Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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oficinas (emision de valores tributarios, solicitar notificacion de los valores tributarios, a la Gerencia de Fiscalizacion Tributaria se sirva informar sobre los expedientes pendientes por resolver); asimismo, se infiere que se emitieron en su oportunidad los valores tributarios; por lo tanto, las pruebas aportadas desvirtuan las observacion planteada en su contra. Que, el ex funcionario don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Descargo contra el Hallazgo Nº 4, senala que la accion ha prescrito; asimismo, afirma que los hechos fueron realizados MORDAZA que asumiera el cargo de Ejecutor Coactivo; asimismo, senala que las notificaciones de ambos expedientes se llevan a cabo en el ano 1999, cuando se encontraba vigente la Ley Nº 26979, la misma que exigia la Orden de Pago emitida conforme a Ley, recien con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28165 emitida el 10.01.2004 exige al Ejecutor Coactivo una debida notificacion; por cuanto, afirma que el procedimiento Coactivo esta bien iniciado, pues no se puede exigir mas de lo que la Ley exige. Asimismo; cabe precisar que confirma su alegato en su Informe Oral de fecha 19.02.09. Que, dona: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex funcionaria responsable de la Su Gerencia de Control y Recaudacion; senala, que la accion ha prescrito; asimismo, sobre el Hallazgo Nº 8; afirma que cuando ejercio el cargo en el ano 2003, se encontraba vigente el ROF aprobado a traves del Acuerdo de Concejo Nº 030-96, el mismo que en su articulo 53º no contempla dentro de sus funciones, la facultad para resolver recursos dentro del procedimiento contencioso o no contencioso de naturaleza tributaria, ni mucho menos emitir Valores tributarios. Que, contrastando los hechos expuestos en su descargo, con lo dispuesto por el Articulo 53º del ROF aprobado a traves del Acuerdo de Concejo Nº 030-96; se advierte, que dicho hallazgo no se encuentra inmerso dentro las funciones vigentes durante el ejercicio de su cargo. Que, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Orbegozo, ex Presidente de la Comision Especial Permanente, senala que la accion administrativa ha prescrito; asimismo, presenta Descargo contra los Hallazgos 2, 3, 5,6, y 12, en los terminos siguientes: Hallazgo Nº 2.- sobre las irregularidades en el MORDAZA de Seleccion, asi como en la Construccion de la Plaza de San MORDAZA de Miraflores, indica que la Comision Especial el cual integraba ha actuado de acuerdo a Ley. En tal sentido, cabe senalar que al advertirse que el procesado no cumple con desvirtuar los hechos imputados en su contra, respecto a las irregularidades durante la ejecucion de la obra, asi como al momento de otorgar la Buena Pro, y como parte del Comite especial, es responsable solidariamente, porque la seleccion realizada se encuentra arreglada a Ley y responde administrativa y o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida, tal como establece el articulo 24º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Hallazgo Nº 3.- sobre la Adjudicacion Directa Publica del alquiler del camion baranda; afirma, que el articulo 29º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, no precisa que para contratar un servicio se necesita un estudio tecnico economico, esta basado en las caracteristicas tecnicas que deben incidir sobre los objetivos funciones y operatividad de los servicios requeridos (anexo Nº 1); asimismo, senala que al momento de facturar se tomo en cuenta el monto que indicaba en su propuesta economica; por otro lado, informa que durante los meses de octubre, noviembre y diciembre que ejercio el cargo de Gerente de Servicios a la MORDAZA, la Empresa Contrumarz EIRL, en ningun momento incumplio con el alquiler del camion baranda ya que presto servicio hasta el 31 de diciembre de 2006. En tal sentido; se infiere que en su calidad de Ex Gerente de Servicios a la MORDAZA debio haber elaborado el Estudio Tecnico Economico en coordinacion con el area de Abastecimiento, quien es el encargado de elaborar el valor referencial de la Obra, de acuerdo al informe tecnico del area interesada (Gerencia de Servicios a la Ciudad); tal como establece el Articulo 28º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Hallazgo Nº 05.- sobre la designacion de funcionarios de confianza, argumenta que no era competente para

