Derecho laboral, bajo la modalidad de servicio personalísimo en el año 2003, el mismo que fuera aprobado a través del Acuerdo de Concejo Nº 018 y Nº 0029-MDSJM, se infi ere que por su reconocida trayectoria en el campo municipal e inherente a la misma las condiciones laborales en el campo de las Municipalidades, se colige que el carácter personalísimo del profesional en mención, requerido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se materializa en el presente caso. Hallazgo Nº 12.- sobre la reposición de bienes muebles faltantes; señala, que a través de la Sub Gerencia de Contabilidad, se realizo un inventario físico de los bienes patrimoniales para el ejercicio 2005, realizada por una consultora, a fi n de revisar o dar conformidad de los faltantes existentes; a efectos, de gestionar su baja o reposición; sin embargo, con fecha 10.07.06, el suscrito fue cesado de su cargo, no pudiendo culminar dicho trámite; por lo tanto, manifi esta que la presente observación debe ser atendida por la Gerencia de Administración. En tal sentido, se puede colegir que el procesado al llevar a cabo el inventario General de los Bienes, dio inicio a las acciones de recupero de los bienes; a efectos, de advertir los bienes faltantes, para así poner dichos bienes en la comisión de alta y baja; sin embargo, no pudo concluir dicho tramite; toda vez, que ceso en el cargo. Descargo planteado por don: DAVID JESÚS CORNEJO RUIZ, ex Sub Gerente de Obras Publicas, contra los Hallazgos Nº 2, 7 y 9, mediante el cual señala que se ratifi ca en las afi rmaciones presentadas ente el Órgano de Control Institucional el 28 de junio de 2007, en los siguientes términos: Hallazgo Nº 2.- sobre el proceso de selección construcción de la plaza de armas, en su calidad de ex sub Gerente de Obras Pública; afirma, que El Comité Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio cumpliendo con las bases administrativas y el estudio de preinversión; asimismo, señala que en el estudio técnico, no incluye el salón de usos múltiples y/o servicios higiénicos, y que su Despacho realizó el control de la obra con el expediente técnico aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, su Despacho realizo el control de la obra con el expediente técnico aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y que el residente de obra presento su carta de renuncia antes de la ejecución de la obra, y que el Ing. Juan Carlos Montalvo Ex Gerente de Desarrollo Urbano, fue el inspector de la obra de la plaza mayor. Hallazgo Nº 07.- respecto a la construcción deportiva y turística del distrito, el procesado señala que en su calidad de ex Sub Gerente de Obras Publicas, su función era supervisar las obras municipales contratadas para ejecutarse de acuerdo a los expedientes técnicos aprobados.