efectuar las designaciones de los funcionarios; asimismo, senala que se efectuaron designaciones con cargos de Gerentes y Sub Gerentes, a personas que carecian de formacion academica, y las areas competentes como son: Gerencia de Administracion y Personal no advirtieron sobre el incumplimientos del MOF de la Entidad. En tal sentido, cabe senalar que el Procesado no era el area competente para designar los cargos de confianza; toda vez, que dicha funcion le compete al Alcalde; asimismo, al momento de contratar al personal se debe para ocupar el Sub Gerente de Obras Publicas; establece, que era el titular de la Entidad quien designaba a los funcionarios. Al respecto, cabe senalar que el descargo del Procesado desvirtua los mencionados hallazgos; toda vez, que el Inc. 17 del Articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que es el MORDAZA quien se encarga de designar al Gerente Municipal y demas funcionarios. Hallazgo Nº 11.- sobre los presuntos favorecimientos en la contratacion de un personal de derecho por los periodos: 2003 y 2004; afirma, que la Unidad de Abastecimiento es el responsable de atender esta observacion. Estando a que el contratado ha sido el Profesional Abogado Especializado en Derecho laboral, bajo la modalidad de servicio personalisimo en el ano 2003, el mismo que fuera aprobado a traves del Acuerdo de Concejo Nº 018 y Nº 0029-MDSJM, se infiere que por su reconocida trayectoria en el MORDAZA municipal e inherente a la misma las condiciones laborales en el MORDAZA de las Municipalidades, se colige que el caracter personalisimo del profesional en mencion, requerido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se materializa en el presente caso. Hallazgo Nº 12.- sobre la reposicion de bienes muebles faltantes; senala, que a traves de la Sub Gerencia de Contabilidad, se realizo un inventario fisico de los bienes patrimoniales para el ejercicio 2005, realizada por una consultora, a fin de revisar o dar conformidad de los faltantes existentes; a efectos, de gestionar su baja o reposicion; sin embargo, con fecha 10.07.06, el suscrito fue cesado de su cargo, no pudiendo culminar dicho tramite; por lo tanto, manifiesta que la presente observacion debe ser atendida por la Gerencia de Administracion. En tal sentido, se puede colegir que el procesado al llevar a cabo el inventario General de los Bienes, dio inicio a las acciones de recupero de los bienes; a efectos, de advertir los bienes faltantes, para asi poner dichos bienes en la comision de alta y baja; sin embargo, no pudo concluir dicho tramite; toda vez, que ceso en el cargo. Descargo planteado por don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Obras Publicas, contra los Hallazgos Nº 2, 7 y 9, mediante el cual senala que se ratifica en las afirmaciones presentadas ente el Organo de Control Institucional el 28 de junio de 2007, en los siguientes terminos: Hallazgo Nº 2.- sobre el MORDAZA de seleccion construccion de la plaza de MORDAZA, en su calidad de ex sub Gerente de Obras Publica; afirma, que El Comite Especial otorgo la Buena Pro al Consorcio cumpliendo con las bases administrativas y el estudio de preinversion; asimismo, senala que en el estudio tecnico, no incluye el salon de usos multiples y/o servicios higienicos, y que su Despacho realizo el control de la obra con el expediente tecnico aprobado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. Que, su Despacho realizo el control de la obra con el expediente tecnico aprobado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, y que el residente de obra presento su carta de renuncia MORDAZA de la ejecucion de la obra, y que el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Gerente de Desarrollo MORDAZA, fue el inspector de la obra de la plaza mayor. Hallazgo Nº 07.- respecto a la construccion deportiva y turistica del distrito, el procesado senala que en su calidad de ex Sub Gerente de Obras Publicas, su funcion era supervisar las obras municipales contratadas para ejecutarse de acuerdo a los expedientes tecnicos aprobados.

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